LEY 4496 2013

Síntesis:

LEY 4496 - RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES - ARCHIVOS PÚBLICOS - BASES DE DATOS PÚBLICAS O PRIVADAS - IDENTIDAD ADULTERADA - RECTIFICACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL - DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - SUJETOS OBLIGADOS - SANCIONES - CONFIDENCIALIDAD - RESERVA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - HABEAS DATA

Publicación:

02/05/2013

Sanción:

14/03/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/04/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Articulo 1°.- Objeto.- La presente Ley, complementaria de la Ley 1845, tiene por objeto

facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentran asentados en

registros, archivos o bases de datos públicos o privados dentro de la jurisdicción de la

Ciudad .Autónoma de Buenos Aires de todas personas que figuran en ellos bajo

identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se han acogido a la

normativa vigente de derecho de identidad de género.

Art. 2°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación es la Defensoría del

Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Solicitud de Rectificación.- A solicitud de las personas que figuran en registros,

archivos o bases de datos públicos o privados bajo identidad adulterada, rectificada

por resolución judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de

identidad de género, la Autoridad de Aplicación lleva a cabo todas las acciones

tendientes a registrar la identidad real actualizando los datos asentados. Tal solicitud

puede ser revocada en cualquier momento por la persona solicitante.

La reglamentación, a cargo de la Autoridad de Aplicación, fija la documentación y

procedimientos correspondientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente

Ley.

Art. 4°.- Autorizados a colaborar en las gestiones.- Las personas que soliciten la

intervención de la Autoridad de Aplicación pueden autorizar a otras entidades públicas

o privadas a fin de llevar acabo las acciones previstas en colaboración con la

Autoridad de Aplicación.

Art. 5°.- Sujetos Obligados.- Se encuentran obligados por la presente ley todos los

registros, archivos o bases de datos públicos o privados obrantes en la ciudad,

incluyendo registros históricos en historias clínicas, certificados estudiantiles y

antecedentes culturales y deportivos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la

Ley 1845 de Protección de Datos Personales y Habeas Data.

Art. 6°.- Confidencialidad y Reserva.- Todos los intervinientes en el proceso de

rectificación de identidad de bases de datos públicos o privados, están obligados a

estricta confidencialidad y reserva por protección de datos sensibles siendo pasibles

de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y

Habeas Data.

Art. 7°.- Partidas Presupuestarias Vigentes.- Los trámites y gestiones previstas en la

presente Ley no implican gasto adicional alguno al ejercicio presupuestario en curso y

los siguientes, por lo que los gastos que demanda su implementación se imputan a las

partidas presupuestarias en curso de ejecución.

Art. 8°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 25 de abril de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4496 (Expediente Electrónico N° 1052057/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 14 de marzo de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de

abril de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4512 modifica el art. 3 de la Ley 4496.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4496 establece que complementa la Ley 1845.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4496, establece que la presente ley, complementaria de la Ley 1845, tiene por objeto facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentran asentados en registros, archivos o bases de datos públicos o privados dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>