DECRETO 77 2002

Síntesis:

MODIFICA DECRETO N° 50/VP/02, B.O. N° 1458

Publicación:

30/07/2002

Sanción:

12/06/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.345/SA/00 y agregado Expediente N° 12.385/SA/01, los Decretos N° 182/VP/00 y N° 50/VP/02; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Diputado, Dr. Jorge Alberto Giorno, ha sido designado para desempeñarse como Presidente del jurado formado para la selección del Contador o Contadora General de la Legislatura, conforme lo informado por el Sr. Vicepresidente Primero de este Cuerpo mediante nota de fecha 7 de marzo de 2002.

Que el Sr. Diputado ha convocado la constitución del jurado para la selección del Contador o Contadora General de la Legislatura y manifiesta por Nota N° 98/D/2002, obrante a fs. 83, que la compleja tarea respecto al establecimiento de las bases generales del concurso, la elaboración de los requisitos y perfiles de competencias y los métodos de calificación y valorización, requieren la ampliación del plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 182/VP/00.

Que, consecuentemente corresponde modificar los plazos establecidos en los Decretos N° 182/VP/00 y N° 50/VP/02.

Que el presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Rectifíquese el artículo 1° del Decreto N° 50/VP/02, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Derógase el Decreto N° 60/VP/01.

Artículo 2° - Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 50/VP/02, que tendrá una duración máxima total de doscientos diez (210) días contados a partir de la vigencia del referido decreto.

Artículo 3° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 50/VP/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fórmese durante los primeros ciento veinte (120) días, el jurado que establecerá las bases generales del concurso de oposición y antecedentes y elaborará los requisitos y perfiles de competencia, incluyendo las pruebas y métodos de calificación y valoración y que estará integrado por cuatro (4) personas con título universitario. El jurado fijará su propio reglamento de funcionamiento y asesorará sobre los medios que se utilizarán para el llamado.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° del Dec. 77 modifica el Art. 1° del Dec. 50. Los Arts. 2° y 3° del Dec. 77 prorrogan los plazos de los Arts. 2° y 3° del Dec. 50, respectivamente.