LEY 803 2002

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE ÍNDICES PARA ASIGNACIÓN DE CARGOS - MAESTRA JARDINERA - MAESTRA CELADORA- TURNO DOBLE- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - APARTADO I DEL ART 128 DE LA ORDENANZA 40593- ÍNDICES SALARIALES - REMUNERACIONES SALARIOS SUELDOS DE DOCENTES

Publicación:

07/08/2002

Sanción:

02/07/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/08/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Incorpórase al apartado I del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593 los índices para los cargos de maestra jardinera (TD. Turno Doble) y maestra celadora (TD. Turno Doble) quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

I - AREA DE LA EDUCACION INICIAL

Cargo Indices de la asignación del cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Director (TC) 2027
Director (TS) 1145
Vicedirector (TC) 1763
Vicedirector (TS) 996
Maestra Secretaria (TC) 1533
Maestra Secretaria (TS) 866
Maestra Jardinera (TD) 1506
Maestra Jardinera (TS) 753
Maestra Jardinera de Apoyo (TS) 753
Maestra Celadora (TS) 704
Maestra Celadora (TD) 1408

CLAUSULA TRANSITORIA

Los índices establecidos en el artículo 1° de la presente ley serán aplicables exclusivamente a los cargos que sean creados con posterioridad a la promulgación de la misma. Sólo podrá aplicarse a los cargos existentes con anterioridad a la mencionada fecha cuando dichos cargos se encuentren vacantes y sean afectados a concurso de titularización o traslado.

En ningún caso su aplicación significará cambio en la situación laboral ni disminución de los haberes del personal docente que se encuentre desempeñando tareas al momento de la promulgación de la presente.

Artículo 2° Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 2 de agosto de 2002.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 803 (Expediente N° 38.031/02), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2002 , ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de agosto de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Ley 803 incorpora los índices para los cargos de maestra jardinera (TD. Turno Doble) y maestra celadora (TD. Turno Doble)al apartado I del artículo 128 de la Ord 40593