RESOLUCIÓN 245 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

REQUISITOS A INSCRIPTOS - REGISTRO DE EMPRESAS AUDIOVISUALES - REA  - OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA - EXENCIÓN IMPUESTO A LOS SELLOS - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUYENTES RADICADOS - DISTRITO AUDIO VISUAL - OBLIGACIÓN DE INFORMAR RESCISIÓN DE CONTRATOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS LA FACULTAD DE DICTAR NORMAS - ESTABLECER PROCEDIMIENTOS - INSTRUMENTAR PROGRAMAS APLICATIVOS 

Publicación:

12/04/2013

Sanción:

08/04/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY N° 3.876 (BOCBA N° 3759), EL DECRETO N° 133/12 (BOCBA N° 3862), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.876 creó al Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en el polígono comprendido desde la intersección de Fray Justo Santa Maria de

Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal José

León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av.

Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de

Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Warnes; Av. Juan B Justo; Av

Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle

Guatemala, incluyendo ambas aceras de todas las arterias mencionadas;

Que entre los beneficios otorgados por la Ley N° 3.876, se incluyó en su artículo 14 la

exención del Impuesto de Sellos para todos los actos onerosos cuyo objeto esté

directamente relacionado con las actividades promovidas en la Ley y que sean

llevados a cabo por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual;

Que el Decreto N° 133/12 aprueba la reglamentación de la Ley N° 3.876 aclarando

que la liberalidad contemplada en el artículo 14 del citado texto legal no comprende a

las operaciones monetarias incluidas en el Capítulo II del Título XIV del Código Fiscal

(t.o. 2012) y su modificatoria Ley N° 4469 (BOCBA N° 4063);

Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir que permita implementar

los beneficios otorgados por el artículo 14 de la Ley N° 3.876.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales (REA),

que celebren actos y contratos a título oneroso, cuyo objeto esté directamente

relacionado con actividades promovidas, están obligados a presentar la Declaración

Jurada y original y copia del instrumento respectivo, para hacerse acreedores de la

liberalidad del artículo 14 de la Ley N° 3876.

Artículo 2.- La presentación de la Declaración Jurada se hará por la web accediendo a

la página www.agip.gob.ar , mediante la utilización de la Clave Ciudad, ingresando los

datos exigidos por el aplicativo, siendo el responsable obligado el inscripto en el

Registro.

Artículo 3.- La presentación del original y copia del instrumento otorgado por

beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual deberá efectuarse en la Dirección

General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos.

Artículo 4.- Los sujetos responsables del Impuesto de Sellos que por cualquier causa

rescindan los contratos de locación antes del plazo mínimo de tres (3) años que

establece la Ley Nacional N° 23091, están obligados a informar tal situación a la

Dirección General de Rentas, renaciendo la obligación tributaria la que será exigible en

su totalidad con más los intereses correspondientes.

Artículo 5.- Establécese que los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos,

deberán abstenerse de efectuar retención y/o percepción alguna a los contribuyentes

que acrediten debida y fehacientemente poseer una inscripción en el Registro de

Empresas Audiovisuales (REA), otorgada por el organismo competente del Ministerio

de Desarrollo Económico y vigente al momento que corresponda efectuar la retención

y/o percepción.

Artículo 6.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a) Dictar las normas operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la

presente,

b) Resolver las distintas situaciones que se produzcan,

c) Instrumentar los programas aplicativos que resulten pertinentes.

Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 245-AGIP-13, dispone que los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales están obligados a presentar DDJJ y formularios para hacerse acreedores a la liberalidad del art. 14 de la Ley 3876, reglamentada por Decreto 133-12.</p>