LEY 803 2002
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE ÍNDICES PARA ASIGNACIÓN DE CARGOS - MAESTRA JARDINERA - MAESTRA CELADORA- TURNO DOBLE- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - APARTADO I DEL ART 128 DE LA ORDENANZA 40593- ÍNDICES SALARIALES - REMUNERACIONES SALARIOS SUELDOS DE DOCENTES
Publicación:
07/08/2002
Sanción:
02/07/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/08/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° Incorpórase al apartado I del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593 los índices para los cargos de maestra jardinera (TD. Turno Doble) y maestra celadora (TD. Turno Doble) quedando el mismo redactado de la siguiente forma:
I - AREA DE LA EDUCACION INICIAL
Cargo | Indices de la asignación del cargo |
Director Adjunto | 2399 |
Supervisor | 2311 |
Supervisor Adjunto | 2169 |
Director (TC) | 2027 |
Director (TS) | 1145 |
Vicedirector (TC) | 1763 |
Vicedirector (TS) | 996 |
Maestra Secretaria (TC) | 1533 |
Maestra Secretaria (TS) | 866 |
Maestra Jardinera (TD) | 1506 |
Maestra Jardinera (TS) | 753 |
Maestra Jardinera de Apoyo (TS) | 753 |
Maestra Celadora (TS) | 704 |
Maestra Celadora (TD) | 1408 |
CLAUSULA TRANSITORIA
Los índices establecidos en el artículo 1° de la presente ley serán aplicables exclusivamente a los cargos que sean creados con posterioridad a la promulgación de la misma. Sólo podrá aplicarse a los cargos existentes con anterioridad a la mencionada fecha cuando dichos cargos se encuentren vacantes y sean afectados a concurso de titularización o traslado.
En ningún caso su aplicación significará cambio en la situación laboral ni disminución de los haberes del personal docente que se encuentre desempeñando tareas al momento de la promulgación de la presente.
Artículo 2° Comuníquese, etc. Caram - Alemany
Buenos Aires, 2 de agosto de 2002.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 803 (Expediente N° 38.031/02), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2002 , ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de agosto de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. TADEI