RESOLUCIÓN 2219 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
RECTIFICA ART 3° RESOLUCIÓN N° 1784-MCGC-13 - MONTOS A SUBSIDIAR Y SU DESTINO DEBEN SER SUGERIDOS EN LOS DICTÁMENES DEL ÁREA SUSTANTIVA - LÍMITE MÁXIMO PARA LAS DISCIPLINAS ENUNCIADAS EN INCISOS A-B Y D ART 1° - LÍNEA DEMOCRACIA 30+30
Publicación:
29/05/2013
Sanción:
14/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
El Expediente N° 1.084.922/13, La Ley N° 4013, los Decretos N° 1020/GCBA/04,
115/GCBA/05, N° 660/GCBA/11, las Resoluciones N° 1319/MCGC/13 y
1784/MCGC/13, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobándose las funciones del Ministerio de Cultura;
Que a su vez, mediante Decreto N° 660/GCBA/2011 se aprobó la Estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
fijando los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de
organización que se hallan bajo su órbita;
Que por los Decretos N° 1020/GCBA/04 y N° 115/GCBA/05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 1319/MCGC/13 se reglamentaron los citados Decretos para el
año 2013 y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que asimismo, en el Capítulo VIII, Título III, del Anexo de la citada Resolución, se
estableció la creación de una nueva línea, a saber, "Democracia 30+30", destinada a
fomentar proyectos que reflejen la celebración de los 30 años de la Democracia, y la
visión de los próximos 30 años;
Que mediante la Resolución N° 1784/MCGC/13 se dictó la normativa complementaria,
correspondiente a la Línea "Democracia 30+30";
Que debido a un error material involuntario, el artículo 3° de la citada norma dice: "Los
montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes del
área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas enunciadas en a) a d) del
artículo 1° la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) y para la disciplina enunciada en
el inciso e) del artículo 1° la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000)", cuando en su
lugar debería decir "Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos
en los dictámenes del área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas
enunciadas en a), b) y d) del artículo 1°, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), y
para las disciplinas enunciadas en los incisos c) y e) del artículo 1°, la suma de Pesos
Ochenta Mil ($ 80.000)";
Que la Ley de Procedimiento Administrativo (t.o. según DNU 1510/97) establece en su
Art. 19, ssgtes. y ccdtes., las formas de saneamiento del acto administrativo;
Que advirtiendo con posterioridad dicho error material involuntario, corresponde
proceder a la rectificación de la citada Resolución, dejando constancia que la
modificación operada no invalida el contenido restante del acto;
Por ello, y en uso de la facultades que le son propias,
Art. 1°.- Rectifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 1784/MCGC/13, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes del área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas
enunciadas en a), b) y d) del artículo 1°, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), y
para las disciplinas enunciadas en los incisos c) y e) del artículo 1°, la suma de Pesos
Ochenta Mil ($ 80.000)".
Art. 2°.- Convalídese la parte restante del acto, dejando constancia que la modificación
operada no invalida su contenido y subsistencia.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Relaciones
Institucionales y con la Comunidad del Ministerio de Cultura y a las Direcciones
Generales de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Lombardi