RESOLUCIÓN 1741 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBAN PAUTAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLES -PAS- Y LA GUÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES -GABS- ESCUELAS TANTO DEL SECTOR PÚBLICO COMO DEL PRIVADO - ALIMENTACIÓN SALUDABLE - PREVENCIÓN DE MALOS HÁBITOS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR
Publicación:
24/05/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Buenos Aires, 9 de mayo de 2013
VISTO:
La Ley N° 3.704, los Decretos Nros. 1/13 y 660/11 y sus modificatorios, Decretos Nros.
226/11 y 63/13, y el Expediente N° 179.893/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.704 tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y
segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de
promoción y prevención;
Que la mencionada Ley establece en su artículo 3 que la autoridad de aplicación debe:
I) elaborar las Pautas de Alimentación Saludable específicas (PAS) para los
establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la
Organización Mundial de la Salud, organizaciones y profesionales especializados, y II)
diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), entre otras funciones
asignadas;
Que la elaboración de Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y de la Guía de
Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), cuyo cumplimiento deba ser observado en
las escuelas tanto del sector público como del privado, constituye una herramienta
eficaz en la promoción de una alimentación saludable y en la prevención de malos
hábitos, objetivos primordiales de la Ley;
Que compete a este Ministerio, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley,
establecer entonces, dichas pautas y diseñar las guías;
Que por su parte, cabe destacar que el Decreto N° 1/13, reglamentario de la Ley N°
3.704, puso en cabeza de esta cartera ministerial la aprobación de las Pautas de
Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS),
elaboradas de acuerdo a normas de alimentación reconocidas por la comunidad
científica y académica en la materia;
Que en virtud de ello, a través de la Dirección General de Servicios a las Escuelas,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos de este Ministerio, y con la colaboración de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, se coordinó la elaboración del proyecto de
Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y de la Guía de Alimentos y Bebidas
Saludables (GABS), que corresponde ahora aprobar;
Que resulta necesario, por otra parte, establecer cierto plazo prudencial para la
adecuación de la comercialización de productos en los establecimientos educativos a
las nuevas Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y de la Guía de Alimentos y
Bebidas Saludables (GABS) en lo que respecta a la presentación de envases en
gramajes y kilocalorías de elaboración local;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 3.704 y el Decreto N°
1/13,
Artículo 1.- Apruébanse las Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de
Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), que como Anexo I (IF-2013-01505974-
SSGEFYAR) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese con carácter excepcional un plazo de 18 (dieciocho) meses a
partir de la publicación de la presente Resolución en el que se podrán expender en las
escuelas, aquellos productos del mercado local, de porción y envase de mayores
kilocalorías y gramaje (Contenido Neto) a los establecidos en las Pautas de
Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS)
que se aprueban por la presente Resolución.
Artículo 3.- Determínase que, vencido el plazo contemplado en el artículo 2 de la
presente Resolución, los productos que se expendan en las escuelas deberán,
respecto de su presentación en porciones y gramajes por envase, ajustarse totalmente
a lo dispuesto en las Guías que forman parte del Anexo I de la presente.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
de la Vicejefatura de Gobierno, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección General de Educación
Privada a fin de que se dé debida publicidad de la presente en los servicios
alimentarios que funcionen en los establecimientos educativos dependientes de su
órbita- y a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos. Pase a la Dirección General de Servicios a las Escuelaspara que se dé
publicidad en el ámbito de los servicios alimentarios de los centros educativos de
gestión estatal y demás efectos. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4160