DECRETO 158 2008 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
AUTORIZA EL USO PRECARIO DE LOS SALONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONTRATACIONES - ALQUILER - REGLAMENTACIONES - LOCACIONES DE USO - PAGOS - DEROGA EL DECRETO 142-VP-01
Publicación:
23/07/2008
Sanción:
27/06/2008
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
VISTO el Decreto N° 142-VP-2001 y el Expediente N° 33091/SA/2008 y
CONSIDERANDO:
Que el uso de los salones protocolares del Palacio Legislativo debe efectuarse en forma racional a los efectos de optimizar los recursos de la Legislatura, evitando dispendios que atenten contra la correcta administración del patrimonio de la misma.
Que dicho uso no debe interferir en el normal cumplimiento de las tareas que son de incumbencia del Poder Legislativo.
Que resulta necesario reformar la reglamentación existente a la luz de la experiencia acumulada desde el año 2000.
Que el alquiler por hora de dichos salones fue reglado mediante los Decretos N° 299-SA-2000 y N° 0142-VP-2001.
Que la utilización de los salones de la Legislatura no puede ser encuadrada en la figura jurídica de la locación, por resultar emergente de una relación atípica, y esencialmente revocable unilateralmente por parte de la Legislatura.
Que, por su atipicidad, la contratación no se encuentra comprendida entre las posibles formas que contempla la Ley de Compras de la Ciudad, sino que resulta necesario fijar un régimen especial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°, primer párrafo, in fine de la Ley 2095.
Que los valores exigidos como contraprestación hasta el momento no guardaban relación con la calidad de los salones de esta Palacio Legislativo, ni con el riesgo que se genera con la utilización por parte de terceros de dichos salones, lo que hace conveniente exigir sumas elevadas en compensación por el otorgamiento de las autorizaciones de uso.
Que a tal fin corresponde reglar minuciosamente estas contrataciones, para evitar lagunas que puedan ocasionar perjuicios a la Legislatura y al patrimonio de la Ciudad.
Que para mayor certeza sobre el régimen jurídico aplicable, corresponde modificar el Decreto N° 008-VP-2008, en cuanto reglamenta el Artículo 3° de la Ley de Compras.
Que la Vicepresidencia Primera se encuentra facultada para emitir el presente acto, pues le cabe la Administración de la Legislatura en virtud de lo normado en el Artículo 71 de la constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y Artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Cuidad de Buenos Aires.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE el uso precario de los Salones del Palacio Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la reglamentación específica que en su consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 2°: INCORPÓRASE como segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 008-VP-2008 lo siguiente: Las autorizaciones de uso de los Salones del Palacio Legislativo se encuentran excluidas de los alcances de la Ley N° 2095, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3ª, primer párrafo, in fine de dicha Ley, por lo que se regirán por una reglamentación especial aprobada por Decreto de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: DERÓGASE el Decreto N° 0142-VP-2001.
ARTÍCULO 4°: DELÉGASE en la Secretaría Administrativa la reglamentación del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE, publíquese, hágase saber a los Sres. Diputados, pase a las Direcciones Generales de Protocolo y Ceremonial, de Compras y Contrataciones, de Seguridad, Financiero Contable, de Obras y Servicios Operativos, de Coordinación de Comisiones, y oportunamente ARCHÍVESE.