DECRETO 235 2012
Síntesis:
FIJA CRONOGRAMA - FORMULACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2013-2015 - PRESUPUESTOS DE EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - EJERCICIO 2013 - DELEGA EN MINISTERIOS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE HACIENDA
Publicación:
24/05/2012
Sanción:
18/05/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 50 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 4.013, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el artículo 50 de la Ley N° 70 establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia;
Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 y su reglamentación, artículo 10 del Decreto N° 1.000-GCABA-99, estipulan que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto con la Ley de Presupuesto;
Que, conforme la Ley N° 4.013, reglamentada por el Decreto N° 660-GCABA-11, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;
Que, en función de lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación, Art. 26 del Decreto N° 1000-GCABA-99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios;
Que, a fin asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2013, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;
Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2013 que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas y Sociedades del Estado para el ejercicio 2013 que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2013.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3918