DECRETO 235 2012

Síntesis:

FIJA CRONOGRAMA - FORMULACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2013-2015 - PRESUPUESTOS DE EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - EJERCICIO 2013 - DELEGA EN MINISTERIOS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE HACIENDA

Publicación:

24/05/2012

Sanción:

18/05/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 50 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 4.013, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el artículo 50 de la Ley N° 70 establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia;

Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 y su reglamentación, artículo 10 del Decreto N° 1.000-GCABA-99, estipulan que el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme la Ley N° 4.013, reglamentada por el Decreto N° 660-GCABA-11, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;

Que, en función de lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación, Art. 26 del Decreto N° 1000-GCABA-99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades de los distintos servicios;

Que, a fin asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2013, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2013 que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas y Sociedades del Estado para el ejercicio 2013 que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°.- Delégase en los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda la aprobación de las normas y procedimientos que resulten necesarios para organizar las tareas de Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2015 y el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2013.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese nota de estilo a los Poderes Legislativo y Judicial, comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3918

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 14-DGOGPP-12 establece que las OGESE al formular la apertura programáticapara el ejercicio 2013 deberán identificar aquellas acciones directas, indirectas, totalesy parciales relacionadas con el Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca MatanzaRiachuelo con el código 60 ACUMAR, por Decreto 235-12.-</p>
INTEGRADA POR
Dec 130-13 aprueba Presupuesto para el ejercicio 2013 de la empresa Corporación Buenos Aires Sur SE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, por Dec. 235-12