LEY 3704 2010

Síntesis:

PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE VARIADA Y SEGURA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR - ALUMNOS - COMIDAS - PROMOCIÓN - PREVENCIÓN - ALIMENTOS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS -  PAUTAS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE (PAS) ESPECÍFICAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS TENIENDO EN CUENTA LOS ESTÁNDARES DIFUNDIDOS POR LA OMS, - GUÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES (GABS) - EDUCACIÓN FÍSICA - ACTIVIDAD FÍSICA - MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS - BEBIDAS - COMEDORES ESCOLARES - GESTIÓN ESTATAL - MENÚ - AUTORIZACIÓN - CAMPAÑA PERMANENTE - LETREROS - COMERCIOS - KIOSCO - BUFETE - VENTA - MULTAS - SANCIONES - MODIFICACIÓN - RÉGIMEN DE FALTAS - FOMENTO - NUTRICIÓN

Publicación:

28/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe:

a) Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.

b) Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).

c) Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.

d) Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.

Art. 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.

Art. 5°.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.

Art. 6°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el inciso a) del artículo 3°.

Art. 7°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS. Los menúes deben ser homologados por la autoridad de aplicación.

Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley brinda a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.

Art. 9°.- La autoridad de aplicación elabora y suministra material de difusión e implementa campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a:

a) La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.

b) El Fomento de la actividad física extracurricular.

c) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.

d) Los centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.

Art. 10.- La Autoridad de aplicación garantiza la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS

Art. 11.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.1.14. ALIMENTOS Y/O BEBIDAS SALUDABLES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.

Art. 12.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.15, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.1.15. SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menúes por las autoridades competentes y/o entregue menúes que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 18 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3704 (Expediente N° 1614902/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Salud, de Justicia y Seguridad y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 11 de la Ley 3704, incorpora el artículo 1.1.14 en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo del Régimen de Faltas aprobado por la Ley 451.</p><p>Art. 12, incorpora el artículo 1.1.15 al citado Régimen de Faltas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Inc.b de la Ley 6079 establece como objetivo de la presente Ley la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y adolescentes a través de políticas públicas, conforme lo establecido en la Ley 3704.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1-13 aprueba la Reglamentación de la Ley 3704, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 1 al 3.</p><p>Art. 6 al 7.</p>