DECRETO 108 2011 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

ESTABLECEN MONTOS - NIVELES DE DECISIÓN Y EL CUADRO DE COMPETENCIAS  - APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES QUE SERÁ DE APLICACIÓN EN LAS LICITACIONES PRIVADAS O CONTRATACIONES DIRECTAS DE LAS OBRAS PÚBLICAS MENORES  - DELEGA FACULTADES EN LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Publicación:

01/07/2011

Sanción:

23/06/2011

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO, el Expediente N° 39359, letra SA, año 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 se encuentra vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70.

Que dicha ley requiere para su aplicación en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dictado de una normativa específica adecuada a las necesidades del Poder Legislativo en materia de Obra Pública Menor.

Que en consecuencia, corresponde establecer el monto, que se fijará en cantidad de unidades de compra, hasta cuyo límite se considerará la obra a realizar como Obra Pública Menor.

Que asimismo procede aprobar el Pliego de Condiciones Generales, cuyo objeto será determinar en forma clara y concreta las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los oferentes y adjudicatarios de las Obras Públicas Menores convocadas y delegar en la Secretaría Administrativa la facultad de aprobar, en cada caso, los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares.

Que, en concordancia con ello y a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de las mencionadas Obras Públicas Menores, también corresponde establecer los niveles de decisión y el cuadro de competencias, según los montos y procedimientos, para la autorización, anulación, aprobación y adjudicación de las referidas Obras Públicas Menores en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que también procede determinar la dependencia que ejercerá las funciones y atribuciones asignadas al órgano evaluador en el régimen propiciado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el Artículo 71 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Artículo 88 del REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- FÍJASE en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000.-) unidades de compra el monto hasta el cual pueden realizarse contrataciones de Obra Pública Menor. El valor de la unidad de compra será el establecido en la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio en que se realice la obra.

ARTÍCULO 2.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones Generales que será de aplicación en las licitaciones privadas o contrataciones directas de las llamadas Obras Públicas Menores que consta en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCENSE para la contratación de Obras Públicas Menores los niveles de decisión y el cuadro de competencias que se detallan en el Anexo II que también forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- DELÉGASE en la Secretaría Administrativa la facultad de aprobar, en cada caso, los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (C.E.O.) creada en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones, ejercerá las funciones y atribuciones asignadas al órgano evaluador en el régimen de Obra Pública Menor, razón por la cual será de aplicación en lo pertinente, lo establecido por los artículos 105 y 106 de la mencionada ley y de su Decreto Reglamentario N° 08-VP-2008.

ARTÍCULO 6.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, COMUNÍQUESE a las Direcciones General de Compras y Contrataciones, de Obras, de Servicios Operativos, Financiero Contable, de Asuntos

ARTÍCULO 6.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, COMUNÍQUESE a las Direcciones General de Compras y Contrataciones, de Obras, de Servicios Operativos, Financiero Contable, de Asuntos Jurídicos, de Despacho Administrativo, y oportunamente, ARCHÍVESE.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3696

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 108-11 determina que la COEO ejercerá las funciones y atribuciones asignadas al órgano evaluador en el régimen de Obra Pública Menor por el art. 105 y 106 del Dec. 108-VCP-08
COMPLEMENTA
<p>Dec. 108-11 Establece montos niveles de decisión y cuadro de competencias para las contrataciones de Obras Públicas de obra menor en el marco de la Ley Nacional 13.064</p>