DECRETO 8 2008 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA LEGISLATURA DE LA CABA
Publicación:
24/01/2008
Sanción:
14/01/2008
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Estado:
No vigente
Visto lo actuado por Expediente N° 32.027-SA/07, y
CONSIDERANDO:
Que ha entrado en vigencia la Ley N° 2.095 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha ley requiere para su aplicación el dictado de la reglamentación;
Que el artículo 2° del Decreto N° 408/07 excluye al Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la aplicación del reglamento aprobado por dicha norma, e invita a adherir a la citada normativa;
Que la Legislatura no adhirió a la reglamentación aprobada por Decreto N° 408/07;
Que la Ley de Compras requiere una reglamentación específica para poder resolver las necesidades de la Legislatura;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones ha elaborado un proyecto de decreto reglamentario de la Ley N° 2.095 para su aplicación en este Poder Legislativo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde proponiendo modificaciones al proyecto en cuestión de su par de Compras y Contrataciones;
Que el suscripto es competente para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 para las compras y contrataciones que realice la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Compras y Contrataciones, Asuntos Jurídicos, Financiero Contable, Sistemas Informáticos, de Obras y Servicios Operativos, Taquígrafos, Impresiones y Ediciones, Protocolo y Ceremonial, Seguridad, Auditoría Interna, Prensa y Difusión, Capacitación, Recursos Humanos, Centro Documental de Información y Archivo Legislativo, Despacho Parlamentario, Coordinación de Comisiones, Despacho Parlamentario, y oportunamente archívese.
ANEXOS
ANEXO I
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