RESOLUCIÓN 2219 2013 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

 RECTIFICA ART 3° RESOLUCIÓN N° 1784-MCGC-13 - MONTOS A SUBSIDIAR Y SU DESTINO DEBEN SER SUGERIDOS EN LOS DICTÁMENES DEL ÁREA SUSTANTIVA -  LÍMITE MÁXIMO PARA LAS DISCIPLINAS ENUNCIADAS EN INCISOS A-B Y D ART 1° - LÍNEA DEMOCRACIA 30+30

Publicación:

29/05/2013

Sanción:

14/05/2013

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

El Expediente N° 1.084.922/13, La Ley N° 4013, los Decretos N° 1020/GCBA/04,

115/GCBA/05, N° 660/GCBA/11, las Resoluciones N° 1319/MCGC/13 y

1784/MCGC/13, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobándose las funciones del Ministerio de Cultura;

Que a su vez, mediante Decreto N° 660/GCBA/2011 se aprobó la Estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

fijando los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de

organización que se hallan bajo su órbita;

Que por los Decretos N° 1020/GCBA/04 y N° 115/GCBA/05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 1319/MCGC/13 se reglamentaron los citados Decretos para el

año 2013 y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que asimismo, en el Capítulo VIII, Título III, del Anexo de la citada Resolución, se

estableció la creación de una nueva línea, a saber, "Democracia 30+30", destinada a

fomentar proyectos que reflejen la celebración de los 30 años de la Democracia, y la

visión de los próximos 30 años;

Que mediante la Resolución N° 1784/MCGC/13 se dictó la normativa complementaria,

correspondiente a la Línea "Democracia 30+30";

Que debido a un error material involuntario, el artículo 3° de la citada norma dice: "Los

montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los dictámenes del

área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas enunciadas en a) a d) del

artículo 1° la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) y para la disciplina enunciada en

el inciso e) del artículo 1° la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000)", cuando en su

lugar debería decir "Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos

en los dictámenes del área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas

enunciadas en a), b) y d) del artículo 1°, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), y

para las disciplinas enunciadas en los incisos c) y e) del artículo 1°, la suma de Pesos

Ochenta Mil ($ 80.000)";

Que la Ley de Procedimiento Administrativo (t.o. según DNU 1510/97) establece en su

Art. 19, ssgtes. y ccdtes., las formas de saneamiento del acto administrativo;

Que advirtiendo con posterioridad dicho error material involuntario, corresponde

proceder a la rectificación de la citada Resolución, dejando constancia que la

modificación operada no invalida el contenido restante del acto;

Por ello, y en uso de la facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Art. 1°.- Rectifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 1784/MCGC/13, que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes del área sustantiva, siendo el límite máximo para las disciplinas

enunciadas en a), b) y d) del artículo 1°, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), y

para las disciplinas enunciadas en los incisos c) y e) del artículo 1°, la suma de Pesos

Ochenta Mil ($ 80.000)".

Art. 2°.- Convalídese la parte restante del acto, dejando constancia que la modificación

operada no invalida su contenido y subsistencia.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Relaciones

Institucionales y con la Comunidad del Ministerio de Cultura y a las Direcciones

Generales de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Lombardi

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Res.2219-MCGC-13 rectifica art 3° Res. 1784-MCGC-13 montos a subsidiar