DECRETO 50 2002
Síntesis:
DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 60/VP/2000. PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 182/VP/2000. MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 182/VP/2000 SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONTADOR GENERAL DE LA LEGISLATURA Y OTROS FUNCIONARIOS A TRAVÉS DE UN CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES.
Publicación:
07/06/2002
Sanción:
04/04/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 182/VP/2000; 60/VP/2001; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 182/VP/2000 establece el procedimiento de selección del contador o contadora de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se procedió a realizar las invitaciones establecidas en el Decreto de referencia a los efectos de la integración del jurado de selección;
Que de acuerdo al Art. 6° del mencionado Decreto se cursó invitación a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designe un representante como integrante del jurado;
Que mediante nota de fecha 19 de diciembre de 2000 la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires se excusa de integrar el jurado de referencia;
Que por ello, se hace necesario implementar la metodología de funcionamiento de las votaciones del jurado para que, al momento de las evaluaciones y posterior toma de decisiones, se llegue a una definición en caso de empate, que permita cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 182/VP/2000;
Que para ello, la Vicepresidencia Primera considera pertinente calificar el voto del integrante del jurado designado por el Cuerpo Legislativo;
Que corresponde modificar los plazos de las distintas etapas del proceso de selección del Contador o Contadora General de la Legislatura;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 881 del Reglamento Interno;
Por ello,
Artículo 1° Derógase el Decreto N° 60/VP/2000.
Artículo 2° Prorrógase el plazo establecido en el Artículo primero del Decreto N° 182/VP/2000, que tendrá una duración máxima total de ciento ochenta (180) días contados a partir de la sanción del presente Decreto.
Artículo 3° Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 182/VP/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Fórmese durante los primeros noventa (90) días, el jurado que establecerá las bases generales del concurso de oposición y antecedentes y elaborará los requisitos y perfiles de competencia, incluyendo las pruebas y métodos de calificación y valoración y que estará integrado por cuatro (4) personas con título universitario. El jurado fijará su propio reglamento de funcionamiento y asesorará sobre los medios que se utilizarán para el llamado.
Artículo 4° Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 182/VP/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Déjase establecido que durante los sesenta (60) días posteriores de efectuada la convocatoria referida en el Artículo 3°, el jurado procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes, realizará las pruebas de oposición, entrevistas y otras actividades que estime convenientes y elevará, como máximo, una terna de postulantes para que el Vicepresidente 1° seleccione al candidato que a su vez propondrá para su designación por el cuerpo.
Artículo 5° Incorpórase como 2do. párrafo del artículo 6° del Decreto N° 182/VP/2000, el texto que a continuación se detalla:
El presidente del jurado vota como legislador o legisladora y, en caso de empate, luego de emitido su propio voto, tiene voto de desempate.
Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Secretaría Administrativa practíquense las comunicaciones pertinentes. Cumplido archívese.