RESOLUCIÓN 1741 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBAN PAUTAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLES -PAS- Y LA GUÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES -GABS- ESCUELAS TANTO DEL SECTOR PÚBLICO COMO DEL PRIVADO -  ALIMENTACIÓN SALUDABLE - PREVENCIÓN DE MALOS HÁBITOS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR

Publicación:

24/05/2013

Sanción:

09/05/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Buenos Aires, 9 de mayo de 2013

VISTO:

La Ley N° 3.704, los Decretos Nros. 1/13 y 660/11 y sus modificatorios, Decretos Nros.

226/11 y 63/13, y el Expediente N° 179.893/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.704 tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y

segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de

promoción y prevención;

Que la mencionada Ley establece en su artículo 3 que la autoridad de aplicación debe:

I) elaborar las Pautas de Alimentación Saludable específicas (PAS) para los

establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la

Organización Mundial de la Salud, organizaciones y profesionales especializados, y II)

diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), entre otras funciones

asignadas;

Que la elaboración de Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y de la Guía de

Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), cuyo cumplimiento deba ser observado en

las escuelas tanto del sector público como del privado, constituye una herramienta

eficaz en la promoción de una alimentación saludable y en la prevención de malos

hábitos, objetivos primordiales de la Ley;

Que compete a este Ministerio, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley,

establecer entonces, dichas pautas y diseñar las guías;

Que por su parte, cabe destacar que el Decreto N° 1/13, reglamentario de la Ley N°

3.704, puso en cabeza de esta cartera ministerial la aprobación de las Pautas de

Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS),

elaboradas de acuerdo a normas de alimentación reconocidas por la comunidad

científica y académica en la materia;

Que en virtud de ello, a través de la Dirección General de Servicios a las Escuelas,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos de este Ministerio, y con la colaboración de la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, se coordinó la elaboración del proyecto de

Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y de la Guía de Alimentos y Bebidas

Saludables (GABS), que corresponde ahora aprobar;

Que resulta necesario, por otra parte, establecer cierto plazo prudencial para la

adecuación de la comercialización de productos en los establecimientos educativos a

las nuevas Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y de la Guía de Alimentos y

Bebidas Saludables (GABS) en lo que respecta a la presentación de envases en

gramajes y kilocalorías de elaboración local;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 3.704 y el Decreto N°

1/13,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse las Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de

Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), que como Anexo I (IF-2013-01505974-

SSGEFYAR) forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establécese con carácter excepcional un plazo de 18 (dieciocho) meses a

partir de la publicación de la presente Resolución en el que se podrán expender en las

escuelas, aquellos productos del mercado local, de porción y envase de mayores

kilocalorías y gramaje (Contenido Neto) a los establecidos en las Pautas de

Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS)

que se aprueban por la presente Resolución.

Artículo 3.- Determínase que, vencido el plazo contemplado en el artículo 2 de la

presente Resolución, los productos que se expendan en las escuelas deberán,

respecto de su presentación en porciones y gramajes por envase, ajustarse totalmente

a lo dispuesto en las Guías que forman parte del Anexo I de la presente.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano

de la Vicejefatura de Gobierno, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección General de Educación

Privada a fin de que se dé debida publicidad de la presente en los servicios

alimentarios que funcionen en los establecimientos educativos dependientes de su

órbita- y a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos. Pase a la Dirección General de Servicios a las Escuelaspara que se dé

publicidad en el ámbito de los servicios alimentarios de los centros educativos de

gestión estatal y demás efectos. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4160

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1741-MEGC-13 aprueba las Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS) en el marco de la Ley 3704, reglamentada por Decreto 1-13.</p>