DECRETO 182 2000 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONTADOR-A GENERAL DE LA LEGISLATURA - CANDIDATOS - CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES - CONVOCATORIA - JURADO
Publicación:
23/10/2000
Sanción:
03/10/2000
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Visto el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Reglamento establece las atribuciones del Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1ª.
Que el inciso 11 del mencionado artículo 88 establece que el Vicepresidente 1° o la Vicepresidenta 1ª debe proponer al Contador o Contadora General de la Legislatura que debe ser Contador/a Público/a Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, para su designación por el Cuerpo.
Que el mismo inciso establece que el Contador o Contadora General de la Legislatura sólo puede ser removido con justa causa, por el voto de los dos tercios de los Diputados y las Diputadas presentes.
Que en virtud del mandato establecido, corresponde iniciar el procedimiento para la selección del Contador o Contadora General que propone la Vicepresidencia Primera de la Legislatura, previo concurso público de oposición y antecedentes, para su designación por el Cuerpo.
Que de acuerdo a las responsabilidades inherentes al cargo como así también las condiciones de estabilidad del mismo, resulta necesario establecer un perfil adecuado y convocar a un jurado de alta especialización para que actúe en forma independiente.
Que el procedimiento para la selección del Contador o Contadora General de la Legislatura ocasionará como únicos gastos especiales los derivados de la publicación para el llamado a concurso de oposición y antecedentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en las presentes actuaciones y ha dictaminado favorablemente.
Que el presente decreto se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 88 del Reglamento Interno.
Por ello,
Artículo 1° Iníciase el procedimiento para la selección del Contador o Contadora General de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá una duración máxima total de noventa (90) días, contados a partir de la fecha del presente,
Art. 2° Fórmese durante los primeros cuarenta y cinco (45) días del procedimiento para la selección, el jurado que establecerá las bases generales del concurso de oposición y antecedentes y elaborará los requisitos y perfiles de competencia, incluyendo las pruebas y métodos de calificación y valoración y que estará integrado por cinco (5) personas con título universitario. El jurado fijará su propio reglamento de funcionamiento y asesorará sobre los medios que se utilizarán para el llamado.
Art. 3° Efectúese la convocatoria a los postulantes dentro del período establecido en el artículo anterior cuando el jurado lo considere oportuno.
Art. 4° Déjase establecido que durante los treinta (30) días subsiguientes al llamado público el jurado procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes, realizará las pruebas de oposición, entrevistas y otras actividades que estime convenientes y elevará, como máximo, una terna de postulantes para que el vicepresidente 1° seleccione al candidato que a su vez propondrá para su designación por el Cuerpo.
Art. 5° Establécense como requisitos mínimos para los postulantes al cargo de Contador o Contadora General de la Legislatura que tengan título de Contador Público certificados por autoridad competente y un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
Art. 6° Invítase al Cuerpo Legislativo para que designe a un legislador o legisladora para que integre el jurado, desempeñándose como Presidente/a del mismo.
Art. 7° Invítase a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designe un/a representante con título de Contador/a Público/a como integrante del jurado.
Art. 8° Invítase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires para que designen cada uno un/a representante para que integre el jurado.
Art. 9° Déjase establecido que los miembros del jurado actuarán en carácter honorario.
Art. 10 Cúrsense a través de la Secretaría Administrativa las invitaciones formales mencionadas en los artículos 6°, 7° y 8° del presente decreto, quien organizará el inicio de las sesiones del jurado y le prestará el apoyo que requiera para su funcionamiento.
Art. 11 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Secretaría Administrativa, practíquense las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.