LEY 4496 2013
Síntesis:
LEY 4496 - RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES - ARCHIVOS PÚBLICOS - BASES DE DATOS PÚBLICAS O PRIVADAS - IDENTIDAD ADULTERADA - RECTIFICACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL - DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - SUJETOS OBLIGADOS - SANCIONES - CONFIDENCIALIDAD - RESERVA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - HABEAS DATA
Publicación:
02/05/2013
Sanción:
14/03/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/04/2013
Articulo 1°.- Objeto.- La presente Ley, complementaria de la Ley 1845, tiene por objeto
facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentran asentados en
registros, archivos o bases de datos públicos o privados dentro de la jurisdicción de la
Ciudad .Autónoma de Buenos Aires de todas personas que figuran en ellos bajo
identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se han acogido a la
normativa vigente de derecho de identidad de género.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación es la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Solicitud de Rectificación.- A solicitud de las personas que figuran en registros,
archivos o bases de datos públicos o privados bajo identidad adulterada, rectificada
por resolución judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de
identidad de género, la Autoridad de Aplicación lleva a cabo todas las acciones
tendientes a registrar la identidad real actualizando los datos asentados. Tal solicitud
puede ser revocada en cualquier momento por la persona solicitante.
La reglamentación, a cargo de la Autoridad de Aplicación, fija la documentación y
procedimientos correspondientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente
Ley.
Art. 4°.- Autorizados a colaborar en las gestiones.- Las personas que soliciten la
intervención de la Autoridad de Aplicación pueden autorizar a otras entidades públicas
o privadas a fin de llevar acabo las acciones previstas en colaboración con la
Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Sujetos Obligados.- Se encuentran obligados por la presente ley todos los
registros, archivos o bases de datos públicos o privados obrantes en la ciudad,
incluyendo registros históricos en historias clínicas, certificados estudiantiles y
antecedentes culturales y deportivos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la
Ley 1845 de Protección de Datos Personales y Habeas Data.
Art. 6°.- Confidencialidad y Reserva.- Todos los intervinientes en el proceso de
rectificación de identidad de bases de datos públicos o privados, están obligados a
estricta confidencialidad y reserva por protección de datos sensibles siendo pasibles
de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y
Habeas Data.
Art. 7°.- Partidas Presupuestarias Vigentes.- Los trámites y gestiones previstas en la
presente Ley no implican gasto adicional alguno al ejercicio presupuestario en curso y
los siguientes, por lo que los gastos que demanda su implementación se imputan a las
partidas presupuestarias en curso de ejecución.
Art. 8°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 25 de abril de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4496 (Expediente Electrónico N° 1052057/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 14 de marzo de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de
abril de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Clusellas