RESOLUCIÓN 245 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
REQUISITOS A INSCRIPTOS - REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES - REA - OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA - EXENCIÓN IMPUESTO A LOS SELLOS - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUYENTES RADICADOS - DISTRITO AUDIO VISUAL - OBLIGACIÓN DE INFORMAR RESCISIÓN DE CONTRATOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS LA FACULTAD DE DICTAR NORMAS - ESTABLECER PROCEDIMIENTOS - INSTRUMENTAR PROGRAMAS APLICATIVOS
Publicación:
12/04/2013
Sanción:
08/04/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 3.876 (BOCBA N° 3759), EL DECRETO N° 133/12 (BOCBA N° 3862), Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.876 creó al Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el polígono comprendido desde la intersección de Fray Justo Santa Maria de
Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal José
León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av.
Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de
Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Warnes; Av. Juan B Justo; Av
Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle
Guatemala, incluyendo ambas aceras de todas las arterias mencionadas;
Que entre los beneficios otorgados por la Ley N° 3.876, se incluyó en su artículo 14 la
exención del Impuesto de Sellos para todos los actos onerosos cuyo objeto esté
directamente relacionado con las actividades promovidas en la Ley y que sean
llevados a cabo por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual;
Que el Decreto N° 133/12 aprueba la reglamentación de la Ley N° 3.876 aclarando
que la liberalidad contemplada en el artículo 14 del citado texto legal no comprende a
las operaciones monetarias incluidas en el Capítulo II del Título XIV del Código Fiscal
(t.o. 2012) y su modificatoria Ley N° 4469 (BOCBA N° 4063);
Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir que permita implementar
los beneficios otorgados por el artículo 14 de la Ley N° 3.876.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales (REA),
que celebren actos y contratos a título oneroso, cuyo objeto esté directamente
relacionado con actividades promovidas, están obligados a presentar la Declaración
Jurada y original y copia del instrumento respectivo, para hacerse acreedores de la
liberalidad del artículo 14 de la Ley N° 3876.
Artículo 2.- La presentación de la Declaración Jurada se hará por la web accediendo a
la página www.agip.gob.ar , mediante la utilización de la Clave Ciudad, ingresando los
datos exigidos por el aplicativo, siendo el responsable obligado el inscripto en el
Registro.
Artículo 3.- La presentación del original y copia del instrumento otorgado por
beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual deberá efectuarse en la Dirección
General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos.
Artículo 4.- Los sujetos responsables del Impuesto de Sellos que por cualquier causa
rescindan los contratos de locación antes del plazo mínimo de tres (3) años que
establece la Ley Nacional N° 23091, están obligados a informar tal situación a la
Dirección General de Rentas, renaciendo la obligación tributaria la que será exigible en
su totalidad con más los intereses correspondientes.
Artículo 5.- Establécese que los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos,
deberán abstenerse de efectuar retención y/o percepción alguna a los contribuyentes
que acrediten debida y fehacientemente poseer una inscripción en el Registro de
Empresas Audiovisuales (REA), otorgada por el organismo competente del Ministerio
de Desarrollo Económico y vigente al momento que corresponda efectuar la retención
y/o percepción.
Artículo 6.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Dictar las normas operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la
presente,
b) Resolver las distintas situaciones que se produzcan,
c) Instrumentar los programas aplicativos que resulten pertinentes.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter