DECRETO 13 2003

Síntesis:

DECLARA SIN OFERTAS ADMISIBLES LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 101/02 ,SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS Y EXÁMENES COMPLEMENTARIOS DE ALTA Y BAJA COMPLEJIDAD; CENTROS ASISTENCIALES; RED DE CONSULTORIOS, LABORATORIOS, CENTROS DE DIAGNÓSTICOS, CLÍNICAS Y SANATORIOS , COBERTURA INTEGRAL , ESPECIALIDADES MÉDICAS, ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS LAS 24 HORAS , UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN , SALUD . S.A , A

Publicación:

11/09/2003

Sanción:

03/03/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, las Leyes Nros. 9, 44 y 471, la Resolución del Cuerpo N° 286/2000, los Decretos Nros. 335/VP/00, 337/VP/00 y 135/VP/00, el Expediente N° 489/OSL/01, la solicitud de la prestadora del servicio de salud de fecha 10/4/02, el Expediente N° 17.644, letra SA, año 2002, y;

CONSIDERANDO,

Que por Decreto N° 94/VP1°/02 se autorizó a realizar la Licitación Pública N° 101/02 encuadrada en el Art. 55 de la Ley de Contabilidad, Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios en concordancia con el Decreto N° 171/VP/98, para la contratación de las prestaciones médico-asistenciales, de cobertura integral en todas las especialidades médicas, atención de urgencias y emergencias las 24 horas, todos los días del año; servicios de diagnósticos y exámenes complementarios de alta y baja complejidad; centros asistenciales; red de consultorios, laboratorios, centros de diagnósticos, clínicas y sanatorios de Capital Federal, Gran Buenos Aires e interior del país y demás prestaciones que figuran en las especificaciones técnicas, que forman parte del pliego, todo ello con sujeción a las bases y condiciones que obran en el mismo a fs. 91/132, a los efectos de dar cobertura a los beneficiarios del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SSAS);

Que la Dirección General Administrativa, realizó la apertura del primer sobre el día 9/9/02 a las 11 horas recibiéndose tres ofertas, obrando a fs. 234 Acta de Apertura y estimando la apertura del segundo sobre (propuesta económica) para el día 23 de septiembre a las 11 horas;

Que, a fs. 4.250/4.255 obra Anexo de la documentación recibida, girándose los presentes actuados a la Comisión de Preadjudicaciones a fin de analizar y emitir las correspondientes Actas de Preselección y Preadjudicación;

Que a fs. 4.261, la Comisión de Preadjudicaciones emite Acta de fecha 13 de septiembre del año dos mil dos, en la cual se lleva a cabo la presentación de los representantes de los gremios de esta Legislatura, de la representante por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Ciudad, y de la representante del Colegio Público de Abogados de esta Capital Federal la Dra. Beatriz Lucchetta quien comunicó su renuncia por motivos personales, solicitándose una nueva designación. Asimismo se ha invitado a la Fundación Poder Ciudadano informando que no tienen capacidad operativa para participar en la preadjudicación de acuerdo a lo expresado a fs. 4.258;

Que a fs. 4.266/4.267, la Comisión de Preadjudicaciones emite nueva Acta de fecha 19 de septiembre del año dos mil dos en la cual expresa que, atento a que los obrados constan de XXI cuerpos, que las firmas oferentes a revisar son tres, de las cuales una se presenta mediante modalidad de unión transitoria de cuatro empresas, que es fundamental evaluar las omisiones formales y resolver si corresponde notificar a los oferentes a que cumplimenten los requisitos faltantes; que una vez decidida dicha cuestión se debe realizar la verificación de la entrega de la documentación faltante y el análisis de validez de la misma, que luego deben remitirse las actuaciones a la Dirección General del Servicio de Salud y Asistencia Social de esta Legislatura para que emita el informe técnico correspondiente, y otros considerandos del mismo tenor, fijando un cronograma de reuniones a efectos de abordar todas estas cuestiones;

Que a fs. 4.359 la Dirección General Administrativa emite Acta manifestando que la Comisión de Preadjudicaciones no ha culminado con el proceso de preselección, evaluación y calificación de la información aportada en el Sobre N° 1, y a solicitud de la comisión antedicha y conforme lo preceptuado en el punto 1.3 párrafo 3° del P.C.G. se comunica la suspensión de la apertura del Sobre N° 2 oferta económica para el día 21 de octubre de 2002;

Que, a fs. 4.371 la Comisión antes mencionada emite nueva acta disponiendo por este medio girar el presente Expediente a la Dirección General del Servicio de Salud y Asistencia Social de esta Legislatura a fin de emitir el correspondiente informe técnico, obrando a fs. 4.377/4.421 el mismo;

Que, a fs. 4.422/4.430 el Servicio de Salud y Asistencia Social amplía el mencionado informe técnico;

Que, a fs. 4.431/4.433 la Comisión en cuestión emite Acta reiterando a la Dirección General Administrativa el pedido de postergación de la apertura del segundo sobre para el día 30 de octubre del año 2002 a fin de solicitar a los oferentes que en el plazo de 48 horas subsanen los errores formales de las ofertas. Asimismo, manifiestan que es necesario la ampliación del informe técnico respecto de varios temas, entre ellos el seguro de mala praxis;

Que, a fs. 4.435 se solicita a la Dirección General Administrativa requerir a las empresas oferentes dentro del plazo de 48 horas subsanar los errores formales de la presentación de la oferta, obrando dichas notificaciones a fs. 4.438/4.440;

Que, a fs. 4.441 la Dirección General Administrativa emite Acta, manifestando que la Comisión de Preadjudicaciones por nota enviada a esa Dirección informa que no ha culminado con el proceso de preselección, evaluación y calificación de la información aportado por los oferentes en el Sobre N° 1, por lo que se dispone la suspensión de la apertura del Sobre N° 2 Oferta Económica para el día 30 de octubre del año 2002 a las 11 horas;

Que, la Dirección General Administrativa remite Mediante Notas Nros. 1.029, 1.034 y 1.054/02 a fs. 4.446/4.523 la documentación presentada por los oferentes Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) y Mandar Salud S.A. - Actuar Salud S.A. U.T.E.;

Que, a fs. 4.524/4.525 la Comisión de Preadjudicaciones emite Acta suscripta con fecha 30 de octubre de 2002, en la cual se expresa que las firmas:

Mandar Salud S.A. - Actuar S.A. U.T.E., no cumple con el Art. 3°, Incs. c), d) y f), y Art. 6° de las Cláusulas Particulares.

Unión Personal Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación no cumple con los Arts. 3°, Inc. d) y 6° Póliza de Seguros de Mala Praxis de las Cláusulas Particulares.

Swiss Medical S.A., no cumple con la Sección I punto 3.3 ítem 10 y punto 10 del Pliego de Cláusulas Generales.

Que asimismo manifiesta que ...en virtud de todo lo expresado y del Art. 4° de las Cláusulas Generales del Pliego que prevé que, ante la falta de cumplimiento del Art. 3.3. P.C.G. y de la capacidad legal y técnica, no se puede continuar con la evaluación y trámite administrativo tendiente a la contratación de una prestadora para el Servicio de Salud y Asistencia Social de esta Legislatura;

No pudiendo proseguir, por los incumplimientos precitados, el proceso de selección conforme lo estipulado en el Pliego, implica no poder llevar a cabo la apertura del Sobre N° 2, en tal sentido esta Comisión aconseja: Declarar al presente llamado sin ofertas admisibles. Sin perjuicio de ello, se recomienda realizar un nuevo llamado con carácter de urgente, en atención a la importancia de la materia y las motivaciones que originaron el presente llamado...;

Que la Dirección General Administrativa publicó en la Cartelera de esa Dirección General y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el resultado de la preselección, los días 6, 7 y 8/11/02;

Que la firma Unión Personal Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, presenta nota impugnando el Acta de la Comisión de Preadjudicaciones notificado con fecha 4 de noviembre de 2002, solicitando se deje sin efecto el mismo y se disponga la reanudación del proceso licitatorio, fijándose fecha para la apertura del segundo sobre, a fs. 4.545/4.556;

Que la firma Mandar Salud S.A. - Actuar S.A. U.T.E., presenta nota de fecha 7 de noviembre de 2002 en la cual solicitan la restitución del valor de compra del pliego de Bases y Condiciones, la devolución de la totalidad de la documentación acompañada con la oferta y la entrega del sobre con la oferta económica;

Que la Dirección General Administrativa da intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitiendo esta última Dictamen N° 262/DGAJ/02 en el cual aconseja el rechazo de la impugnación interpuesta por Unión Personal Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación por las siguientes razones:

* No es cierto que haya ofertas que puedan considerarse como admisibles en este proceso licitatorio, ya que como puede constatarse en las Actas de la Comisión de Preadjudicaciones que obran en estos actuados, cada una de las ofertas presentadas tuvo objeciones que hicieron imposible tomarlas en cuenta.

* Con respecto al balance, no resulta instrumento hábil, pues faltan imprescindibles firmas. No se ha expedido la Comisión Revisora de Cuentas. Tampoco firmó el Presidente del Directorio la ratificación de firmas. Por eso dicho balance no se encuentra aprobado.

* No presentó la Póliza de Seguro de Mala Praxis en tiempo legal, ni siquiera lo hizo ante la intimación que se le cursara el 18 de octubre de 2002 para que presentara la póliza en el plazo de 48 hs. La póliza finalmente fue entregada el 1° de noviembre de 2002. La extemporaneidad de la presentación la hace inválida a los efectos del cumplimiento de tiempo y forma del pliego.

* El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Alimentarias (no morosidad) no cubre a todos los miembros del Directorio, y por lo tanto, además de tardío, resulta insuficiente. Según se desprende de la documentación entregada por la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación, a fs. 2.466 se declara como miembros del Directorio a seis personas, entre las cuales se menciona a la Sra. Delia Ester Canatelli de Rojo en calidad de Director Titular, pero en el certificado de fs. 4.449 esta persona no ha sido incluida, por lo tanto no se ha dado cumplimiento a este requisito, lo que debe, necesariamente, provocar la descalificación de la oferta.

Respecto a la presentación de Mandar Salud S.A. - Actuar S.A. - U.T.E.:

* No corresponde la devolución de importe abonado en concepto de la compra del pliego porque, tal como consta en el Pliego de Cláusulas Generales, en el punto 1.2 El importe recibido por la Legislatura por la venta de los pliegos compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será devuelto a los adquirientes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas. También en el Punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones, se estipula que las sumas abonadas quedarán ingresadas definitivamente al patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la contratación motivo del llamado.

* Asimismo en el punto 4.2, segundo apartado se establece que Los sobres correspondientes a las ofertas descartadas no serán devueltos al proponente en función de que integrarán el Expediente de antecedentes de la presente licitación.

Que, el mantenimiento de oferta operó el día 3 de diciembre de 2002;

Que a fs. 4.569/4.574 se incorporan cerrados los sobres N° 2 propuesta económica presentados oportunamente por las firmas oferentes;

Que el presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el artículo 88 del Reglamento Interno y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase la impugnación interpuesta a fs. 4.545/4.556 por la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación Unión Personal respecto del Acta de la Comisión de Preadjudicaciones efectuada en la Licitación Pública N° 101/02 por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2° - Recházase la solicitud interpuesta a fs. 4.557 y 4.564 por la firma Mandar Salud S.A. - Actuar S.A. - U.T.E., por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 3° - Desestímanse a las siguientes firmas:

Mandar Salud S.A. Actuar S.A. U.T.E., por no cumplir con el Art. 3°, Incs. c) d) y f), y Art. 6° de las Cláusulas Particulares.

Unión Personal de Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, por no cumplir con los Arts. 3° Inc. d) y 6° Póliza de Seguros de Mala Praxis de las Cláusulas Particulares.

Swiss Medical S.A., por no cumplir con la Sección I punto 3.3 ítem 10 y punto 10 del Pliego de Cláusulas Generales.

Artículo 4° - Declárase sin ofertas admisibles la Licitación Pública N° 101/02.

Artículo 5° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría Administrativa, Dirección General de Gestión Financiera, Dirección General Administrativa y a la Dirección General de Obra Social Servicio de Salud y Asistencia Social. Cumplido archívese en la Dirección General mencionada en segundo término. Notifíquese a las firmas oferentes de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.510/97, Arts. 60, 61 y 63. Caram - Donatelli

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INTEGRA
Dto. 13-LCBA-03 Integra Dto. 94-LCBA-02 - Rechaza ofertas y declara sin ofertas admisibles la LP 101-02.