LEY 5935 2017

Síntesis:

SE ACEPTA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA PARA ENTENDER EN LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 26702 - PODER JUDICIAL - COMPETENCIAS NACIONALES - INVESTIGACIÓN DE DELITOS - JUZGAMIENTO DE DELITOS - CONTRAVENCIONES - HECHOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA ESPECIAL - DELITOS - RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CREACIÓN - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - NORMATIVA - COMPETENCIAS PENALES

Publicación:

03/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Aceptase la transferencia de la competencia para entender en los delitos

previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.702 a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia respecto de los delitos tipificados en el

Código Penal y en leyes especiales, que no correspondan a la competencia federal,

creados con posterioridad a la ley 26.702, conforme lo establecido en su art. 2°, a los

treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 3°.- Conforme lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 26.702, respecto de

las competencias transferidas en su artículo 1°, la presente ley entrará en vigencia

progresivamente durante el año que transcurra a partir de su publicación en el Boletín

Oficial de la CABA .Dicha progresividad será determinada por resolución conjunta del

Ministerio Publico , la que deberá ser girada al Consejo de la Magistratura para su

consideración, quien debe resolver dentro de los veinte (20) días corridos de recibida.

Si no se expidiera en dicho plazo, la resolución conjunta del Ministerio Publico quedará

aprobada sin más trámite.

Art. 4°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien se encargara de disponer las

medidas, suscribir los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la

implementación de la presente Ley.

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: A partir del primero de enero de 2019, las

competencias mencionadas en la presente Ley que no hayan entrado en vigencia para

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por expresa Resolución conjunta del Ministerio

Publico, serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Bs. As.

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Crease la Comisión de Seguimiento a los

efectos de la implementación de la presente ley con el objeto de realizar un control y

requerir informes sobre el avance de la transferencia de competencias penales. La

Comisión de Seguimiento podrá elevar propuestas al Cuerpo Legislativo a efectos de

mejorar la normativa vigente.

Autorícese a la Vicepresidencia Primera a conformar la presente Comisión que será

presidida por el Presidente de la Comisión de Justicia y estará integrada en total por

(7) siete de sus integrantes de manera proporcionada y según la conformación del

Cuerpo.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 33-FG/21 asigna a la Unidad Coordinadora de la Unidad Fiscal a cargo del Dr. Cristian Carlos Longobardi, en calidad de prueba piloto, la competencia especial y exclusiva, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para interverur en los casos que se encuadren en delitos previstos en los arts. 143,144,144 bis, 144 ter, 144 quater, 144 quinto del Código Penal de la Nación, la que se hará efectiva a través de la intervención del Equipo de Trabajo Especializado en Casos de Violencia lnstirucional.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 32-DG-FG-AT-18 etablece que a partir de las cero horas del 1-3-18, entrará en vigencia la<br />competencia del Poder Judicial de la Ciudad para entender en los delitos descriptos en su Anexo I, según lo previsto por Art. 3 de la Ley 5935. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 304-FG-18 establecen criterios generales de actuación para delitos contenidos en la Ley 24270, cuya investigación y juzgamiento fueran traspasados a la Ciudad por Ley 26702, aceptada por Ley 5935.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5935 acepta la transferencia de la competencia para entender en los delitos previstos en los Arts. 1 y 2 de la Ley 26.702.</p>
PROMULGADA POR