RESOLUCIÓN 44 2008
Síntesis:
SE APRUEBA EL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - COMPRAS Y CONTRATACIONES - PLIEGOS
Publicación:
11/02/2008
Sanción:
30/01/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el presente Expediente N° 32.323-SA/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2020) ha entrado en vigencia;
Que dicha ley fue reglamentada, para su aplicación en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Decreto N° 8-VP/08;
Que el artículo 17 de la Ley N° 2.095 establece que el Sistema de Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector y Unidades Operativas de Adquisiciones que tendrán a su cargo las funciones emergentes de los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios y regular las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que, en virtud del artículo 18 se establecen las funciones que debe cumplir el Órgano Rector;
Que entre dichas funciones, el inciso j) del artículo 18 de la Ley N° 2.095 encomienda al Órgano Rector la elaboración y aprobación del pliego único de bases y condiciones generales;
Que por Disposición N° 236-DGCyC/07 se ha aprobado el pliego único de bases y condiciones generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones de esta Legislatura ha procedido a adecuar aquel pliego a las necesidades de esta Casa Legislativa y ha elaborado un proyecto de pliego de bases y condiciones generales;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le corresponde;
Que el suscripto es competente para emitir el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 95, inciso 3° del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Apruébase el pliego único de bases y condiciones generales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dispónese su aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y oportunamente archívese.
ANEXOS
ANEXO





