DECRETO 130 2013
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO EJERCICIO 2013 - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - ANEXOS I-PLAN DE ACCIÓN - Y II-AHORRO INVERSIÓN FINANCIAMIENTO
Publicación:
24/04/2013
Sanción:
16/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 470, el Decreto N° 235/12, el Expediente N° 2.998.448/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 470 crea, en su artículo 2, la sociedad del estado denominada
Corporación Buenos Aires Sur;
Que la Ley N° 70 determina la obligatoriedad que tienen las máximas autoridades de
las Empresas y Sociedades con participación mayoritaria del Estado de remitir, antes
del 30 de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual que regirá su
gestión durante el ejercicio siguiente, para ser sometido a la aprobación del Poder
Ejecutivo y publicarlo luego, en síntesis, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 235/12 se aprobó como Anexo II del mismo el
cronograma de acciones para la elaboración de los proyectos de presupuesto de
gestión, de financiamiento y gastos de las empresas y sociedades con participación
estatal mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado sea parte en las decisiones societarias;
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto
para el ejercicio 2013 formulado por la Corporación Buenos Aires Sur SE, en donde
expone el detalle de sus ingresos, egresos y el flujo de efectivo para dicho período;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, obra en los
actuados citados el informe favorable de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio
de Hacienda.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2013 de la empresa
Corporación Buenos Aires Sur S.E., de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y
II, que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. Estímase en la suma de pesos treinta y ocho millones cuatrocientos tres
mil doscientos ($ 38.403.200) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos
cincuenta y seis millones setecientos mil ($ 56.700.000) los gastos corrientes, de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3°. Estímase en la suma de pesos seis millones quinientos noventa y seis mil
ochocientos ($ 6.596.800) los ingresos de capital y fíjase en la suma de pesos
trescientos mil ($ 300.000) los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas del Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4°. Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras,
cuyo detalle figura en las planillas del Anexo II del presente Decreto.
Artículo 5°. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Económico y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti a/c
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4138