DISPOSICIÓN 82 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

AUTORIZA - PRESENTACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE VIGENTE EMITIDO POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - IDENTIFICACIÓN MEDIANTE TESTIGOS - CASOS DE DEFUNCIÓN - CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES - MIGRANTES PERMANENTES - ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 

Publicación:

13/02/2019

Sanción:

07/02/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N°

363/2015 y sus

modificatorios, la DI-2018-18-DGRC, el Expediente N°

05061140/DGRC/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano

que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la NO-2018-33344657-DGHRC

remitida por la Subgerente Operativa de Delegaciones Comunales y Hospitalarias,

Dra. Eva María CINCONEGGUI, y cursada por el Gerente Operativo, Sr. Christian

Omar MAGGI por NO-2018-33195600-DGCR a la Gerencia Operativa Legal,

requiriendo se indique la factibilidad de uso de la cédula de identidad para ciudadanos

venezolanos residentes en el país a fin de identificarse, en atención a la suspensión de

los derechos que otorga el MERCOSUR a los estados miembros a la República

Bolivariana de Venezuela;

Que los ciudadanos de los estados miembros y asociados al MERCOSUR gozan del

derecho de identificarse con el documento de identidad denunciado y aprobado por

"Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y

Estados Asociados", Decreto Mercosur CMC N° 37/14 suscripto en la Ciudad de

Paraná, Prov. de Entre Ríos, el 16 de diciembre de 2014, modificatorio del Decreto

Mercosur CMC N° 18/08, para lo cual los ciudadanos venezolanos o migrantes

permanentes podían identificarse indistintamente con su Pasaporte o cédula de

identidad de su país;

Que en dicho carácter es que en el país los residentes de aquella Nación al momento

de realizar una inscripción o celebrar matrimonio u otro de los trámites que habitual y

comúnmente se efectúan en la repartición, utilizaban para identificarse su cédula de

identidad o pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela;

Que ante la grave situación que se vive en aquel país, los miembros que conforman el

MERCOSUR procedieron el 5 de agosto de 2017 a suspender los derechos y

obligaciones inherentes a su condición de estado parte del MERCOSUR de

conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de

Ushuaia Ley 25.133 (24 de julio de 1998);

Que de lo citado surge que los ciudadanos de Venezuela residentes en el país no

podrían utilizar su cédula de identidad para identificarse al momento de realizar

trámites en este registro, pudiéndolo hacer con su pasaporte venezolano vigente, por

ser el documento idóneo para ingresar a nuestro país, siendo el país otorgante no

limítrofe y con sus derechos suspendidos como miembro del MERCOSUR;

Que sin perjuicio de ello, es dable advertir que por un criterio de razonabilidad y ante

las dificultades a que se encuentran sometidos los venezolanos que debieron

abandonar su país en su mayoría, por razones humanitarias, corresponde otorgar un

trámite especial y propio al momento de su identificación al registrar hechos vitales en

este Registro Civil;

Que a tal fin es necesario contemplar que, en los casos que careciere de Documento

Nacional de Identidad, se podría admitir excepcionalmente la cédula de identidad

emitida en la República Bolivariana de Venezuela siempre que la misma se encuentre

vigente;

Que en caso que ello no fuere así y careciere también de Pasaporte vigente, se

procedería conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 26.413, incorporando dos

testigos de conocimiento que acrediten la identidad del presentante;

Que la Gerencia Operativa Legal a través de la Subgerencia Operativo Asuntos

Jurídicos y Análisis Normativo ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo

el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere hacer lugar a lo

requerido;

Que conforme lo expresado precedentemente resulta necesario dictar la norma legal

pertinente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- AUTORIZAR la presentación de cédula de identidad o pasaporte vigente

emitido por la República Bolivariana de Venezuela para identificarse en los

instrumentos que se labren en este Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas.

Artículo 2°.- En caso que la cédula de identidad o pasaporte emitido por la República

Bolivariana de Venezuela no se encontraran vigentes al momento del otorgamiento del

acto, se procederá a identificarlo con dos testigos, tal como establece la Ley 26.413,

salvo en los casos de defunción que se procederá conforme lo establece el artículo 46

de la Ley 17.671 para el caso que fuere el difunto la persona a identificar.

Artículo 3°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa

Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa

Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y

Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a

los Oficiales Públicos de este Registro Civil. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 82-DGRC-19 autoriza la presentación de cédula de identidad o pasaporte vigente emitido por la República Bolivariana de Venezuela para identificarse en los instrumentos que se labren en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.</p><p>Art. 2  establece que sí la cédula de identidad o pasaporte no se encontraren vigentes, se procederá a identificarlo con dos testigos, tal como establece la Ley Nacional 26413. En los casos de defunción que se procederá conforme lo establece el artículo 46 de la Ley Nacional 17671 para el caso que fuere el difunto la persona a identificar.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 82-DGRC-19 autoriza la presentación de cédula de identidad o pasaporte vigente emitido por la República Bolivariana de Venezuela para identificarse en los instrumentos que se labren en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.</p><p>Art. 2  establece que sí la cédula de identidad o pasaporte no se encontraren vigentes, se procederá a identificarlo con dos testigos, tal como establece la Ley Nacional 26413. En los casos de defunción que se procederá conforme lo establece el artículo 46 de la Ley Nacional 17671 para el caso que fuere el difunto la persona a identificar.</p>