DECRETO 8 2008 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA LEGISLATURA DE LA CABA

Publicación:

24/01/2008

Sanción:

14/01/2008

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Estado:

No vigente


Visto lo actuado por Expediente N° 32.027-SA/07, y

CONSIDERANDO:

Que ha entrado en vigencia la Ley N° 2.095 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha ley requiere para su aplicación el dictado de la reglamentación;

Que el artículo 2° del Decreto N° 408/07 excluye al Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la aplicación del reglamento aprobado por dicha norma, e invita a adherir a la citada normativa;

Que la Legislatura no adhirió a la reglamentación aprobada por Decreto N° 408/07;

Que la Ley de Compras requiere una reglamentación específica para poder resolver las necesidades de la Legislatura;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones ha elaborado un proyecto de decreto reglamentario de la Ley N° 2.095 para su aplicación en este Poder Legislativo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde proponiendo modificaciones al proyecto en cuestión de su par de Compras y Contrataciones;

Que el suscripto es competente para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 para las compras y contrataciones que realice la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Compras y Contrataciones, Asuntos Jurídicos, Financiero Contable, Sistemas Informáticos, de Obras y Servicios Operativos, Taquígrafos, Impresiones y Ediciones, Protocolo y Ceremonial, Seguridad, Auditoría Interna, Prensa y Difusión, Capacitación, Recursos Humanos, Centro Documental de Información y Archivo Legislativo, Despacho Parlamentario, Coordinación de Comisiones, Despacho Parlamentario, y oportunamente archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 8-LCABA-08, aprueba la reglamentación de la Ley 2095 para las compras y contrataciones que realice la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 3° del Decreto N° 209/LCABA/19 deroga a partir del 1° de noviembre de 2019, el Decreto N° 008-VP-2008.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 44-LCBA-08 aprueba el pliego único de bases y condiciones generales - LEGISLATURA DE LA CIUDAD, reglamentando Dto 8-LCBA-08</p>
MODIFICADA POR
Dec 201-12 modifica art 13 del Dec. 8-VP-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 141-VP-08 Aprueba el Reglamento de la Comisión de Evaluación de Ofertas CEO - para las compras y contrataciones que realice la Legislatura de la Ciudad, comisión creada por Dec. 8-VP-08</p>
MODIFICADA POR
Dec. 158-VP-08 Modifica el art. 3 del del Dec. 8-VP-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 10-LCABC-10 Delega en la DG de Compras y Contrataciones de la Legslatura la facultad de fijar la fecha y hora de apertura de los procedimientos de selección de proveedores, establecidas por el Art. 92 inciso e) de la Ley 2095, reglamentada por Dec. 8-VP-08</p>
INTEGRADA POR
Dec. 108-11 determina que la COEO ejercerá las funciones y atribuciones asignadas al órgano evaluador en el régimen de Obra Pública Menor por el art. 105 y 106 del Dec. 108-VCP-08