RESOLUCIÓN 721 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - COMPRAS Y CONTRATACIONES - GARANTÍAS - OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR - APROBACIÓN - TEXTO ORDENADO - RESOLUCIÓN 44-SA-08

Publicación:

21/10/2011

Sanción:

07/10/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO,

el Expediente N° 34694, letra SA, año 2009, la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones, el Decreto Reglamentario N° 08-VP-2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 044-SA-2008 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales de aplicación para todos los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que posteriormente, por Resoluciones N° 241-SA-2008 y N° 471-SA-2009, se aprobaron sucesivas modificaciones al referido Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones informa que de la experiencia recogida por dicha dependencia, surge que en innumerables ocasiones los procedimientos de selección del cocontratante se han visto seriamente dificultados a causa de la imposibilidad del cumplimiento por parte de los oferentes de las disposiciones contenidas en algunas de las cláusulas integrantes del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que las circunstancias apuntadas traen aparejadas pérdidas de tiempo, trabajo y esfuerzo por parte de esa Dirección General, todo lo cual redunda en perjuicios para los intereses de esta Casa Legislativa, al no poder cumplirse en tiempo y forma con los requerimientos efectuados por las diversas dependencias que la integran.

Que en concordancia con ello, dicha dependencia propicia modificar los textos de los artículos 9° y 10, referidos a la exención de presentar garantías y a la forma de constituir las mismas y suprimir el artículo 23 que establece la obligación de presentar, junto con la oferta, el “Certificado Fiscal para Contratar”.

Que el nuevo texto del artículo 9° que reemplaza al anterior suprime la referencia a las cantidades de Unidades de Compra, por lo que resultará de más fácil comprensión para los oferentes determinar los casos en que no corresponde la presentación de garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento del contrato.

Que asimismo se agrega en el artículo 10 un último párrafo mediante el cual se deja claramente establecida la improcedencia de la constitución de cualquiera de las garantías referidas en los artículos 6°, 7° y 8° del Pliego de Bases y Condiciones Generales bajo la forma de pagaré, a fin de evitar la confusión que se produce entre los oferentes, por cuanto dicho instrumento es admitido en el Régimen de Contrataciones que rige para la Administración Pública Nacional (Decreto PEN N° 1023/01 y sus modificatorios).

Que la exigencia de la presentación del “Certificado Fiscal para Contratar” por parte de los proponentes en aquellos procedimientos de selección del cocontratante en que la oferta supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-), ha sido establecida por el artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 1814 de fecha 11/01/2005 y sus modificatorias, que crea el mencionado Certificado Fiscal, el que será “…expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones-, efectuado por los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones…”, el que a su vez expresa “Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.

Que las menciones normativas que efectúa el precepto transcripto en primer término corresponden al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, respectivamente, razón por la cual la enumeración que surge del artículo 8°, inciso a) del cuerpo legal citado en último término no menciona a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas jurisdicciones que la integran, entre ellas, este Poder Legislativo.

Que durante la vigencia del Régimen de Compras legislado por el Decreto PEN N° 5720/72, que fuera aplicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, según la cual “Hasta tanto se sancione una ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta ley”, resultó ajustada a derecho la exigencia de la presentación del Certificado de marras.

Que en consecuencia, habiendo desaparecido el andamiaje jurídico que sostenía tal requerimiento y ante la necesidad de compaginar dicha circunstancia con las razones prácticas referidas, resulta procedente dejar sin efecto la necesidad de acompañar el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la AFIP en todos aquellos casos de procedimientos de selección del cocontratante en los que la propuesta supere la cantidad de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-).

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Secretaría Administrativa por el Artículo 85 del Decreto Reglamentario N° 08-VP-2008 y el Artículo 95 inciso 3) del REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- SUSTITÚYESE el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- No se requiere presentar garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento del contrato, únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el procedimiento de selección que se aplica sea el de la contratación menor establecido por el artículo 38 de la Ley N° 2095;

b) Contrataciones de artistas y profesionales;

c) Contrataciones de avisos publicitarios;

d) En la adquisición de publicaciones periódicas; y

e) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento del contrato, salvo el caso de rechazo.

(conf. Artículos 101 de la Ley N° 2095 y del Decreto N° 08-VP-08)“.

ARTÍCULO 2.- SUSTITÚYESE el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las garantías referidas en los artículos 6°, 7° y 8° deben constituirse a entera satisfacción de la Legislatura, en alguna de las formas establecidas en el artículo 100 de la Ley N° 2095.

Si se opta por constituirla en efectivo, el depósito debe realizarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires (Cuenta N° 25818/8-Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y si se opta por constituirla en cheque certificado, el mismo debe emitirse a favor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra una entidad bancaria local.

En ningún caso de admitirá la constitución de la garantía bajo la forma de pagaré“.

ARTÍCULO 3.- DERÓGASE el artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales vigente.

ARTÍCULO 4.- APRUÉBASE el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 5.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6.- REGÍSTRESE, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese. Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3774

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 721-SA-11 sustituye art 9 del Pliego General aprobado por Res 44-SA-08 - Art 2 sustituye art 10 - Art 3 deroga art 23
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 503-LCABA/19 deroga a partir del 1° de noviembre de 2019 la Resolución N° 721-LCABA/11.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3</p><p>Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11 </p><p>Artículo 3°.- Modifícase el artículo 21</p><p> </p>