DECRETO 1 2013
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 3704 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALIMENTACIÓN SALUDABLE - VARIADA - SEGURA - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ETAPA ESCOLAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PROTOCOLO - PAUTAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE - PAS - GUÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES - GABS - MENÚ - COMEDORES ESCOLARES - COMIDA - ESCUELAS - ALUMNOS - FISCALIZACIÓN - CONTROL - GESTIÓN PÚBLICA - PRIVADA - COMPETENCIAS - PROVEEDORES
Publicación:
07/01/2013
Sanción:
03/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 3.704 y 2.624, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 179893/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.704 tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y
segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de
promoción y prevención;
Que dicha Ley establece en su artículo 3° que la autoridad de aplicación debe elaborar
Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos
educativos, teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial
de la Salud, organizaciones y profesionales especializados, y diseñar una Guía de
Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), garantizar la educación en materia de
alimentación y educación física y coordinar políticas multisectoriales para promover la
actividad física;
Que asimismo se establece que los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto
de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos,
deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS
diseñadas por la autoridad de aplicación;
Que la elaboración de Pautas de Alimentación Saludable -PAS -y de la Guía de
Alimentos y Bebidas Saludables -GABS -, cuyo cumplimiento deba ser observado en
las escuelas tanto del sector público como del privado, constituye una herramienta
eficaz en la promoción y prevención perseguidas por la Ley;
Que compete al Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de
la Ley, establecer dichas pautas y diseñar las guías, constituyéndose en el elaborador
de los contenidos sustantivos a imponer a los servicios de venta de alimentos y
bebidas en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que existe una relación directa entre la correcta alimentación del individuo y su estado
de salud, considerada esta última no sólo como ausencia de enfermedad, si no como
calidad de vida , ambiente propicio y buenos hábitos, entre ellos los alimentarios;
Que es sabido que existen desequilibrios en el perfil nutricional de lo que consumen
diariamente los niños, niñas y adolescentes, derivando en una alimentación con
exceso de calorías y baja densidad de nutrientes, monotonía en las preparaciones y
muy bajo aporte de hortalizas y frutas;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando un
fuerte y constante trabajo en materia de alimentación saludable, a través del control de
los servicios de comedores escolares en el ámbito público;
Que asimismo, y sin perjuicio de las competencias inherentes a las autoridades de
fiscalización y control de este Gobierno, la autoridad de aplicación tendrá competencia
en todo lo relativo a difusión y campañas, información a brindar en los lugares de
comercialización de alimentos dentro de los establecimientos educativos y
homologación de menús, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 3.704;
Que la implementación de un sistema de alimentación saludable, fundado en
parámetros objetivos que deriven de estudios científicos elaborados por profesionales
de la salud especialistas en nutrición, con la intervención de prestigiosas instituciones
públicas y privadas, habrá de redundar en importantes beneficios para la población
escolar;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.704, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación,
dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la
mejor aplicación de la Ley N° 3.704 y la reglamentación que por el presente se
aprueba.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación
y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Educación y
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno
y él la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich -
Montenegro - Grindetti a/c
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4068