DECRETO 177 2008 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO PRECARIO DE LOS SALONES DEL PALACIO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ALQUILER DE LOS SALONES - COSTOS - PRECIOS - UTILIDAD - TARIFAS - PAUTAS - REGLAMENTACIONES

Publicación:

25/08/2008

Sanción:

16/07/2008

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO los Decretos N° 72/VP/2002 y 158/VP/2008 y

CONSIDERANDO:

Que el uso de los salones protocolares del Palacio Legislativo debe efectuarse en forma racional a los efectos de optimizar los recursos de la Legislatura, evitando dispendios que atenten contra la correcta administración del patrimonio de la misma.

Que resulta necesario reformar la reglamentación existente a la luz de la experiencia acumulada.

Que, si bien esta Vicepresidencia Primera delegó por Decreto N° 158/VP/2008 en la Secretaría Administrativa la reglamentación del mismo, en atención a la ausencia temporaria del mencionado funcionario, resulta pertinente avocarse al conocimiento y resolución de los presentes actuados a efectos de normar de forma inmediata los procedimientos pertinentes para la utilización de los Salones de la Legislatura.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 71° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el Reglamento para el Uso Precario de los Salones del Palacio Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, que obra como Anexo I y forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE el formulario de Solicitud de Espacios Físicos que obra como Anexo II y forma parte del presente.

ARTÍCULO 3°: DERÓGASE el Decreto N° 72/VP/2002.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, HÁGASE SABER a los Sres. Diputados, PASE a las Direcciones Generales de Protocolo y Ceremonial, de Compras y Contrataciones, de Seguridad, Financiero Contable, de Obras y Servicios

Operativos, de Coordinación de Comisiones, y oportunamente ARCHÍVESE.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO PARA AUTORIZACIONES DE USO PRECARIO

DE LOS SALONES DEL PALACIO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 1°: OBJETO. El uso de los Salones del Palacio Legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ajustará a las condiciones que se establecen en este Reglamento.

ARTÍCULO 2°: ESPACIOS FÍSICOS. Determínase que los espacios físicos susceptibles de ser utilizados en los términos de este Reglamento son los siguientes: a) Salón Dorado b) Salón San Martín c) Salón Montevideo y Salón Jauretche d) Salón Juan Domingo Perón El organismo coordinador establecerá en cada caso cuales serán los baños y otras instalaciones que accesoriamente serán facilitados, y los accesos al Palacio Legislativo habilitados para cada actividad.

ARTÍCULO 3°: PRELACIÓN. El orden de prioridades para el caso de que se solicite el uso de alguno de los espacios físicos cuya utilización se regula, será el siguiente:

a) Velatorio de Diputados/as.

b) Velatorio de personalidades.

c) Actividades votadas por el Cuerpo.

d) Actividades organizadas por la Vicepresidencia Primera.

e) Actividades organizadas por Presidencias de Comisiones.

f) Actividades organizadas por Diputados/as.

g) Solicitudes de terceros.

ARTÍCULO 4°: PRIORIDAD. En el caso de que los mismos espacios físicos sean solicitados para su uso por dos o más personas u organismos que se encuentren en el mismo orden de prelación que estipula el Artículo 3°, la Vicepresidencia Primera, a propuesta de la Secretaría Parlamentaria o Administrativa según corresponda, determinará quien será el beneficiario de la autorización, atendiendo a las particularidades e importancia institucional de la actividad a desarrollar. Las actividades legislativas tendrán prioridad en la utilización de los Salones Montevideo, Jauretche y Juan Domingo Perón.

ARTÍCULO 5°: INCOMPATIBILIDAD. No se autorizará el uso de los espacios determinados en el Artículo 2° para aquellos días en que esté prevista la realización de Sesiones del Cuerpo.

ARTÍCULO 6°: ACTIVIDADES PERMITIDAS. Se permitirá el uso de los salones para la realización de actividades institucionales, culturales, de divulgación científica, o preparatorias de las antedichas, incluyendo proyecciones o exposiciones y filmaciones.

ARTÍCULO 7°: ACTIVIDADES PROHIBIDAS. No se permitirá el uso de los salones del Palacio Legislativo cuando el fin sea comercial, o de índole política partidaria, con excepción de homenajes a personalidades políticas. Tampoco se autorizarán actividades a realizarse los días sábados, domingos o feriados. En particular no se podrán realizar:

a) Reuniones que impliquen, de manera directa o indirecta, principal o subsidiaria, el desarrollo de una actividad comercial, de promoción de bienes o servicios o arancelada.

b) Reuniones que sean auspiciadas por empresas o que tengan algún tipo de patrocinio que, a criterio de la Vicepresidencia Primera, pueda ser considerado de índole comercial.

c) Reuniones que, a criterio de la Vicepresidencia Primera y previo dictamen técnico de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, importen la posibilidad de peligro o menoscabo del patrimonio histórico cultural de los salones. Quedan expresamente contemplados en este inciso las prohibiciones correspondientes al uso y/o colocación de pancartas, cartelería colgante, afiches, etc.

ARTÍCULO 8°: CONTRAPRESTACIÓN. Las personas que soliciten el uso de los salones y que se encuentren entre las que se señalan en el inciso g) del Artículo 3 de este Reglamento, deberán abonar una contraprestación, la que se establece a continuación, siendo los valores que se señalan en cada caso diarios, no pudiendo fraccionarse por horas u otra unidad de tiempo.

a) Salón Dorado $ 40.000.-

b) Salón San Martín $ 30.000.-

c) Salón Montevideo y Salón Jauretche $ 25.000.-

d) Salón Juan Domingo Perón $ 15.000.-

La Secretaría Administrativa podrá determinar un valor especial de contraprestación para los supuestos de uso de varios salones para un mismo evento. Asimismo, podrá utilizarse un criterio diferencial para eventos que comprendan la utilización de salones durante varios días consecutivos. Los pagos se efectuarán mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, Cuenta N° 25818/8.

ARTÍCULO 9°: COORDINACIÓN. La coordinación de las actividades que se lleven a cabo en los espacios físicos señalados en el Artículo 2° de este reglamento estará a cargo de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial. Como tal tendrá la función de controlar el efectivo cumplimiento de la presente normativa en las actividades que se desarrollen y tendrá la potestad suficiente para ordenarle a los requirentes la realización de cualquier cambio o modificación que considere pertinente a los efectos de ajustar la realización del acto al ordenamiento vigente. La negativa de los requirentes a las instrucciones impartidas por la Dirección General de Protocolo y Ceremonial importará la inmediata suspensión del acto por su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 10°: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN:

a) La solicitud de uso por parte de personas que se encuentren encuadradas en el inciso g) del Artículo 3 de este reglamento deberán presentarse confeccionando el formulario que obra como Anexo II de la presente Resolución, con una antelación igual o mayor a veinte días corridos, ante el organismo coordinador. Para los casos previstos en los incisos a) a f) del Artículo 3° de este Reglamento las solicitudes se efectuarán de conformidad con las normativas vigentes o con los mínimos recaudos que establezca la Dirección General de Protocolo y Ceremonial.

b) Con esta solicitud, y en caso de ser pertinente, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial determinará las necesidades de requerimientos para la realización de las actividades requerida.

c) Reunidos estos elementos, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial lo elevará a la Vicepresidencia Primera en los casos previstos en los incisos a) a f) del Artículo 3° y a la Secretaría Administrativa en las situaciones encuadradas en el inciso g) del mencionado artículo. En todos los supuestos elaborará un informe técnico en donde se especifique el grado de cumplimiento y ajuste del requerimiento con la presente normativa.

d) La Vicepresidencia Primera, o la Secretaría Administrativa en los casos de su competencia, autorizará o denegará el uso del salón para la actividad requerida. En ambos casos devolverá las actuaciones a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial quien comunicará tal decisión al requirente en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 11°: REQUISITOS. En los casos previstos en el Artículo 3°, inciso g) de este reglamento, los solicitantes deberán acompañar al formulario de solicitud lo siguiente:

a) Estatuto societario del solicitante.

b) Copia de la boleta de depósito del 20% de la contraprestación dineraria que corresponda de acuerdo al espacio pedido y al tiempo previsto de uso.

c) Declaración jurada por la que se compromete a presentar dentro de las 48 horas desde que se le comunique la autorización, lo siguiente: 1) Seguro endosado a favor de la Legislatura, por el que se cubran los riesgos de responsabilidad civil frente a terceros e incendio. 2) Nota asegurando indemnidad en favor de la Legislatura ante la eventual existencia de franquicias en el contrato de seguro. 3) ART del personal interviniente con constancia de vigencia. 4) Habilitaciones, si fuesen necesarias (bomberos, bromatología, etc.). 5) Certificado de habilitación de profesionales intervinientes en la instalación (gasista, electricista, etc.), y, en caso de corresponder, certificado de ignifugado. 6) Boleta de depósito del saldo (80%) del monto de la contraprestación correspondiente al uso previsto según la solicitud presentada.

ARTÍCULO 12°: HORARIOS. Las autorizaciones de uso se otorgarán para día determinado, siendo el horario autorizado el que corre entre las 10:00 y las 24:00 horas, pudiendo otorgarse permiso especial para tareas de armado y desarme desde una hora antes y hasta una hora después.

ARTÍCULO 13°: AUTORIDAD COMPETENTE: Las autorizaciones para utilizar los espacios físicos del Palacio Legislativo que se encuadren en el Artículo 3°, inciso g), precedente, con informe de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, serán otorgadas o denegadas por la Secretaría Administrativa.

ARTÍCULO 14°: PRECARIEDAD. Las autorizaciones otorgadas de conformidad con lo establecido en este reglamento podrán ser dejadas sin efecto por decisión fundada de la Vicepresidencia Primera en cualquier momento, sin que ello genere derecho alguno a favor del solicitante, con excepción de la devolución de los importes depositados, en su caso.

ARTÍCULO 15°. PUBLICIDAD COMERCIAL. Se prohíbe todo tipo de publicidad comercial durante las actividades que se realicen en los espacios físicos señalados en el Artículo 2° de este reglamento, importando actos de tal naturaleza la inmediata cancelación de la autorización, en cualquier estado de la actividad, con pérdida a todo derecho a reclamar devolución de los depósitos efectuados.

ARTÍCULO 16°: SEGURIDAD. La Dirección General de Seguridad, a los fines del presente reglamento, deberá brindar el servicio que le incumbe ante la requisitoria que le formule la Dirección General de Protocolo y Ceremonial en tiempo oportuno. En caso de que sea necesario incrementar el servicio de seguridad en cuanto al número de los agentes o a la extensión horaria de la prestación, y se trate de una autorización encuadrada en el Artículo 3° inciso g) de este reglamento, el costo total de dicho incremento será soportado por el autorizado, de conformidad con la liquidación que previamente se efectúe, abonándolo conjuntamente con el depósito previsto en el Artículo 11°, inciso 5, del presente.

ARTÍCULO 17: RESPONSABILIDAD. Los solicitantes que sean autorizados a realizar actividades encuadradas en el inciso g) del Artículo 3° del presente, sin perjuicio de la obligación de presentar seguros de conformidad con las cláusulas precedentes, serán responsables por los daños y perjuicios emergentes de la actividad que desarrollen y que se originen en sus propios actos o los de los asistentes a la Legislatura con motivo de dicha actividad.

ARTÍCULO 18°: ELEMENTOS. Serán provistos por los autorizados en los términos del Artículo 3° inciso g) de este reglamento todos los elementos necesarios para la actividad que pretendan desarrollar, con excepción del mobiliario que habitualmente se encuentra en cada uno de esos espacios, según el inventario que realice la Dirección de Patrimonio y que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Protocolo y Ceremonial.

ARTÍCULO 19°: CONFORMIDAD: La Dirección General de Protocolo y Ceremonial, con el asesoramiento de la Dirección General de Obras y Servicios Operativos, extenderá al finalizar cada actividad autorizada un certificado de conformidad con el estado en que se devuelven las instalaciones, de lo que quedará copia firmada por el autorizado en poder de dicha Dirección General. En caso de existir deterioros o faltantes, se dejará debida constancia, a fin de que se establezca el debido resarcimiento por parte del autorizado.

ARTÍCULO 20°: En atención a las características políticas de la Legislatura, y a su específica función constitucional, la Vicepresidencia Primera resolverá todas las situaciones extraordinarias relacionadas con la utilización de los espacios físicos del Palacio Legislativo, inclusive sin necesidad de acto administrativo formal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dec. 177-VP-08 Deroga el Dec. 72-VP-02
COMPLEMENTA
Dec. 177-VP-08 Aprueba el Reglamento para el Uso Precario de los Salones del Palacio de la Legislatura, modifica y complementa lo dispuesto en el Dec. 158-VP-08