LEY 5935 2017
Síntesis:
SE ACEPTA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA PARA ENTENDER EN LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 26702 - PODER JUDICIAL - COMPETENCIAS NACIONALES - INVESTIGACIÓN DE DELITOS - JUZGAMIENTO DE DELITOS - CONTRAVENCIONES - HECHOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA ESPECIAL - DELITOS - RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - NORMATIVA - COMPETENCIAS PENALES
Publicación:
03/01/2018
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2017
Artículo 1°.- Aceptase la transferencia de la competencia para entender en los delitos
previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.702 a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia respecto de los delitos tipificados en el
Código Penal y en leyes especiales, que no correspondan a la competencia federal,
creados con posterioridad a la ley 26.702, conforme lo establecido en su art. 2°, a los
treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3°.- Conforme lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 26.702, respecto de
las competencias transferidas en su artículo 1°, la presente ley entrará en vigencia
progresivamente durante el año que transcurra a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la CABA .Dicha progresividad será determinada por resolución conjunta del
Ministerio Publico , la que deberá ser girada al Consejo de la Magistratura para su
consideración, quien debe resolver dentro de los veinte (20) días corridos de recibida.
Si no se expidiera en dicho plazo, la resolución conjunta del Ministerio Publico quedará
aprobada sin más trámite.
Art. 4°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien se encargara de disponer las
medidas, suscribir los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la
implementación de la presente Ley.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: A partir del primero de enero de 2019, las
competencias mencionadas en la presente Ley que no hayan entrado en vigencia para
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por expresa Resolución conjunta del Ministerio
Publico, serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Bs. As.
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Crease la Comisión de Seguimiento a los
efectos de la implementación de la presente ley con el objeto de realizar un control y
requerir informes sobre el avance de la transferencia de competencias penales. La
Comisión de Seguimiento podrá elevar propuestas al Cuerpo Legislativo a efectos de
mejorar la normativa vigente.
Autorícese a la Vicepresidencia Primera a conformar la presente Comisión que será
presidida por el Presidente de la Comisión de Justicia y estará integrada en total por
(7) siete de sus integrantes de manera proporcionada y según la conformación del
Cuerpo.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez