LEY 44 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA. AMPLÍA - LEY N 9 DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
08/09/1998
Sanción:
27/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/08/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Amplíase el plazo, previsto en la Ley N° 9/98 de esta Legislatura, para la designación, por parte del Consejo de Administración, del Director Ejecutivo del Servicio de Salud y Asistencia Social, hasta la sanción y aprobación por este cuerpo del Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°- Amplíase a nueve miembros los integrantes del Consejo de Administración del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura, de los cuales siete son nominados por la Vicepresidencia 1ra. a propuesta de los jefes de los bloques políticos, y los dos restantes elegidos por los beneficiarios titulares tal como establece la ley 9/98.
Artículo 3°- Comuníquese, etcétera.
CLÁUSULA TRANSITORIA
CLAUSULA PRIMERA: PRORROGASE la Resolución N° 6/998 sancionada por este cuerpo ampliándose la vigencia de la Comisión Provisoria de Salud y Asistencia Social y sus atribuciones, hasta tanto se sancione el Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.