DISPOSICIÓN 244 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE INCORPORA LA TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE DOMICILIO - CAMBIO DE DOMICILIO  - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS  - RENAPER - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - TRÁMITE - CERTIFICACIÓN

Publicación:

14/01/2019

Sanción:

26/12/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nacional

N° 17.671, el Decreto CABA N° 310/17 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 310/17 y sus

modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es

el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mismo Decreto establece dentro de las funciones de la Gerencia Operativa

Documentación y Cercanía con el Ciudadano la de "planificar y coordinar la gestión de

todo lo relacionado con la identificación y actualización del Documento Nacional de

Identidad y Pasaportes de argentinos y de ciudadanos naturalizados, de acuerdo con

lo prescripto por la Ley Nacional 17.671..."

Que en relación al domicilio, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su

artículo 74 que "el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba

en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones...";

Que asimismo, la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad

propia de la Administración que tiende a descongestionar el poder, originando una

mayor celeridad en la resolución de asuntos administrativos y acercar la

Administración a los administrados, adecuando la actuación de los órganos a las

necesidades que debe satisfacer la actuación administrativa;

Que en dicho entendimiento y en el marco de las misiones y funciones que le fueran

asignadas oportunamente a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el

Ciudadano, es que corresponde permitir a los ciudadanos que así lo requieran,

gestionar ante la misma, la certificación de domicilio que de manera coincidente

indique su Documento Nacional de Identidad y el que surja de los registros del

Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.);

Que por su parte la Ley Nacional de Identificación, Registro y Clasificación del

Potencial Humano Nacional N° 17.671, en su artículo 38, establece que: "Será

sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una (1) tasa vigente a la

fecha en que se realice el trámite, la persona mayor de dieciséis (16) años que no

denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de

sus representados";

Que el mencionado cuerpo normativo en su artículo 47 reza lo siguiente: "Se tendrá

por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia

habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último

domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los

efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas.

Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas

en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales,

consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta

días de haberse producido la novedad";

Que la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la lógica, de que los

trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los

ciudadanos y no un obstáculo burocrático, que atente contra el adecuado, fácil y

rápido ejercicio de los derechos.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

ARTICULO 1°: INCORPORAR bajo la órbita de la Gerencia Operativa Documentación

y Cercanía con el Ciudadano, dependiente de esta Dirección General, la tramitación

del Certificado de Domicilio, cuando éste sea coincidente con el consignado en el

Documento Nacional de Identidad y con el que surja de los registros del Registro

Nacional de las Personas (RE.NA.PER.)

ARTICULO 2°: INFORMAR que el caso de los ciudadanos que requieran un certificado

de domicilio que no resulte coincidente con lo consignado en su Documento Nacional

de Identidad y los registros del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.),

deberá tramitar el cambio de domicilio correspondiente, a fin de evitar las penalidades

establecidas por el artículo 38 de la Ley Nacional N° 17.671.

ARTICULO 3°: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial

y remítase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa

Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y Gerencia

Operativa Archivo y Soporte Administrativo. Cumplido, archívese. Cordeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 244-DGRC-18 informa que el caso de los ciudadanos que requieran un certificado de domicilio que no resulte coincidente con lo consignado en su Documento Nacional de Identidad y los registros del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.), deberá tramitar el cambio de domicilio correspondiente, a fin de evitar las penalidades establecidas por el artículo 38 de la Ley Nacional N° 17.671.</p>