RESOLUCIÓN 1448 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES - DOCENTES INTERINOS CON DERECHO A SER CONFIRMADOS COMO TITULARES - SITUACIÓN DE REVISTA - OPCIÓN - COMBINACIONES - PLAZOS - TITULARIZACIÓN DE DOCENTES
Publicación:
25/04/2013
Sanción:
22/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley N° 4109, el Decreto N° 62/13, el Expediente N°669816/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la citada Ley dispuso la confirmación en carácter titular de los
agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren
desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de
enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes
de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en centros de formación profesional
dependientes del Gobierno de la Ciudad; en el nivel medio de la Dirección de
Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS
y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística;
Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y
cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma
normativa;
Que el Decreto N° 62/2013 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación
del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y facultó
al Ministerio de Educación a dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas necesarias para la mejor aplicación de la ley y su reglamentación;
Que resulta necesario lograr una adecuada implementación de la Ley 4109,
atendiendo a la necesidad de simplificar y agilizar soluciones que favorezcan la calidad
educativa y propiciar su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza N°
40.593 (Estatuto del Docente);
Que con el fin de prever eventuales dudas interpretativas resulta imprescindible
precisar con claridad la combinación de cargos y horas cátedra que se podrán
titularizar;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.-Establécese que los docentes interinos con derecho a ser confirmados en
carácter titular por aplicación de la Ley 4109 reglamentada por Decreto N° 62/13, cuya
situación de revista excede el máximo de cargos y horas cátedra que se permite
titularizar, deberán proceder a efectuar la opción de acuerdo con las siguientes
combinaciones:
a) Un cargo de jornada completa o de conducción y hasta 12 horas cátedra.
b) Un cargo de jornada simple excepto conducción y hasta 20 horas cátedra.
Artículo 2.-Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de
Políticas Educativas y Carrera Docente y de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica, a las Direcciones Generales de Personal Docente y no Docente, de
Carrera Docente, de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e
Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich