LEY NACIONAL 26702 2011

Síntesis:

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS NACIONALES - INVESTIGACIÓN DE DELITOS - JUZGAMIENTO DE DELITOS - CONTRAVENCIONES - HECHOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/10/2011

Sanción:

07/09/2011

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

05/10/2011


				
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza deLey:
				
						
ARTICULO 1° - Transfiérese la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente ley, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° - Asígnase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

ARTICULO 3° - El Código Procesal Penal de la Nación será de aplicación obligatoria en la resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren ocurrir entre los tribunales nacionales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° - La presente ley es complementaria de las leyes 25.752 y 26.357.

ARTICULO 5° - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el que deberá disponer las medidas y suscribir los acuerdos y convenios complementarios que resulten necesarios para la implementación de la presente ley.

ARTICULO 6° - La estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8° de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros (Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ningún caso habrá duplicación de gastos.

ARTICULO 7° - Encomiéndase a la Comisión Bicameral “Ciudad de Buenos Aires”, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 15 de la ley 24.588, el seguimiento del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 8° - La transferencia y asignación de competencias dispuesta por los artículos 1° y 2° de la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- REGISTRADO BAJO EL N°26.702 -JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 4 de la Ley 26702 establece que es complementaria de la ley nacional que aprueba el Convenio de Transferencia aprobado por ley 26357
COMPLEMENTA
ART 6 de la Ley 26702 establece estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8 de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5935 acepta la transferencia de la competencia para entender en los delitos previstos en los Arts. 1 y 2 de la Ley 26.702.</p>
COMPLEMENTA
Art 4 de la Ley 26702 establece que es complementaria de la ley nacional que aprueba el Convenio de Transferencia aprobado por ley 25752