DECRETO 94 2002 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. SE AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 101-02, PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIONES MÉDICO-ASISTENCIALES-SSAS

Publicación:

10/10/2002

Sanción:

17/07/2002

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto las Leyes N° 9, N° 44 y N° 471, la Resolución del Cuerpo N° 286/2000, los Decretos N° 335/VP/00, N° 337/VP/00 y N° 135/VP/00, el Expediente N° 489/OSL/01, la solicitud de la prestadora del servicio de salud de fecha 10/4/02, el Expediente N° 17.644/SA/02 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9 crea el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como estructura fuera de nivel y con autarquía financiera, destinado a brindar a la totalidad de las Legisladoras y Legisladores, empleadas y empleados y su grupo familiar, una cobertura de salud de carácter igualitario y solidario;

Que dicho servicio de salud debía ser conducido por un Consejo de Administración, siete (7) de cuyos miembros serían designados por el Vicepresidente Primero a propuesta de los Presidentes de Bloque y dos (2) serían electos por el voto directo y secreto de la totalidad de los beneficiarios titulares, debiendo elegirse, de su propio seno, a un Director Ejecutivo;

Que una vez integrada la totalidad del personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que ocurrió con el reencasillamiento del 4 de agosto de 2000, se debía convocar a elecciones en un plazo de treinta (30) días para la designación de los dos representantes de los beneficiarios titulares;

Que por Resolución N° 6/98 se resolvió crear una Comisión Provisoria de Salud y Asistencia Social coordinada por el Secretario Administrativo y a los efectos de administrar la prestación de servicios Médicos Asistenciales hasta tanto entre en vigencia la Ley N° 9 de Creación del Servicio de Salud y Asistencia Social para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de adoptar las medidas necesarias para garantizar provisionalmente la cobertura del Programa Médico Obligatorio y su respectiva auditoría médica y administrar transitoriamente los fondos recaudados en concepto de aportes y contribuciones;

Que la Ley N° 44 prorrogó la Resolución N° 6/98 hasta la sanción del Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 286/00 se crea el Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando el mismo las competencias y atribuciones del Consejo de Administración, del Director Ejecutivo, del Tesorero y de la Comisión Fiscalizadora, además de especificar los mecanismos, modalidades, objeto y tipos de procedimientos de las contrataciones que deba realizar el SSAS;

Que mediante los Decretos N° 335/VP/00 y N° 337/VP/00 se convocó a los beneficiarios del SSAS a la elección de sus respectivos representantes según lo estipulado por la Ley N° 9;

Que por Decreto N° 135/VP/00 se designó en forma provisoria hasta tanto se integre el Consejo de Administración, a la Directora General del SSAS, a los efectos de garantizar la continuidad de las prestaciones requeridas y en atención a que, por el dictado del Reglamento del SSAS habían cesado las funciones de la Comisión Provisoria de Salud y Asistencia Social creada por Resolución N° 6/98;

Que el 15 de febrero de 2001 los Presidentes de los bloques políticos, reunidos en la Comisión de Labor Parlamentaria, labraron un Acta Acuerdo solicitando a la Vicepresidencia Primera del Cuerpo la prórroga de la convocatoria a las elecciones mencionadas;

Que se recibieron repetidos reclamos de los representantes de los trabajadores de la casa manifestando su disconformidad en relación a la cantidad de miembros de los beneficiarios que conformarían el Consejo de Administración y sus mecanismos de integración;

Que el día 27 de diciembre de 2000, los presidentes de distintos Bloques Políticos acordaron con los representantes del personal convocar, a partir del 1° de marzo de 2001 a la Comisión Negociadora del Convenio del Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 13 de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad N° 1162 del 28 de marzo de 2001, se convoca a la representación de las partes trabajadora y empleadora para la conformación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 471. Dicha Comisión se conformó acorde a derecho y se realizaron reuniones tanto de paritarios como de asesores de éstos;

Que la Comisión Paritaria acordó ser un ámbito propicio para el tratamiento de las cuestiones referidas al SSAS de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En atención al inicio del mencionado proceso paritario conforme la Ley N° 471, no le es ajeno a ésta Vicepresidencia Primera la aplicación de los artículos 78 y 83 del citado cuerpo legal, el que consagra el principio de buena fe en las negociaciones y los mecanismos de autorregu-lación;

Que dichos principios no sólo regulan la negociación, sino también los posibles conflictos. Tal es así que, conforme el Art. 83, en la primera audiencia las partes deben acordar los mecanismos de autorregulación del conflicto, que no excluyen la vigencia de las disposiciones legales que rigen en la materia;

Que en atención a lo expuesto, es que dicho artículo permite acordar la suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que originan el conflicto. Por ello, encontrándose plenamente vigente el proceso de negociación paritaria y en especial la negociación del punto referente al Servicio de Salud, es que los plazos establecidos por la normativa en cuestión (Leyes N° 9 y N° 44 y Res. N° 286/00) se encuentran suspendidos hasta tanto se acuerde en paritarias una solución definitiva al conflicto;

Que en este contexto se viene produciendo una baja en la calidad prestacional y una serie de incumplimientos graves por parte de la actual prestadora. En repetidas oportunidades, tanto la Directora General provisional de dicho servicio, como la Vicepresidencia, han realizado diversos reclamos e intimaciones a los prestadores;

Que ante la situación de gravedad extrema que actualmente está atravesando el SSAS, conforme también fue manifestado en repetidas oportunidades por los Legisladores en el recinto y por los representantes sindicales en la Comisión Paritaria, que podría producir consecuencias graves e irreparables en la salud de las personas que se encuentran resguardadas por el sistema de salud de la Legislatura, esta Vicepresidencia considera que se deben tomar las medidas de excepción que garanticen la normalización de las prestaciones de salud;

Que la empresa Provincia Salud S.A. solicitó mediante nota de fecha 10 de abril de 2002 el aumento del valor de la cápita;

Que en atención a que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura comprende a la totalidad de los trabajadores de la Legislatura, es decisión de esta Vicepresidencia Primera proceder a la incorporación a la Comisión de Preadjudicaciones de los representantes de los gremios que participan en la negociación paritaria, conforme la proporcionalidad allí establecida;

Que mediante Acta Acuerdo de la Comisión de Labor Parlamentaria de fecha 12 de junio de 2002 se acordó autorizar al Vicepresidente Primero a tomar las medidas necesarias tendientes a iniciar el proceso de licitación pública y abierta para la contratación del servicio de salud;

Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el artículo 88 del Reglamento Interno y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a realizar la Licitación Pública N° 101/00 encuadrada en el Art. 55 de la Ley de Contabilidad, Decreto N° 5.720/72 y sus modificatorios, en concordancia con el Decreto N° 171/VP/98, para la contratación de las prestaciones médico-asistenciales, de cobertura integral en todas las especialidades médicas; atención de urgencias y emergencias las 24 horas, todos los días del año; servicios de diagnósticos y exámenes complementarios de alta y baja complejidad; centros asistenciales; red de consultorios, laboratorios, centros de diagnósticos, clínicas y sanatorios de Capital Federal, Gran Buenos Aires e interior del país y demás prestaciones que figuran en las especificaciones técnicas, que forman parte del pliego, todo ello con sujeción a las bases y condiciones que obran en el mismo a fs 91/ 132, a los efectos de dar cobertura a los beneficiarios del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SSAS).

Artículo 2°- Intégrase a la Comisión de Preadjudicaciones al Sr. Andrés Seisdedos DNI 7.699.396 y la Sra. Silvia Débora Robledo DNI 14.027.098, en representación de SUTECBA; al Sr. Daniel A. Sassi Avila DNI 16.161.200 en representación de UPCN, y al Sr. Guillermo Souza DNI 5.089.869 en representación de ATE; para que actúen como vocales titulares de la comisión en la contratación del servicio de salud, cesando en sus funciones una vez concluida la etapa de la preadjudicación.

Artículo 3°- Invítase a integrar la Comisión de Preadjudica-ciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en los Decretos N° 227/VP/01 y N° 39/VP/02, en razón de la materia objeto del presente llamado a licitación; al representante del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, al representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al representante del Poder Ciudadano.

Artículo 4°- Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Gestión Administrativa y a la Dirección General del Servicio de Salud y Acción Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cons. Dto. 94-LCBA-02 Ref. Res. 13-SSTYE-01 - Tratamiento de las cuestiones referidas al SSAS por parte de Comisión Paritaria
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 94-02, autoriza a realizar la Licitación Pública 101/00, para la contratación de prestaciones médico-asistenciales, a los efectos de dar cobertura a los beneficiarios del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad  de Buenos Aires, creada por Ley 9.</p>
INTEGRADA POR
Dto. 13-LCBA-03 Integra Dto. 94-LCBA-02 - Rechaza ofertas y declara sin ofertas admisibles la LP 101-02.