RESOLUCIÓN 471 2009

Síntesis:

SE MODIFICA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA LEGISLATURA - SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

24/08/2009

Sanción:

06/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO, la Ley N° 2095, el Decreto N° 008-VP-2008, la Resolución N° 044-SA-2008 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su modificatoria N° 0241-SA-2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece los lineamientos generales que deben observarse en todos los procedimientos de selección de contratista efectuados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección Financiero Contable y la Dirección de Control de Contrataciones impulsan la modificación de dos artículos del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que la modificación del Artículo 3° del referido Pliego tiene por fin regular aspectos concernientes a la constitución del domicilio legal, mientras que con la modificación del Artículo 21 del Pliego, se pretende agilizar los pagos que debe efectuar la Legislatura mediante el depósito en una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires que los proveedores deberán abrir a tal efecto.

Que en vista de la derogación de los Decretos 540-GCABA-2001 y 408-GCABA-2007 es necesario modificar los Artículos 11 y 23 del pliego.

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Secretaria Administrativa por el Artículo 95, inciso 3° del reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3°: Se tiene por constituido el domicilio legal del oferente en el domicilio declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), excepto en los casos previstos en el artículo 22 incisos 22.1. y 22.3. del Decreto N° 0008-VP-2008, en que el mismo debe ser constituido en la oferta.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 11: Con carácter previo a la apertura de las ofertas, los interesados en participar en los procedimientos de selección del cocontratante deben estar inscriptos y habilitados en el rubro correspondiente del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), a cuyo efecto deben cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 754-GCABA-08.

La inscripción en dicho Registro puede realizarse a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Están exceptuadas de dicha inscripción las personas físicas o jurídicas comprendidas en los incisos 22.1; 22.2 y 22.3 del artículo 22 del Decreto N° 0008-VP-2008.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente el que queda redactado de la siguiente forma: Articulo 21.- Los pagos se efectúan por la Dirección de Tesorería de la Legislatura, en cheque no a la orden o transferencia bancaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la conformidad definitiva (apartados 116.7.3 y 116.7.4, inciso 116.7, artículo 116, del Decreto N° 0008-VP-2008), salvo que en las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones se establezca otro plazo.

A los efectos del cobro, los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales. A tal efecto, y con carácter previo, los adjudicatarios deberán presentar, ante la Dirección de Tesorería, el Formulario de Autorización de acreditación de pagos de la Dirección de Tesorería de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria completo con todos sus datos y con la certificación de la cuenta efectuada por la sucursal bancaria correspondiente. -

En caso de mora en el pago, se liquidan y abonan intereses a la tasa pasiva del Banco Ciudad de Buenos Aires para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días; ello siempre que la nota de débito por dichos intereses se presente dentro de los treinta días (30) de percibido el crédito. Vencido este plazo se pierde todo derecho a percibirlos. (Conf. artículo 116, inciso 116.7, apartado 116.7.5 del Decreto N° 0008 -VP-2008).

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 23.- En los procedimientos de selección del cocontratante en que la propuesta supera los CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), los oferentes deben presentar junto con su oferta el Certificado Fiscal para Contratar, o, en su defecto, la solicitud de emisión del mismo tramitada ante la AFIP (Resolución N° 1.814-AFIP-05, BO N° 30.569). La presentación de dicha solicitud no exime de la obligación de presentar dicho certificado, cuando sea requerido por la Dirección General de Compras y Contrataciones.

No habiendo acompañado a la oferta dicho certificado deben presentarlo en la Dirección General de Compras y Contrataciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido mediante notificación fehaciente, a contar desde la hora de recepción del requerimiento efectuado; ello siempre que dicha Dirección General no haya obtenido, vía internet, la constancia de su vigencia.

Artículo 5°.- Apruébase el formulario de Autorización de Acreditación de Pagos de la Dirección de Tesorería de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria, previsto en el Articulo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, que como Anexo I forma parte integrante del presente,

Artículo 6°.- Apruébase el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales que, como Anexo II, forma parte integrante del presente.

Artículo 7°: El presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese. Screnci Silva


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente Resolución se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3242 del 24/08/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3</p><p>Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11 </p><p>Artículo 3°.- Modifícase el artículo 21</p><p> </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 503-LCABA/19 deroga a partir del 1° de noviembre de 2019 la Resolución N° 471-LCABA/09.</p>
MODIFICA
Res. 471-LCABA-09 se modifican arts 3; 11; 21; 23 del del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Legislatura, aprobado por Res. 44-LCABA-08