RESOLUCIÓN 1784 2013 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MINISTERIO DE CULTURA - SE ESTABLECEN DESTINOS PARA LAS DISCIPLINAS SUBSIDIADAS DE LA LÍNEA DEMOCRACIA 30+30 - AUDIOVISUALES 30+30 - ENSAYOS 30+30 - ARTES ESCÉNICAS 30+30 - ARTES VISUALES 30+30 - PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESGUARDO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DOCUMENTAL 30+30- INSTRUCTIVOS - REQUISITOS - SUBSIDIOS - BENEFICIARIOS

Publicación:

17/05/2013

Sanción:

09/04/2013

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1084922/2013, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-

05 Y 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la

facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a

su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el

Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar

las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta

implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;

Que, por el Decreto N° 660-2011 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y

responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VIII del

Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea Democracia

30+30, destinada a fomentar proyectos que reflejen la celebración de los 30 años de la

democracia, y la visión de los próximos 30 años;

Que, en el marco de la Línea Democracia 30+30 se encuentran incluidas las

Disciplinas: a) Audiovisuales 30+30; b) Ensayos 30+30; c) Artes Escénicas 30+30; d)

Artes Visuales 30+30 y e) Promoción, protección y resguardo del patrimonio histórico

documental 30+30;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Democracia 30+30 pueden

ser subsidiadas para los siguientes destinos:

a) Audiovisuales 30+30: comprende a los proyectos vinculados a la realización,

producción y desarrollo de contenidos audiovisuales, tanto de largo como

cortometraje, documentales, spots publicitarios, y en general, toda producción

audiovisual vinculadas a la temática comprendida en la Línea "Democracia 30+30",

que presenten personas físicas de hasta 35 años de edad que cumplan los requisitos

generales previstos en la normativa marco y los requisitos especiales establecidos en

la presente.

b) Ensayos 30+30: comprende los proyectos vinculados a la edición, realización y

publicación de ensayos y producciones literarias vinculadas a la temática comprendida

por la Línea "Democracia 30+30", que presenten personas físicas o jurídicas que

cumplan los requisitos generales previstos en la normativa marco y los requisitos

especiales establecidos en la presente.

c) Artes Escénicas 30+30: comprende los proyectos vinculados a la realización,

producción y dirección de obras de teatro (musicales, unipersonales, números vivos) y

danzas, vinculadas a la temática comprendida por la Línea "Democracia 30+30", que

presenten personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos generales previstos

en la normativa marco y los requisitos especiales establecidos en la presente.

d) Artes Visuales 30+30: comprende a los proyectos vinculados a la producción y

realización de obras pictóricas, fotografías, gigantografías, fotomontajes, esculturas e

intervenciones plásticas vinculadas a la temática comprendida por la Línea

"Democracia 30+30", que presenten personas físicas o jurídicas que cumplan los

requisitos generales previstos en la normativa marco y los requisitos especiales

establecidos en la presente.

e) Promoción, protección y resguardo del patrimonio histórico documental 30+30:

comprende los proyectos vinculados a la digitalización de materiales, desarrollo de

repositorios documentales, portales de difusión de documentos, fortalecimiento de

archivos bibliotecas, y líneas similares, para el fortalecimiento de proyectos de

instituciones que contribuyan al relevamiento, sistematización, y difusión de

documentación sobre la historia reciente de la democracia en la Argentina, que

presenten personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos generales

previstos en la normativa marco y los requisitos especiales establecidos en la

presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea

Democracia 30+30, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes del área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas

enunciadas en a) a d) del artículo 1° la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) y para

la disciplina enunciada en el inciso e) del artículo 1° la suma de Pesos Ochenta Mil

($ 80.000).

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 27 de

Mayo hasta el 28 de Junio de 2013.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto (plazo de realización, tecnología, herramientas aplicadas,

características, envergadura, etc);

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

g) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

h) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 7° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección

General de Relaciones Institucionales y con la Comunidad del Ministerio de Cultura y a

las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda.

Cumplido, Archívese. Lombardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4155

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res 1784-MC-13 establece destino de los subsidios previstos por Capítulo VIII delTítulo III del Anexo de la Res 1319-MC-13- Línea Democracia 30+30
MODIFICADA POR
Res.2219-MCGC-13 rectifica art 3° Res. 1784-MCGC-13 montos a subsidiar
MODIFICADA POR
Art. 1 Res. 3152-MCGC-13 prorroga plazo para la presentación de proyectos Línea Democracia 30+30, que consta en artículo 4 Resolución 1784-MCGC-13.