RESOLUCIÓN 286 2000

Síntesis:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SSAS

Publicación:

Sanción:

05/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1°: El Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (SSAS) se integra a su estructura orgánico-funcional como Dirección General fuera de nivel en el área de la Vice Presidencia Primera de la Legislatura. Gestiona el patrimonio afectado al cumplimiento de la finalidad del art.1 de la ley n° 9 resultante de los recursos previstos en el art. 3 de la presente Resolución, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones con exclusiva imputación a dicho patrimonio y recursos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facilita el uso de un espacio físico adecuado, dentro del ámbito de sus propias instalaciones, para el funcionamiento de las dependencias administrativas del SSAS.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide al SSAS, la fijación, en el futuro, de una sede diferente, conforme a la resolución de su Consejo de Administración.

Art. 2°: El SSAS tiene por objeto administrar los recursos previstos en el art. 3 aplicándolos a los destinos previstos en el art. 4.

Art. 3°: Son recursos del Servicio de Salud y Asistencia Social:

a) el aporte del 3 % del total de los conceptos remunerativos que perciban los beneficiarios titulares por su desempeño en la Legislatura;
b) un aporte adicional del 1,5 %, calculado sobre la base del inciso anterior, por cada beneficiario adicional del inciso b) del art.18;
c) la contribución de la Legislatura del 6 % del total de los conceptos remunerativos que perciban los beneficiarios titulares por su desempeño en la Legislatura;
d) el producido de la venta de sus bienes;
e) las donaciones y legados que recibiere;
f) el producido de las inversiones patrimoniales.

Los aportes a que se refiere el inciso a) y b) son retenidos directamente por la Tesorería de la Legislatura en el momento del pago de la remuneración y depositados dentro de los quince días de haberse practicado la retención.
Las contribuciones a que se refiere el inciso c), son depositados simultáneamente con los aportes de los incisos a) y b).
De los fondos ingresados se retiene el 5 % con destino a la creación de un fondo de reserva que es utilizado , previa autorización del Consejo de Administración, para cubrir las prestaciones no previstas en el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales establecido en el Art.8° inc.a) de la Ley 9. La inversión de esos fondos se realiza de forma que asegure su inmediata disponibilidad con conocimiento del organismo de fiscalización.

Art. 4°: El servicio de Salud y Asistencia Social aplica los fondos que administra a servicios médicos, odontológicos, ópticos, de farmacia, y cualquier otro servicio médico, asistencial o complementario que, previo análisis de la capacidad económica-financiera del SSAS, instituye el Consejo de Administración, y que en ningún caso es inferior al estipulado por el PMO (Prestación Médica Obligatoria).

Art. 5°: El Consejo de Administración creado por ley n° 9 tiene a su cargo el Servicio de salud y asistencia social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Sus miembros deberán presentar una declaración jurada patrimonial dentro de los 30 días de ser designados y otra en el momento del cese de sus funciones.
Permanecen en sus cargos hasta tanto sean designados sus reemplazantes por los mecanismos dispuestos por la ley n° 9.

Art. 6°: El quórum requerido para que el Consejo sesione es de cinco miembros. Las decisiones se toman por simple mayoría, a excepción de lo establecido en el art.11° de la presente resolución.

Art. 7°: El Consejo de Administración se reúne en sesiones ordinarias como mínimo una vez cada treinta días y en extraordinarias cuando lo solicite: un tercio de sus miembros, el Director Ejecutivo, a pedido de la Comisión Fiscalizadora o del Vicepresidente 1° de la Legislatura.

Art. 8°: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) ser mayor de edad;
b) no haber sido exonerado de la Administración pública nacional, provincial o municipal, salvo rehabilitación;
c) no tener inhabilidades y/o incompatibilidades civiles, comerciales, ni penales.

Art. 9°: Los consejeros que renunciaren deben presentar su dimisión al Consejo de Administración que además de notificar a la Comisión Fiscalizadora la elevará ante el Vicepresidente Primero de la Legislatura, quien procederá a designar a su reemplazante en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley n° 9.

Art. 10: Corresponde al Consejo de Administración:

a) Designar entre sus miembros, un Director Ejecutivo, un vocal que lo acompañe en la firma de cheques y otro vocal que lo acompañe en la firma de órdenes de pago y a quienes los reemplacen respectivamente en caso de ausencia o impedimento. Elige, también entre sus miembros, a un Secretario de Actas y a quien lo reemplace en caso de ausencia o impedimento;
b) disponer de los bienes inmuebles o muebles registrables;
c) aprobar el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales, previa comunicación a la Comisión Fiscalizadora;
d) aprobar las distintas modalidades de contratación y comunicarlas a la Comisión Fiscalizadora;
e) administrar el patrimonio y recursos del Servicio de Salud y Asistencia Social invirtiéndolos con arreglo a la ley 9 y la presente resolución, pudiendo delegar el ejercicio de esta función, a los fines operativos, en el Director Ejecutivo, impartiéndole instrucciones a ese efecto;
f) aprobar anualmente la memoria y elevar, previa vista a la Comisión Fiscalizadora, los estados contables y demás información contable que le fuere requerida, al Vicepresidente Primero de la Legislatura dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre de ejercicio que coincida con el de ésta;
g) aprobar el presupuesto del ejercicio observando lo dispuesto por el art. 8 inc. b) de la ley n° 9 y dar vista de él a la Comisión Fiscalizadora;
h) aprobar las pautas de auditorías prestacionales;
i) ejercer toda competencia del Servicio no asignada a otro de sus órganos;
j) solicitar a la Legislatura la asignación de un número indispensable de empleados administrativos;
k) proponer a la Legislatura la designación del Tesorero por un período que no supere el mandato de los miembros del Consejo de Administración;
l) contratar con cargo al patrimonio administrado los servicios de auditoría que fueran necesarios;
m) solicitar la sanción de cualquiera de los integrantes por el incumplimiento de las obligaciones asumidas;
n) emitir las normas de procedimiento interno que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
o) incluir otros asuntos en el orden del día en caso de urgencia.

Art. 11: Las decisiones inherentes a las atribuciones y funciones del Consejo de Administración estipuladas en el artículo precedente deben aprobarse con la mayoría absoluta de sus miembros.

Art.- 12: Corresponde al Director Ejecutivo:

a) notificar fehacientemente al Consejo de Administración, de las reuniones, conjuntamente con el Secretario de Actas con un mínimo de 48 horas, fijando los asuntos a considerar en el orden del día y presidirlas;
b) ejercer la representación administrativa del SSAS;
c) firmar conjuntamente con un Vocal y con el Tesorero toda la documentación que registre la evolución patrimonial;
d) firmar, en las condiciones del art. 14 inc. a), toda orden de pago;
e) emitir cheques, en las condiciones del art. 10 inc. a);
f) ejercer la conducción sobre el personal dependiente del Servicio;
g) solicitar las investigaciones y sumarios que estime necesarios con acuerdo del Consejo de Administración;
h) cumplir y hacer cumplir la ley n° 9, la presente resolución y las decisiones del Consejo de Administración;
i) ejercer, en caso de urgencia impostergable, las facultades del Consejo de Administración ad referéndum de éste en la primera reunión que se celebre;

El Director Ejecutivo tiene jerarquía de Director General de la Legislatura y representa al SSAS en todos los actos en que éste interviene.

Art. 13: Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas

a) redactar las actas de las reuniones que celebra el Consejo de Administración, debiendo asentarse en el libro correspondiente, firmando conjuntamente con el Director Ejecutivo;
b) citar a los miembros del Consejo de Administración, conjuntamente con el Director Ejecutivo,

Art. 14: Corresponde al Tesorero:

a) acompañar al Director Ejecutivo y al Vocal designado en la firma de órdenes de pago;
b) acompañar al Director Ejecutivo y al Vocal designado en la firma de órdenes de cheques;
c) elaborar y firmar los estados contables,
d) demás funciones que le asigne el Consejo de Administración.

Art. 15: Corresponde a la Comisión Fiscalizadora:

a) requerir al Consejo de Administración, cuando lo estimare pertinente, informes acerca de la gestión;
b) requerir al Consejo de Administración, cuando lo estimare pertinente, documentación y examinarla;
c) participar, cuando lo considere conveniente, de las reuniones del Consejo de Administración, pudiendo hacer incorporar sus observaciones al acta respectiva;
d) emitir dictamen acerca del presupuesto que le remitiere el Consejo de Administración dentro de los diez días de recibidos y presentarlo a éste;
e) emitir dictamen acerca de los estados contables que le remitiere el Consejo de Administración dentro de los diez días de recibidos y devolverlos a éste para su elevación posterior.

Art. 16: Se llevan los siguientes libros:

a) Actas de reuniones del Consejo de Administración;
b) Actas de reuniones de la Comisión Fiscalizadora.
c) Libro diario.
d) Libro inventario y balances.
Dichos libros son rubricados por la Dirección General de Despacho Administrativa. Las resoluciones del Consejo de Administración y la síntesis de sus deliberaciones son transcriptas en dicho libro de actas y firmadas por todos los miembros presentes en la reunión.

Art. 17: Quedan irrenunciablemente incluidos en calidad de beneficiarios titulares de la SSAS los legisladores en funciones y los empleados de planta permanente y transitoria.

Art. 18: Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:

a) los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el/la cónyuge del beneficiario titular, el/la conviviente del beneficiario titular soltero o separado legalmente, los hijos solteros hasta los 21 años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 21 y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del beneficiario titular, mayores de 21 años; los hijos del cónyuge o conviviente que no posean cobertura social por parte del padre o la madre y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad competente con fines de adopción que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) el Consejo de Administración autoriza la inclusión como beneficiarios de otros ascendientes o descendientes del beneficiario titular y que se encuentren a su exclusivo cargo, fijando las pautas a que debe ajustarse la concesión del beneficio.

Art. 19: Los beneficiarios mencionados en el artículo anterior gozan de las prestaciones reconocidas al beneficiario titular desde el momento en que acreditan tal carácter, acorde con las exigencias fijadas por el Consejo de Administración.

Art. 20: A los fines de desarrollar los procedimientos dirigidos a celebrar sus contrataciones el SSAS utiliza el apoyo administrativo y legal de las dependencias de la Legislatura, previa solicitud a la autoridad administrativa.

Art. 21: El Consejo de Administración determina la necesidad de contratar, el objeto de la contratación, el tipo de procedimiento a aplicar dentro de los vigentes para las contrataciones de la Legislatura, las fechas de la contratación y sus trámites previos o, en su caso, las razones de urgencia que justificaren la elección de trámites abreviados y las contrataciones directas, pudiendo establecer condiciones especiales para la evaluación técnica de los oferentes, y debe proveer a la dependencia que corresponda las especificaciones técnicas necesarias para la correcta confección de los pliegos.

Art. 22: Cuando se aplique el procedimiento de licitación o concurso público o privado, interviene la Comisión de pre-adjudicación prevista en la ley n° 9. Provisoriamente, el Consejo puede proceder a la prórroga de los contratos que se hallen en curso de ejecución al tiempo de la aprobación de esta resolución, los que deberán ajustarse a lo establecido en la misma, y contratar directamente, por razones de urgencia, las prestaciones a recibir dentro de los 180 días de su primera reunión.

Art. 23: Hasta tanto sean emitidas las normas de procedimiento, el SSAS se rige por aquéllas que resulten aplicables en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 24: Las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración sólo son susceptibles de reconsideración ante el propio Consejo, requerida dentro de los quince días de notificado el acto. El recurso no tiene efecto suspensivo sin perjuicio del que le acordare el Consejo por razones fundadas. La decisión agotará la vía administrativa.

Art.25: La ley n° 9 con las modificaciones y complementos de la ley n° 44 y la presente Resolución constituyen el régimen jurídico aplicable al SSAS.

Art.26: Hasta tanto se designe el Director Ejecutivo, el Consejo de Administración es convocado por el Vicepresidente Primero de la Legislatura quien llamará a primera sesión dentro de los treinta días de aprobada la presente Resolución.

Art.27: Todos los términos que, en las leyes que componen el régimen jurídico, están expresados en género masculino, deben leerse indistintamente en género femenino.

Art. 28: Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Resolución 286-LCABA-00,  crea el Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Art. 25: La ley 9 con las modificaciones y complementos de la ley 44 y la presente Resolución constituyen el régimen jurídico aplicable al SSAS.</p>
DEROGA
En virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 44, la Res. 6-LCBA-98 perdió su vigencia desde que se aprobó el reglamento de la Res. 286-LCBA-00