LEY 6079 2018

Síntesis:

PROMOCIÓN - ASISTENCIA - REHABILITACIÓN - PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD INFANTIL - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - JÓVENES - GRATUITA - ALIMENTACIÓN SALUDABLE - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL - FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EXTRACURRICULAR - INFANCIA - COMIDAS - ALIMENTOS - PEDIATRÍA - HOSPITALES - TALLERES - CESAC - CENTRO DE SALUD Y ATENCIÓN COMUNITARIA - ESCUELAS - COMEDORES VIANDAS - OBLIGACIÓN

Publicación:

14/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El objetivo de la presente Ley es garantizar en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la promoción, asistencia y rehabilitación de la obesidad en

los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

a) Asegurar la prevención y control de la obesidad infanto-juvenil, promoviendo la

investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades vinculadas, la asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus

patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación.

b) Promover la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y

adolescentes a través de políticas públicas, conforme lo establecido en la Ley 3704.

c) Realizar campañas de concientización Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en

establecimientos y centros educativos, que versen sobre hábitos alimentarios en cada

etapa de crecimiento.

d) Generar, especialmente entre la población infanto-juvenil, hábitos de consumo

alimentario que favorezcan la prevención de la obesidad infantil y promover conductas

saludables en personas que padecen trastornos relativos a la ingesta de alimentos.

e) Concientizar a la población adulta sobre la importancia de crear hábitos de

alimentación saludable en el ámbito familiar y social.

f) Lograr la articulación entre el Ministerio de Salud y Educación para dar cumplimiento

a la presente Ley, desarrollando acciones conjuntas.

g) Coordinar políticas multisectoriales para fomentar la actividad física, posibilitando la

toma de conciencia por parte de la población en general acerca de la importancia de la

misma como forma de prevención de la obesidad Infanto-Juvenil.

h) Disminuir la morbimortalidad asociada con la obesidad.

i) Desarrollar tareas de investigación.

j) Promover espacios de reflexión tendientes a evitar la discriminación y

estigmatización en el ámbito educativo, familiar y social.

k) Diseñar actividades de difusión a través de los medios propios de comunicación

sobre la importancia de una dieta adecuada en niños y adolescentes, teniendo en

cuenta las distintas etapas del crecimiento.

Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación del mismo, debe:

a) Proveer en forma gratuita asesoramiento para una alimentación saludable.

b) Formar equipos de trabajo dentro de los efectores del Ministerio de Salud, para el

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la Obesidad Infanto-Juvenil.

c) Organizar talleres de reflexión sobre la problemática de la obesidad Infanto-Juvenil,

dentro del diseño curricular de la educación primaria y secundaria.

d) Fomentar la actividad física extracurricular.

e) Coordinar acciones con programas ya vigentes, que puedan tener vinculación con el

objeto de la presente Ley.

Art. 4°.- En la sede de cada distrito escolar se dispondrá de personal idóneo que

pueda detectar y derivar alumnos con problemas de trastornos o deficiencias

alimenticias en forma temprana a los efectores de salud.

Art. 5°. - Los servicios de pediatría coordinan con los servicios de alimentación y de

hospitales generales y especializados la formación de profesionales idóneos para la

atención integral de los niños, niñas y adolescentes con obesidad infanto-juvenil.

Art. 6°.- Se propiciará la implementación de talleres, destinados a la prevención de la

obesidad infanto-juvenil, en el ámbito de los CeSAC.

Art. 7°.- Los establecimientos escolares, que cuentan con comedor al igual que los

servicios de pediatría o adolescencia con internación, tanto del sector público como

privado adecuarán sus viandas a las pautas de alimentación saludable.

Art. 8°.- La autoridad de aplicación podrá recomendar la colocación de letreros en los

lugares de comercialización de alimentos y bebidas, que destaque la importancia de

consumir alimentos sanos.

Art. 9°.- Los costos que implique el cumplimiento de la presente Ley serán

responsabilidad de la Autoridad de Aplicación.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 9 de enero de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.079 (Expediente Electrónico N° 34.359.091-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2018, ha quedado
automáticamente promulgada el día 7 de enero de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Salud y de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Inc.b de la Ley 6079 establece como objetivo de la presente Ley la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y adolescentes a través de políticas públicas, conforme lo establecido en la Ley 3704.</p>