DECRETO 50 2002

Síntesis:

DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 60/VP/2000. PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 182/VP/2000. MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 182/VP/2000 SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONTADOR GENERAL DE LA LEGISLATURA Y OTROS FUNCIONARIOS A TRAVÉS DE UN CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES.

Publicación:

07/06/2002

Sanción:

04/04/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 182/VP/2000; 60/VP/2001; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 182/VP/2000 establece el procedimiento de selección del contador o contadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se procedió a realizar las invitaciones establecidas en el Decreto de referencia a los efectos de la integración del jurado de selección;

Que de acuerdo al Art. 6° del mencionado Decreto se cursó invitación a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designe un representante como integrante del jurado;

Que mediante nota de fecha 19 de diciembre de 2000 la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires se excusa de integrar el jurado de referencia;

Que por ello, se hace necesario implementar la metodología de funcionamiento de las votaciones del jurado para que, al momento de las evaluaciones y posterior toma de decisiones, se llegue a una definición en caso de empate, que permita cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 182/VP/2000;

Que para ello, la Vicepresidencia Primera considera pertinente calificar el voto del integrante del jurado designado por el Cuerpo Legislativo;

Que corresponde modificar los plazos de las distintas etapas del proceso de selección del Contador o Contadora General de la Legislatura;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 881 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto N° 60/VP/2000.

Artículo 2° Prorrógase el plazo establecido en el Artículo primero del Decreto N° 182/VP/2000, que tendrá una duración máxima total de ciento ochenta (180) días contados a partir de la sanción del presente Decreto.

Artículo 3° Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 182/VP/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fórmese durante los primeros noventa (90) días, el jurado que establecerá las bases generales del concurso de oposición y antecedentes y elaborará los requisitos y perfiles de competencia, incluyendo las pruebas y métodos de calificación y valoración y que estará integrado por cuatro (4) personas con título universitario. El jurado fijará su propio reglamento de funcionamiento y asesorará sobre los medios que se utilizarán para el llamado.

Artículo 4° Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 182/VP/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Déjase establecido que durante los sesenta (60) días posteriores de efectuada la convocatoria referida en el Artículo 3°, el jurado procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes, realizará las pruebas de oposición, entrevistas y otras actividades que estime convenientes y elevará, como máximo, una terna de postulantes para que el Vicepresidente 1° seleccione al candidato que a su vez propondrá para su designación por el cuerpo.

Artículo 5° Incorpórase como 2do. párrafo del artículo 6° del Decreto N° 182/VP/2000, el texto que a continuación se detalla:

El presidente del jurado vota como legislador o legisladora y, en caso de empate, luego de emitido su propio voto, tiene voto de desempate.

Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Secretaría Administrativa practíquense las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Art. 1° del Dec. 77 modifica el Art. 1° del Dec. 50. Los Arts. 2° y 3° del Dec. 77 prorrogan los plazos de los Arts. 2° y 3° del Dec. 50, respectivamente.
MODIFICA
El Art. 2° del Dec. 50-VP-02 prorroga el plazo del Art. 1° del Dec. 182. Los Arts. 3° , 4° y 5° modifican los Arts. 2° , 4° y 6° del Dec. 182, respectivamente.