DISPOSICIÓN 244 2018 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE INCORPORA LA TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE DOMICILIO - CAMBIO DE DOMICILIO - GERENCIA OPERATIVA DOCUMENTACIÓN Y CERCANÍA CON EL CIUDADANO - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAPER - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - TRÁMITE - CERTIFICACIÓN
Publicación:
14/01/2019
Sanción:
26/12/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nacional
N° 17.671, el Decreto CABA N° 310/17 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 310/17 y sus
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo Decreto establece dentro de las funciones de la Gerencia Operativa
Documentación y Cercanía con el Ciudadano la de "planificar y coordinar la gestión de
todo lo relacionado con la identificación y actualización del Documento Nacional de
Identidad y Pasaportes de argentinos y de ciudadanos naturalizados, de acuerdo con
lo prescripto por la Ley Nacional 17.671..."
Que en relación al domicilio, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su
artículo 74 que "el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba
en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones...";
Que asimismo, la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad
propia de la Administración que tiende a descongestionar el poder, originando una
mayor celeridad en la resolución de asuntos administrativos y acercar la
Administración a los administrados, adecuando la actuación de los órganos a las
necesidades que debe satisfacer la actuación administrativa;
Que en dicho entendimiento y en el marco de las misiones y funciones que le fueran
asignadas oportunamente a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el
Ciudadano, es que corresponde permitir a los ciudadanos que así lo requieran,
gestionar ante la misma, la certificación de domicilio que de manera coincidente
indique su Documento Nacional de Identidad y el que surja de los registros del
Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.);
Que por su parte la Ley Nacional de Identificación, Registro y Clasificación del
Potencial Humano Nacional N° 17.671, en su artículo 38, establece que: "Será
sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una (1) tasa vigente a la
fecha en que se realice el trámite, la persona mayor de dieciséis (16) años que no
denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de
sus representados";
Que el mencionado cuerpo normativo en su artículo 47 reza lo siguiente: "Se tendrá
por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia
habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último
domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los
efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas.
Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas
en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales,
consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta
días de haberse producido la novedad";
Que la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la lógica, de que los
trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los
ciudadanos y no un obstáculo burocrático, que atente contra el adecuado, fácil y
rápido ejercicio de los derechos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTICULO 1°: INCORPORAR bajo la órbita de la Gerencia Operativa Documentación
y Cercanía con el Ciudadano, dependiente de esta Dirección General, la tramitación
del Certificado de Domicilio, cuando éste sea coincidente con el consignado en el
Documento Nacional de Identidad y con el que surja de los registros del Registro
Nacional de las Personas (RE.NA.PER.)
ARTICULO 2°: INFORMAR que el caso de los ciudadanos que requieran un certificado
de domicilio que no resulte coincidente con lo consignado en su Documento Nacional
de Identidad y los registros del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.),
deberá tramitar el cambio de domicilio correspondiente, a fin de evitar las penalidades
establecidas por el artículo 38 de la Ley Nacional N° 17.671.
ARTICULO 3°: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial
y remítase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa
Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y Gerencia
Operativa Archivo y Soporte Administrativo. Cumplido, archívese. Cordeiro