LEY 801 2002
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 70 - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO DURANTE SU EJECUCIÓN - PODER LEGISLATIVO - MONTOS - DISTRIBUCIÓN - CRÉDITOS - PARTIDAS - TRANSFERENCIAS - PERSONAL - REFUERZOS - CRÉDITO ADICIONAL - PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OBLIGACIÓN - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - PLAZOS
Publicación:
05/08/2002
Sanción:
02/07/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/07/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el Art. 63 de la Ley 70 -Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 63- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de Presupuesto General que resulten necesarias durante su ejecución. Corresponde a la Legislatura modificar la ley de Presupuesto General si resulta necesario durante su ejecución, cuando afecte al total del presupuesto, al monto del endeudamiento autorizado, así como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, cambiar la distribución de las funciones, y modificar el crédito total autorizado para las partidas de "Transferencias" y las de "Personal" con excepción de los refuerzos originados en el "Crédito Adicional".
Las demás modificaciones corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la Resolución correspondiente".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany.