DECRETO 72 2002 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE UTILIZACIÓN DE LOS SALONES PROTOCOLARES DEL PALACIO LEGISLATIVO - SALÓN DE LOS PASOS PERDIDOS - SALÓN DORADO , SALÓN EVA PERÓN - SALÓN MONTEVIDEO - SALÓN SAN MARTÍN , HALL DE HONOR - SOLICITUD DE USO - PROCEDIMIENTO , DÍAS , HORARIOS - DURACIÓN DEL USO - ENTREGA DEL SALÓN , PROHIBICIONES

Publicación:

29/07/2002

Sanción:

29/05/2002

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 142/VP/01 y los Expedientes N° 13.076/SA/01; N° 14.174/SA/01; N° 14.510/SA/01; y N° 17.294/SA/02; y

CONSIDERANDO:

Que el uso de los salones protocolares del Palacio Legislativo debe efectuarse en forma racional a los efectos de optimizar los recursos de la Legislatura, evitando dispendios que atenten contra la correcta administración del patrimonio de la misma.

Que dicho uso no debe interferir en el normal funcionamiento de las tareas que le son propias al órgano legislativo.

Que se hace necesario implementar un procedimiento común para las solicitudes y autorizaciones de utilización de salones, tanto provengan de los miembros de este cuerpo y sus áreas de gestión; del Gobierno de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de sus organismos descentralizados, como así también de representaciones extranjeras.

Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el artículo 88 del Reglamento Interno y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello:

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - SALONES PROTOCOLARES. Las solicitudes referidas al uso de los salones de los Pasos Perdidos, Dorado, Eva Perón, Montevideo y San Martín como así también el Hall de Honor deberán presentarse ante la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, siendo de carácter obligatorio completar la información requerida en el Anexo del presente Decreto, refrendada por el/la Señor/a Diputado/a de la Ciudad o por el/la Jefe/a de Gobierno, Secretario/a y Subsecretario/a del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los soliciten.

Los días en que sesione la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los sábados, domingos y feriados, no se autorizará el uso de los mismos, salvo autorización expresa de la Vicepresidencia Primera.

Los salones no podrán solicitarse por fracciones menores a una (1) hora.

Artículo 2° - DIAS Y HORARIOS. Establécese que los salones mencionados en el Artículo 1° estarán disponibles para su uso en el horario de 8 a 22.

Las actividades de diversa índole a realizarse en un mismo salón deberán efectuarse con un intervalo de por lo menos dos horas.

Artículo 3° - DURACION DEL USO. ENTREGA DEL SALON. La duración del uso del salón se contabilizará desde el inicio de la actividad y hasta la efectiva entrega del salón por parte del requirente. Las autoridades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial o quienes ellas determinen, recepcionarán el salón en donde se realizó el acto sólo si se encuentra en perfecto estado, limpio y sin ningún tipo de elementos u objetos ajenos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que hayan sido ingresados por el requirente.

Artículo 4° - USO DE LOS SALONES. PROHIBICIONES. Prohíbese el uso de los salones protocolares de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para:

a) la realización de exposiciones, muestras plásticas y/o fotográficas, etc. siempre que dicha actividad no haya sido votada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) el desarrollo de reuniones que impliquen, de manera directa o indirecta, principal o subsidiaria, el desarrollo de una actividad comercial, de promoción de bienes y/o servicios o arancelada.

c) el desarrollo de reuniones que sean auspiciadas por empresas o que tengan algún tipo de patrocinio que, a criterio de la Vicepresidencia Primera, pueda ser considerado de índole comercial.

d) el desarrollo de reuniones que, a criterio de la Vicepresidencia Primera y previo dictamen técnico de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, importen un peligro o menoscabo al patrimonio histórico cultural de los mismos. Quedan expresamente contemplados en este inciso las prohibiciones correspondientes al uso y/o colocación de pancartas, cartelería colgante, afiches, etc.

Asimismo, y de conformidad con la normativa vigente, tanto nacional como local, se encuentra prohibido fumar en los salones protocolares y sectores públicos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - SUPERPOSICION DE PEDIDOS. En caso de superposición de pedidos se privilegiarán aquellas actividades:

a) Votadas por el Cuerpo.

b) Solicitadas por:

1) El Jefe/a de Gobierno.

2) Las autoridades de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Los/as Diputados/as.

4) El resto de los requirentes.

Artículo 6° - PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION. Estipúlase el siguiente procedimiento a seguir en caso de solicitudes de uso de los salones mencionados en el Artículo 1°:

a) Las solicitudes para el uso de salones deben ser presentadas ante la Dirección General de Protocolo y Ceremonial con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la realización del acto. Dicha solicitud deberá contener toda la información requerida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

b) La solicitud de los salones especificados en el Artículo 1° importará por parte del requirente la aceptación de todas las obligaciones que surjan tanto de la presente norma como de la normativa general interna vigente.

c) Con dicha solicitud, y en el caso de ser pertinente, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial determinará las necesidades de requerimientos para la realización del acto.

d) Reunidos estos elementos, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial los elevará a consideración de la Vicepresidencia Primera, juntamente con un informe técnico en donde se especifique el grado de cumplimiento y ajuste del requerimiento con la presente normativa según la consideración de la mencionada Dirección General.

e) La Vicepresidencia Primera autorizará o denegará el uso del salón para la realización de la actividad requerida. En ambos casos devolverá las actuaciones a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial quien comunicará tal decisión al requirente en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles.

f) Autorizado el uso del salón, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial será la encargada de coordinar con la Dirección General de Obra y Area Operativa y con el requirente las tareas tendientes a su efectiva concreción.

Artículo 7° - PREPARACION Y REALIZACION DE LOS ACTOS. Durante la preparación y/o realización de los actos autorizados por el procedimiento estipulado en el presente Decreto la Dirección General de Protocolo y Ceremonial tendrá la función de controlar el efectivo cumplimiento de los términos de la presente normativa.

Asimismo contará, en este marco, con la potestad suficiente para ordenarle a los requirentes la realización de cualquier cambio o modificación que considere pertinente a los efectos de ajustar la realización del acto al ordenamiento vigente. La negativa de los requirentes importará la inmediata suspensión del acto por su exclusiva responsabilidad.

Artículo 8° - GASTOS. Déjase establecido que esta Legislatura no se hará cargo de gastos correspondientes a catering, ni servicios de cafetería o lunch.

Artículo 9° - DEROGANSE los decretos N° 142/VP/2001 y N° 332/VP/2000.

Artículo 10 - REGISTRESE, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 163-LCABA-06 Modifica el Dec. 72-LCABA-02 - Días y horarios del uso de los salones
DEROGADA POR
Dec. 177-VP-08 Deroga el Dec. 72-VP-02
DEROGA
<p>Art. 9 del Decreto 72/LCABA/02 deroga Decreto VP Nº 142/01</p>