RESOLUCIÓN 1784 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MINISTERIO DE CULTURA - SE ESTABLECEN DESTINOS PARA LAS DISCIPLINAS SUBSIDIADAS DE LA LÍNEA DEMOCRACIA 30+30 - AUDIOVISUALES 30+30 - ENSAYOS 30+30 - ARTES ESCÉNICAS 30+30 - ARTES VISUALES 30+30 - PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESGUARDO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DOCUMENTAL 30+30- INSTRUCTIVOS - REQUISITOS - SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS
Publicación:
17/05/2013
Sanción:
09/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1084922/2013, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-
05 Y 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la
facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a
su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el
Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta
implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;
Que, por el Decreto N° 660-2011 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y
responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VIII del
Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea Democracia
30+30, destinada a fomentar proyectos que reflejen la celebración de los 30 años de la
democracia, y la visión de los próximos 30 años;
Que, en el marco de la Línea Democracia 30+30 se encuentran incluidas las
Disciplinas: a) Audiovisuales 30+30; b) Ensayos 30+30; c) Artes Escénicas 30+30; d)
Artes Visuales 30+30 y e) Promoción, protección y resguardo del patrimonio histórico
documental 30+30;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1°.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Democracia 30+30 pueden
ser subsidiadas para los siguientes destinos:
a) Audiovisuales 30+30: comprende a los proyectos vinculados a la realización,
producción y desarrollo de contenidos audiovisuales, tanto de largo como
cortometraje, documentales, spots publicitarios, y en general, toda producción
audiovisual vinculadas a la temática comprendida en la Línea "Democracia 30+30",
que presenten personas físicas de hasta 35 años de edad que cumplan los requisitos
generales previstos en la normativa marco y los requisitos especiales establecidos en
la presente.
b) Ensayos 30+30: comprende los proyectos vinculados a la edición, realización y
publicación de ensayos y producciones literarias vinculadas a la temática comprendida
por la Línea "Democracia 30+30", que presenten personas físicas o jurídicas que
cumplan los requisitos generales previstos en la normativa marco y los requisitos
especiales establecidos en la presente.
c) Artes Escénicas 30+30: comprende los proyectos vinculados a la realización,
producción y dirección de obras de teatro (musicales, unipersonales, números vivos) y
danzas, vinculadas a la temática comprendida por la Línea "Democracia 30+30", que
presenten personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos generales previstos
en la normativa marco y los requisitos especiales establecidos en la presente.
d) Artes Visuales 30+30: comprende a los proyectos vinculados a la producción y
realización de obras pictóricas, fotografías, gigantografías, fotomontajes, esculturas e
intervenciones plásticas vinculadas a la temática comprendida por la Línea
"Democracia 30+30", que presenten personas físicas o jurídicas que cumplan los
requisitos generales previstos en la normativa marco y los requisitos especiales
establecidos en la presente.
e) Promoción, protección y resguardo del patrimonio histórico documental 30+30:
comprende los proyectos vinculados a la digitalización de materiales, desarrollo de
repositorios documentales, portales de difusión de documentos, fortalecimiento de
archivos bibliotecas, y líneas similares, para el fortalecimiento de proyectos de
instituciones que contribuyan al relevamiento, sistematización, y difusión de
documentación sobre la historia reciente de la democracia en la Argentina, que
presenten personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos generales
previstos en la normativa marco y los requisitos especiales establecidos en la
presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Democracia 30+30, que como Anexo forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes del área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas
enunciadas en a) a d) del artículo 1° la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) y para
la disciplina enunciada en el inciso e) del artículo 1° la suma de Pesos Ochenta Mil
($ 80.000).
Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 27 de
Mayo hasta el 28 de Junio de 2013.
Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto (plazo de realización, tecnología, herramientas aplicadas,
características, envergadura, etc);
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Antecedentes de los beneficiarios;
e) Impacto del proyecto en la comunidad;
f) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;
g) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
h) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 7° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General de Relaciones Institucionales y con la Comunidad del Ministerio de Cultura y a
las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, Archívese. Lombardi
ANEXOS