DECRETO 804 2002

Síntesis:

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - RATIFICA EL ACTA FIRMADA ENTRE EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA C.A.B.A. Y EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN REFERENTE AL PAGO DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001 - CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN

Publicación:

01/08/2002

Sanción:

25/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y el Acta de fecha 3 de julio de 2002, suscripta entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, y el expediente N° 39.139/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de LA NACION encuentra dificultades para efectuar en una sola transferencia, la asignación de los fondos suficientes a fin de efectivizar el pago a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las sumas correspondientes al primer semestre de 2001 del Fondo Nacional de Incentivo Docente;

Que oportunamente y por Decreto N° 620/GCBA/2002 (B. O. N° 1469), se autorizó el pago por la suma de $ 2.548.038 a cuenta del saldo restante del primer semestre de 2001, en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente y en cumplimiento del acta suscripta entre las mismas partes el 3 de junio último;

Que a través del Acta referida en el visto del presente, el Estado Nacional transfiere a la Ciudad la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 ($ 2.549.286,44), aplicado a saldar parcialmente el compromiso asumido en la Cláusula Cuarta del acta del 3 de junio de 2002;

Que, por su parte, la Ciudad deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de su jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 ($ 2.549.286,44), a cuenta de la preliquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre de 2001;

Que, asimismo, LA NACION se compromete a transferir a la Ciudad, en los futuros pagos del Fondo Nacional de Incentivo Docente, el saldo pendiente por los anticipos realizados por esta jurisdicción en tal concepto y el correspondiente al previsto en el presente Decreto, por la suma total de cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46) o su equivalente en LECOPs;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Acta de fecha 3 de julio de 2002, firmada por el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, cuya copia certificada obra como Anexo I del presente y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Autorízase el pago a favor de los docentes de esta jurisdicción, por la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 ($ 2.549.286,44), a cuenta del saldo restante de la preliquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre de 2001.

Artículo 3° - Amplíase el Presupuesto General de Recursos y Gastos y delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la instrumentación y distribución de los créditos presupuestarios correspondientes.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)

Buenos Aires, 3 de julio de 2002.

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, en adelante denominado LA NACION, por una parte; y por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus en adelante denominado LA CIUDAD y de conformidad con lo previsto por el Art. 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y teniendo en cuenta la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatoria de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de dicha norma legal, convienen en celebrar un ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION correspondiente al primer semestre de 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA: LA NACION transfiere a LA CIUDAD la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 (2.549.286,44), que serán aplicados a saldar parcialmente el compromiso asumido en la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 3 de junio del presente año, según el siguiente detalle:

- Cancelación definitiva de los pesos un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho con 46/100 ($ 1.689.728,46) correspondientes al compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril de 2002.

- Cancelación parcial por pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete con 98/100 ($ 859.557,98) correspondientes al compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 3 de junio de 2002.

Esto en virtud de que LA CIUDAD dio cumplimiento al compromiso de abonar a los docentes de su jurisdicción los importes correspondientes en fechas 17 de mayo y 19 de junio respectivamente.

TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Segunda LA CIUDAD deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de la Jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 ($ 2.549.286,44).

CUARTA: LA NACION se compromete a transferir a LA CIUDAD la suma pendiente de saldo por los anticipos realizados por dicha jurisdicción, de acuerdo al siguiente detalle:

- Saldo pendiente del compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 3 de junio del corriente año: pesos un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta con 2/100 ($ 1.688.480,02).

- Saldo pendiente por el monto anticipado por LA CIUDAD según la Cláusula Tercera de la presente Acta Complementaria: pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 ($ 2.549.286,44).

Lo que hace un total de pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46).

QUINTA: Se deja expresa constancia que las transferencias a que hace referencia la cláusula precedente se realizarán en los futuros pagos del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, haciéndose efectiva en pesos o en su equivalente en LECOPs.

SEXTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

SEPTIMA: Las partes dejan expresa constancia que el compromiso asumido en el Acta Acuerdo de Reconocimiento de Deudas, suscripta entre EL ESTADO NACIONAL y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de fecha 20 de mayo de 2002, en lo que respecta al Fondo Nacional de Incentivo Docente y que corresponde a la deuda reconocida en Acta Complementaria N° 1/2001 correspondiente al período Enero - Junio de 2001 por un monto de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil noventa y cinco con 71/100 ($ 4.256.095,71) está siendo saldado consecutivamente por LA NACION conforme lo acreditan las Actas de fechas 22 de febrero, 27 de marzo, 30 de abril y 3 de junio del corriente año.

Asimismo las partes dejan constancia que el monto total a que hace referencia la Cláusula Cuarta de la presente obedece a la decisión de LA CIUDAD de pagar en forma anticipada a los docentes de esa jurisdicción, motivo por lo cual el compromiso asumido por el Estado Nacional en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo mencionada (20/5/02) tendrá vigencia si eventualmente quedara un monto pendiente del primer semestre del año 2001 y comprenderá sólo dicho saldo hipotético.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio 2002. Palacio (por Consejo Federal de Cultura y Educación) - Filmus (por G.C.A.B.A.)

RESOLUCIONES

Secretaría de Gobierno y Control Comunal


ANEXOS

ANEXO I

Buenos Aires, 3 de julio de 2002.

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Secretario General del Consejo Federal de Cultura y Educación, Dr. Sergio Palacio, en adelante denominado LA NACION, por una parte; y por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus en adelante denominado LA CIUDAD y de conformidad con lo previsto por el Art. 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y teniendo en cuenta la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatoria de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de dicha norma legal, convienen en celebrar un ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y su modificatoria N° 122/99 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION correspondiente al primer semestre de 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA: LA NACION transfiere a LA CIUDAD la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 (2.549.286,44), que serán aplicados a saldar parcialmente el compromiso asumido en la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 3 de junio del presente año, según el siguiente detalle:

- Cancelación definitiva de los pesos un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho con 46/100 ($ 1.689.728,46) correspondientes al compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 30 de abril de 2002.

- Cancelación parcial por pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete con 98/100 ($ 859.557,98) correspondientes al compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 3 de junio de 2002.

Esto en virtud de que LA CIUDAD dio cumplimiento al compromiso de abonar a los docentes de su jurisdicción los importes correspondientes en fechas 17 de mayo y 19 de junio respectivamente.

TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Segunda LA CIUDAD deja constancia que nuevamente anticipará a los docentes de la Jurisdicción hasta la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 ($ 2.549.286,44).

CUARTA: LA NACION se compromete a transferir a LA CIUDAD la suma pendiente de saldo por los anticipos realizados por dicha jurisdicción, de acuerdo al siguiente detalle:

- Saldo pendiente del compromiso asumido por la Cláusula Cuarta del Acta Complementaria de fecha 3 de junio del corriente año: pesos un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta con 2/100 ($ 1.688.480,02).

- Saldo pendiente por el monto anticipado por LA CIUDAD según la Cláusula Tercera de la presente Acta Complementaria: pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y seis con 44/100 ($ 2.549.286,44).

Lo que hace un total de pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis con 46/100 ($ 4.237.766,46).

QUINTA: Se deja expresa constancia que las transferencias a que hace referencia la cláusula precedente se realizarán en los futuros pagos del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, haciéndose efectiva en pesos o en su equivalente en LECOPs.

SEXTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

SEPTIMA: Las partes dejan expresa constancia que el compromiso asumido en el Acta Acuerdo de Reconocimiento de Deudas, suscripta entre EL ESTADO NACIONAL y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de fecha 20 de mayo de 2002, en lo que respecta al Fondo Nacional de Incentivo Docente y que corresponde a la deuda reconocida en Acta Complementaria N° 1/2001 correspondiente al período Enero - Junio de 2001 por un monto de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil noventa y cinco con 71/100 ($ 4.256.095,71) está siendo saldado consecutivamente por LA NACION conforme lo acreditan las Actas de fechas 22 de febrero, 27 de marzo, 30 de abril y 3 de junio del corriente año.

Asimismo las partes dejan constancia que el monto total a que hace referencia la Cláusula Cuarta de la presente obedece a la decisión de LA CIUDAD de pagar en forma anticipada a los docentes de esa jurisdicción, motivo por lo cual el compromiso asumido por el Estado Nacional en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo mencionada (20/5/02) tendrá vigencia si eventualmente quedara un monto pendiente del primer semestre del año 2001 y comprenderá sólo dicho saldo hipotético.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio 2002. Palacio (por Consejo Federal de Cultura y Educación) - Filmus (por G.C.A.B.A.)

RESOLUCIONES

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

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