LEY 9 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  

Publicación:

03/04/1998

Sanción:

09/03/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/03/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Créase el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, como estructura fuera de nivel y con autarquía financiera, destinado a brindar a la totalidad de los legisladores, empleados y su grupo familiar, una cobertura de salud de carácter igualitario y solidario.

Artículo 2° - El Servicio de Salud y Asistencia Social será conducido por un Consejo de Administración integrado por ocho (8) miembros, seis (6) de los cuales son designados por el Vicepresidente 1° a propuesta de los Presidentes de Bloque, los dos (2) miembros restantes serán electos por el voto directo y secreto de la totalidad de los beneficiarios titulares. Este cuerpo colegiado deberá contar con la proporcionalidad establecida en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Los miembros del Consejo de Administración duran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos al término de cada mandato. Luego de su designación y en su primera reunión, elige de su propio seno a un Director Ejecutivo, siendo los demás integrantes vocales del organismo que no percibirán ninguna remuneración por el desempeño de estas funciones ni el reconocimiento de gastos de representación. El cargo de Director Ejecutivo no puede ser ejercido por la misma persona en dos períodos consecutivos.

Artículo 4° - La fiscalización del Consejo de Administración es ejercida por un órgano colegiado integrado por siete (7) Diputados o Diputadas representantes de los diferentes bloques y proporcional a la representación legislativa, los cuales son designados por el cuerpo Legislativo por mayoría simple de los miembros presentes. Tendrán mandato por un (1) año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 5° - Se conformará una Comisión de Pre-Adjudicaciones, para las contrataciones de los servicios Médico Asistenciales, integrada por el Secretario Administrativo, el Subsecretario Administrativo y los Directores Generales de Gestión Financiera, Gestión Administrativa y Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 6° - El Consejo de Administración dispondrá la apertura, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de una cuenta especial denominada "Servicio de Salud y Asistencia Social para el Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" donde se depositarán los fondos de los aportes y contribuciones correspondientes.

Artículo 7° - El Consejo de Administración elevará a la Legislatura, dentro de un plazo de treinta (30) días, una propuesta de reglamentación de la presente Ley.

Artículo 8° - El Consejo de Administración, dentro de un plazo de sesenta (60) días de aprobado el Reglamento mencionado en el artículo precedente, elevará a la Comisión Fiscalizadora:

a) El programa de prestaciones Médico Asistenciales para los beneficiarios del Servicio.

b) El presupuesto de gastos para llevar a cabo dicho programa del que se destinará no menos del 85% del total de los recursos en prestaciones de salud

c) Los pliegos de bases y condiciones para los llamados a licitación y/o concurso público para contratar un sistema de prestaciones médico asistenciales.

Artículo 9° - Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.

cláusulas transitorias:

1°: Los mandatos incluidos en el artículo 3°, por esta única vez, durarán hasta la finalización del mandato del actual período Legislativo.

2° : El Consejo de Administración podrá designar transitoriamente, hasta que esté cumplimentado el artículo 7° de la presente Ley, una mínima estructura administrativa.

3°: Transfiéranse los fondos preexistentes de los aportes y contribuciones de los Legisladores y del personal a la cuenta que se crea en el artículo 6° de la presente Ley.

4°: Los miembros del Consejo de Administración asumirán plenamente sus facultades en el momento de ser designados por el Vicepresidente 1°.

5° : Una vez integrada la totalidad del personal de la Legislatura, se procederá en un plazo de treinta (30) días a convocar a elecciones en el término de lo prescripto en el artículo 2° de la presente Ley.

6°: La representación de los beneficiarios titulares se integrará, provisoriamente en un plazo máximo de treinta (30) días de sancionada la presente, con los representantes electos por el voto directo y secreto del personal que se encuentre en funciones al momento de realizarse la misma. Esta representación provisoria cesará en sus funciones una vez que asuman los representantes que dispone el artículo precedente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del  Decreto 78-02,  crea una Caja Chica Especial para el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura creada por Ley 9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 44 amplía el plazo para la designación del Director Ejecutivo del Sistema de Salud y Asistencia Social creado por la Ley 9.</p><p>Art. 2 amplía los miembros del Consejo de Administración.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 94-02, autoriza a realizar la Licitación Pública 101/00, para la contratación de prestaciones médico-asistenciales, a los efectos de dar cobertura a los beneficiarios del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad  de Buenos Aires, creada por Ley 9.</p>
PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 21 de la Ley 930, deroga la Ley 9, sus normas modificatorias y complementarias.</p>
COMPLEMENTADA POR
La Resolución 6/LCBA/98 crea la Comisión Provisoria de Salud y Asistencia Social
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 135-VP-00, designa provisoriamente una Directora General del Servicio de Salud y Asistencia Social de la LCBA.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 286-LCABA-00,  crea el Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Art. 25: La ley 9 con las modificaciones y complementos de la ley 44 y la presente Resolución constituyen el régimen jurídico aplicable al SSAS.</p>