DECRETO 1 2013

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 3704 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALIMENTACIÓN SALUDABLE - VARIADA - SEGURA - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ETAPA ESCOLAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PROTOCOLO - PAUTAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE - PAS - GUÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES - GABS - MENÚ - COMEDORES ESCOLARES - COMIDA - ESCUELAS - ALUMNOS - FISCALIZACIÓN - CONTROL - GESTIÓN PÚBLICA - PRIVADA - COMPETENCIAS - PROVEEDORES

Publicación:

07/01/2013

Sanción:

03/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 3.704 y 2.624, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 179893/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.704 tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y

segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de

promoción y prevención;

Que dicha Ley establece en su artículo 3° que la autoridad de aplicación debe elaborar

Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos

educativos, teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial

de la Salud, organizaciones y profesionales especializados, y diseñar una Guía de

Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), garantizar la educación en materia de

alimentación y educación física y coordinar políticas multisectoriales para promover la

actividad física;

Que asimismo se establece que los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto

de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos,

deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS

diseñadas por la autoridad de aplicación;

Que la elaboración de Pautas de Alimentación Saludable -PAS -y de la Guía de

Alimentos y Bebidas Saludables -GABS -, cuyo cumplimiento deba ser observado en

las escuelas tanto del sector público como del privado, constituye una herramienta

eficaz en la promoción y prevención perseguidas por la Ley;

Que compete al Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de

la Ley, establecer dichas pautas y diseñar las guías, constituyéndose en el elaborador

de los contenidos sustantivos a imponer a los servicios de venta de alimentos y

bebidas en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que existe una relación directa entre la correcta alimentación del individuo y su estado

de salud, considerada esta última no sólo como ausencia de enfermedad, si no como

calidad de vida , ambiente propicio y buenos hábitos, entre ellos los alimentarios;

Que es sabido que existen desequilibrios en el perfil nutricional de lo que consumen

diariamente los niños, niñas y adolescentes, derivando en una alimentación con

exceso de calorías y baja densidad de nutrientes, monotonía en las preparaciones y

muy bajo aporte de hortalizas y frutas;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando un

fuerte y constante trabajo en materia de alimentación saludable, a través del control de

los servicios de comedores escolares en el ámbito público;

Que asimismo, y sin perjuicio de las competencias inherentes a las autoridades de

fiscalización y control de este Gobierno, la autoridad de aplicación tendrá competencia

en todo lo relativo a difusión y campañas, información a brindar en los lugares de

comercialización de alimentos dentro de los establecimientos educativos y

homologación de menús, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 3.704;

Que la implementación de un sistema de alimentación saludable, fundado en

parámetros objetivos que deriven de estudios científicos elaborados por profesionales

de la salud especialistas en nutrición, con la intervención de prestigiosas instituciones

públicas y privadas, habrá de redundar en importantes beneficios para la población

escolar;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.704, que como Anexo I

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación,

dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la

mejor aplicación de la Ley N° 3.704 y la reglamentación que por el presente se

aprueba.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación

y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Educación y

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno

y él la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich -

Montenegro - Grindetti a/c

ANEXO I

Artículo 1°.- Se entiende por “alimentación saludable” aquella que incluye una cantidad equilibrada de macro y micro nutrientes, acorde a los requerimientos nutricionales de cada individuo.
Se entiende por “alimentación variada” aquella que incluye todos los grupos de alimentos, asegurando el equilibrio de nutrientes; y por “alimentación segura” aquella que minimiza los riesgos sanitarios, a partir del control de los alimentos y la aplicación de las buenas prácticas de manufactura.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.704, elabora las políticas de promoción y prevención en alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes en edad escolar a implementarse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La fiscalización y control del cumplimiento de la Ley N° 3.704 y su reglamentación en el ámbito de las instituciones educativas de gestión pública es competencia de la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Agencia Gubernamental de Control.
En el ámbito de las instituciones educativas de gestión privada, la Autoridad de Aplicación coordina con la Agencia Gubernamental de Control tales acciones, exclusivamente en lo que hace a la verificación de:
a) respecto de los servicios de comedores escolares: la adecuación del servicio efectivamente prestado a los menús elaborados por la Autoridad de Aplicación o al menú presentado oportunamente mediante declaración jurada, conforme lo dispuesto en la presente reglamentación.
b) Respecto de los puntos de venta de alimentos y bebidas que funcionen dentro de los establecimientos educativos; el expendio de los productos de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 3.704.
El diseño del protocolo de verificación queda a cargo de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 3°- Corresponde al Ministerio de Educación:
a) Elaborar y actualizar periódicamente las Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos. A tales fines puede realizar consultas y solicitar asesoramiento a organizaciones públcias y privadas.
b) Diseñar y actualizar las Guías de Alimentos y Bebidas saludables (GABS). Para ello tendra a su disposición la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a través del área competente.
Los proyectos de PAS y GABS, confeccionados de acuerdo a normas de alimentación reconocidas por la comunidad científica y académica en la materia, deben ser aprobados por el Ministerio de Educación en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 4°- Sin reglamentar.
Artículo 5°- Sin reglamentar.
Artículo 6°- Los proveedores de bienes y servicios para comdores escolare en instituciones educativas de gestión estatal se encuentran obligados a cumplir cons las PAS y GABS. El incumplimiento será considerado como falta grave que podrá dar lugar a la rescisión del contrato por culpa del prestador.
Artículo 7°- A fin de homologar sus menús, los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gesstaión privada podrán optar por:
a) Adecuar sus menús a los que a tal efecto elabore la Autoridad de Aplicación.
1) El Ministerio de Educación elaborará una variada cantidad de menús,con sus maridajes,combinaciones, determinaciones de perioricidad y demás cuestiones que estime corresponder, en un todo de acuerdo con las PAS y GABS.
2) Los servicios de comedores brindados en institucione de gestión privada deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, que ajustan sus menús a los elaborados por la Autoridad de Aplicación.
3) La Audoridad de Aplicación puede obsservar la presentación dentro de los diez (10) días de efectuada; no existiendo observaciones en dicho plazo, se tiene por homologado el menú.
b) Presentar un menú no contemplado entre los elaborados por la Autoridad de Aplicación
1. Se deberá manifestar- con carácter de declaración jurada- que el menú se ajusta las pautas establecidas en las PAS y GABS, acompañando un dictamen emitido por un profesional de la salud especialista en nutrición, con firma certificada, que avale la adecuación del menú a las PAS y GABS.
2. La Autoridad de Aplicación dicta el acto administrativo que homologue o rechace el menú presentado en el plazo de veinte (20) días de su presentación.
Artículo 8°- Sin Reglamentar.
Artículo 9°- Sin Reglamentar.
Artículo 10- Sin Reglamentar.
Artículo 11- Sin Reglamentar
Artículo 12- Sin Reglamentar
Artículo 13- Sin Reglamentar
Artículo 14- Sin Reglamentar



ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4068

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1-13 aprueba la Reglamentación de la Ley 3704, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 1 al 3.</p><p>Art. 6 al 7.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1741-MEGC-13 aprueba las Pautas de Alimentación Saludables (PAS) y la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS) en el marco de la Ley 3704, reglamentada por Decreto 1-13.</p>