LEY 4512 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 4496 - SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES - PERSONAS QUE FIGURAN EN REGISTROS ARCHIVOS O BASES DE DATOS PÚBLICOS O PRIVADOS BAJO IDENTIDAD ADULTERADA - DATOS PERSONALES - REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LA IDENTIDAD PERSONAL
Publicación:
31/05/2013
Sanción:
18/04/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/05/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modíficase el artículo 3° de la Ley 4496, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 3°.- Solicitud de Rectificación.-A solicitud de las personas que figuran en
registros, archivos o bases de datos públicos o privados bajo identidad adulterada,
rectificada por resolución judicial o que se han acogido a la normativa vigente de
derecho de identidad de género, la Autoridad de Aplicación lleva a cabo todas las
acciones tendientes a registrar la identidad real actualizando los datos asentados.
Tal solicitud puede ser revocada en cualquier momento por la persona solicitante.
La reglamentación fija la documentación y procedimientos correspondientes para llevar
a cabo las disposiciones de la presente Ley".
Art. 2°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 28 de mayo de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4512 (E.E. N° 1585342/13), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de abril
de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de mayo de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas