DECRETO 78 2002 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - CREA UNA CAJA CHICA ESPECIAL CON DESTINO AL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CREACIÓN

Publicación:

30/07/2002

Sanción:

12/06/2002

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 9 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, se crea el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, como estructura fuera de nivel y con autarquía financiera.

Que, dicho Servicio de Salud será conducido por un Consejo de Administración, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley mencionada.

Que hasta tanto se conforme dicho Consejo y en virtud del Decreto N° 135/VP/00, fue designada Directora General en forma provisoria, la Sra. Nelly Ramírez Ortiz, con el fin de garantizar la continuidad de las prestaciones requeridas.

Que, mediante el Acta N° 511/DGSSAS/02 se solicita la creación de una Caja Chica de pesos tres mil ($ 3.000.-), teniendo en cuenta la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el mercado, especialmente en lo referente a la necesidad de contar con medicamentos con suma urgencia y para dar solución a los requerimientos de los afiliados en forma perentoria.

Que, con dicha asignación se atenderán únicamente los requerimientos que se formulen como consecuencia de la compra de medicamentos, estudios especiales, consultas medicas y cualquier otro tema vinculado al ámbito propio del Servicio de Salud y Asistencia Social de esta Legislatura.

Que, el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución de la misma Ciudad.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase una Caja Chica Especial por la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) con fondos provenientes de la Cuenta Corriente N° 25.894/2 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Asígnase la administración de dichos fondos al Servicio de Salud y Asistencia Social de esta Legislatura, con el fin de atender los requerimientos que se formulen como consecuencia de la compra de medicamentos, estudios especiales, consultas médicas y cualquier otro tema vinculado a su ámbito de competencia.

Artículo 3° - Facúltase al Servicio de Salud y Asistencia Social a determinar los órganos de control necesarios para verificar el correcto uso de los fondos.

Artículo 4° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente, archívese

NOTA: Se advierte al usuario que el Art. 21 de la Ley 930 derogó la Ley 9, la Ley 44, y sus normas modificatorias y complementarias.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del  Decreto 78-02,  crea una Caja Chica Especial para el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura creada por Ley 9.</p>