LEY 796 2002
Síntesis:
MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD - DECRETO ORDENANZA 12116-48 - OBLIGACIÓN DE PORTAR LUCES ROJAS EN LA PARTE TRASERA DEL AUTOMOTOR VISIBLES A 150 METROS EN CONDICIONES ATMOFÉRICAS NORMALES - LÍNEA HORIZONTAL - DISTANCIA ENTRE LUCES MAYOR A 0 50 METROS
Publicación:
07/08/2002
Sanción:
02/07/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/08/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° Modifícase el primer párrafo del inciso d) y el inciso g) del artículo 4° del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, adoptado por el Decreto Ordenanza N° 12.116/48, B.M. N° 8.381, AD 800.19, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
d) Dos o más luces rojas visibles desde 150 metros de distancia, en condiciones atmosféricas normales. Por lo menos dos de ellas deben encenderse o aumentar su intensidad al ser accionados los frenos.
g) Las luces mencionadas en inciso d) estarán incorporadas en el marco trasero de la carrocería. Por lo menos dos de ellas, se ubicarán en una misma línea horizontal y la distancia entre ambas será mayor de 0,50 metros.
Artículo 2° Comuníquese, etc.-FELGUERAS - Alemany
Buenos Aires, 2 de agosto de 2002.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 796, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de agosto de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. TADEI