DISPOSICIÓN 82 2019 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
AUTORIZA - PRESENTACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE VIGENTE EMITIDO POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - IDENTIFICACIÓN MEDIANTE TESTIGOS - CASOS DE DEFUNCIÓN - CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES - MIGRANTES PERMANENTES - ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Publicación:
13/02/2019
Sanción:
07/02/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N°
363/2015 y sus
modificatorios, la DI-2018-18-DGRC, el Expediente N°
05061140/DGRC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,
la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano
que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la NO-2018-33344657-DGHRC
remitida por la Subgerente Operativa de Delegaciones Comunales y Hospitalarias,
Dra. Eva María CINCONEGGUI, y cursada por el Gerente Operativo, Sr. Christian
Omar MAGGI por NO-2018-33195600-DGCR a la Gerencia Operativa Legal,
requiriendo se indique la factibilidad de uso de la cédula de identidad para ciudadanos
venezolanos residentes en el país a fin de identificarse, en atención a la suspensión de
los derechos que otorga el MERCOSUR a los estados miembros a la República
Bolivariana de Venezuela;
Que los ciudadanos de los estados miembros y asociados al MERCOSUR gozan del
derecho de identificarse con el documento de identidad denunciado y aprobado por
"Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y
Estados Asociados", Decreto Mercosur CMC N° 37/14 suscripto en la Ciudad de
Paraná, Prov. de Entre Ríos, el 16 de diciembre de 2014, modificatorio del Decreto
Mercosur CMC N° 18/08, para lo cual los ciudadanos venezolanos o migrantes
permanentes podían identificarse indistintamente con su Pasaporte o cédula de
identidad de su país;
Que en dicho carácter es que en el país los residentes de aquella Nación al momento
de realizar una inscripción o celebrar matrimonio u otro de los trámites que habitual y
comúnmente se efectúan en la repartición, utilizaban para identificarse su cédula de
identidad o pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela;
Que ante la grave situación que se vive en aquel país, los miembros que conforman el
MERCOSUR procedieron el 5 de agosto de 2017 a suspender los derechos y
obligaciones inherentes a su condición de estado parte del MERCOSUR de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de
Ushuaia Ley 25.133 (24 de julio de 1998);
Que de lo citado surge que los ciudadanos de Venezuela residentes en el país no
podrían utilizar su cédula de identidad para identificarse al momento de realizar
trámites en este registro, pudiéndolo hacer con su pasaporte venezolano vigente, por
ser el documento idóneo para ingresar a nuestro país, siendo el país otorgante no
limítrofe y con sus derechos suspendidos como miembro del MERCOSUR;
Que sin perjuicio de ello, es dable advertir que por un criterio de razonabilidad y ante
las dificultades a que se encuentran sometidos los venezolanos que debieron
abandonar su país en su mayoría, por razones humanitarias, corresponde otorgar un
trámite especial y propio al momento de su identificación al registrar hechos vitales en
este Registro Civil;
Que a tal fin es necesario contemplar que, en los casos que careciere de Documento
Nacional de Identidad, se podría admitir excepcionalmente la cédula de identidad
emitida en la República Bolivariana de Venezuela siempre que la misma se encuentre
vigente;
Que en caso que ello no fuere así y careciere también de Pasaporte vigente, se
procedería conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 26.413, incorporando dos
testigos de conocimiento que acrediten la identidad del presentante;
Que la Gerencia Operativa Legal a través de la Subgerencia Operativo Asuntos
Jurídicos y Análisis Normativo ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo
el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere hacer lugar a lo
requerido;
Que conforme lo expresado precedentemente resulta necesario dictar la norma legal
pertinente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- AUTORIZAR la presentación de cédula de identidad o pasaporte vigente
emitido por la República Bolivariana de Venezuela para identificarse en los
instrumentos que se labren en este Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
Artículo 2°.- En caso que la cédula de identidad o pasaporte emitido por la República
Bolivariana de Venezuela no se encontraran vigentes al momento del otorgamiento del
acto, se procederá a identificarlo con dos testigos, tal como establece la Ley 26.413,
salvo en los casos de defunción que se procederá conforme lo establece el artículo 46
de la Ley 17.671 para el caso que fuere el difunto la persona a identificar.
Artículo 3°.- Se ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Gerencia Operativa
Legal, a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa
Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y
Soporte Administrativo, como así también al resto de las dependencias, agentes y a
los Oficiales Públicos de este Registro Civil. Cordeiro