DECRETO 115 2003
Síntesis:
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DECRETO N° 182/VP/00. APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL DECRETO N° 182/VP/00 - APROBACIÓN - MODIFICACIÓN DE PLAZOS - PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONTADOR GENERAL DE LA LEGISLATURA - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES - JURADO
Publicación:
09/12/2003
Sanción:
02/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 182/VP/00 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 182/VP/00 inició el procedimiento para la selección mediante Concurso Público del Contador de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esta norma tuvo sucesivas modificaciones, tendientes a adecuar los plazos establecidos originariamente;
Que los plazos establecidos en el Decreto N° 182/VP/00 y sus modificatorios han resultado insuficientes para la íntegra realización del procedimiento de selección, en virtud de la complejidad de las tareas a realizar;
Que, consecuentemente, corresponde prorrogar los plazos establecidos en los Decretos mencionados;
Que, asimismo, es conveniente la unificación de los textos de los Decretos N° 182/VP/00 y sus modificatorios, incluyendo el presente acto administrativo, a fin de facilitar el desarrollo del proceso de selección;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 182/VP/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Iníciese el procedimiento para la selección del Contador o Contadora General de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concluirá, como plazo máximo, el 30 de abril de 2004.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 182/VP/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Fórmese, antes del 30 de noviembre de 2003, el jurado que establecerá las bases generales del concurso de oposición y antecedentes y elaborará los requisitos y perfiles de competencia, incluyendo las pruebas y métodos de calificación y valoración y que estará integrado por cuatro (4) personas con título universitario. El jurado fijará su propio reglamento de funcionamiento y asesorará sobre los medios que se utilizarán para el llamado.
Artículo 3° - Apruébase el Texto Ordenado del Decreto N° 182/VP/00 que forma parte del presente como Anexo I.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese y practíquense las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli
ANEXOS
ANEXO
Anexo I
Texto Ordenado del Decreto N° 182/VP/00
Visto el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Reglamento establece las atribuciones del Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1°;
Que el inciso 11 del mencionado artículo 88 establece que el Vicepresidente 1° o la Vicepresidenta 1° debe proponer al Contador o Contadora General de la Legislatura, que debe ser Contador/a Público/a Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, para su designación por el Cuerpo;
Que el mismo inciso establece que el Contador o Contadora General de la Legislatura sólo puede ser removido con justa causa, por el voto de los dos tercios de los Diputados y las Diputadas presentes.
Que en virtud del mandato establecido, corresponde iniciar el procedimiento para la selección del Contador o Contadora General que propone la Vicepresidencia Primera de la Legislatura, previo concurso público de oposición y antecedentes, para su designación por el Cuerpo;
Que de acuerdo a las responsabilidades inherentes al cargo como así también las condiciones de estabilidad del mismo, resulta necesario establecer un perfil adecuado y convocar a un jurado de alta especialización para que actúe en forma independiente;
Que el procedimiento para la selección del Contador o Contadora General de la Legislatura ocasionará como únicos gastos especiales los derivados de la publicación para el llamado a concurso público de oposición y antecedentes;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en las presentes actuaciones y ha dictaminado favorablemente;
Que el presente Decreto se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,
Artículo 1° - Iníciese el procedimiento para la selección del Contador o Contadora General de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concluirá, como plazo máximo, el 30 de abril de 2004.
Artículo 2° - Fórmese, antes del 30 de noviembre de 2003, el jurado que establecerá las bases generales del concurso de oposición y antecedentes y elaborará los requisitos y perfiles de competencia, incluyendo las pruebas y métodos de calificación y valoración y que estará integrado por cuatro (4) personas con título universitario. El jurado fijará su propio reglamento de funcionamiento y asesorará sobre los medios que se utilizarán para el llamado.
Artículo 3° - Efectúese la convocatoria a los postulantes dentro del período establecido en el artículo anterior cuando el jurado lo considere oportuno.
Artículo 4° - Déjase establecido que durante los sesenta (60) días posteriores de efectuada la convocatoria referida en el artículo 3°, el jurado procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes, realizará las pruebas de oposición, entrevistas y otras actividades que estime convenientes y elevará, como máximo, una terna de postulantes para que el Vicepresidente 1° seleccione al candidato que a su vez propondrá para su designación por el cuerpo.
Artículo 5° - Establécense como requisitos mínimos para los postulantes al cargo de Contador o Contadora General de la Legislatura que tengan título de Contador Público certificado por autoridad competente y un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
Artículo 6° - Invítase al Cuerpo Legislativo para que designe a un legislador o legisladora para que integre el Jurado, desempeñándose como Presidente/a del mismo.
El Presidente del jurado vota como legislador o legisladora y en caso de empate, luego de emitido su propio voto, tiene voto de desempate.
Artículo 7° - Invítase a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designe un/a representante con título de Contador/a Público/a como integrante del Jurado
Artículo 8° - Invítase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al Colegio de Graduados y a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires para que designen cada uno un/a representante para que integre el jurado.
Artículo 9° - Déjase establecido que los miembros del jurado actuarán en carácter honorario.
Artículo 10 - Cúrsense a través de la Secretaría Administrativa las invitaciones formales mencionadas en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto, quien organizará el inicio de las sesiones del jurado y le prestará el apoyo que requiera para su funcionamiento.
Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por Secretaría Administrativa practíquense las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.