RESOLUCIÓN 1592 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUÉBASE EL SISTEMA DE ASIGNATURAS CUATRIMESTRALES PARA CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EN DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS. DETERMINANSE PAUTAS GENERALES PARA SU APLICACION

Publicación:

07/08/2002

Sanción:

23/07/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la conveniencia de desarrollar nuevas estrategias para la Educación de Adultos de Nivel Medio, y

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Educación se ha planteado el desarrollo de acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de la oferta educativa destinada a la población joven y adulta que no ha concluido sus estudios de nivel medio;

Que, las características socioeconómicas y educativas de los alumnos que asisten a los establecimientos de educación media para jóvenes y adultos requieren avanzar en la generación de propuestas de organización curricular en función del perfil de la población objetivo;

Que, es conveniente iniciar un proceso a través del desarrollo de experiencias con carácter transitorio a fin de contar con elementos para analizar la pertinencia de la cuatrimestralización en los CENS;

Que, los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) Números: 3,13,18,24,35,54,64 han elevado propuestas tendientes a adoptar el sistema de cuatrimestre para el desarrollo de asignaturas que comprende el actual plan de estudios;

Que, la implementación de la experiencia implica modificaciones en el modo de cursar asignaturas por parte de los alumnos, con una mayor concentración horaria, lo que favorecería el aprendizaje sin que ello implique modificaciones en las actuales condiciones laborales de los profesores en relación con sus designaciones, cargas horarias y situación de revista;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Sistema de Asignaturas Cuatrimestrales para Centros Educativos de Nivel Secundario, que se aplicará con carácter experimental durante el ciclo lectivo 2002 en los Establecimientos y para las asignaturas que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Apruébanse como Anexo II de la presente resolución, las pautas generales a las que se ajustará el régimen de evaluación, calificación y promoción que regirá para el sistema aprobado en la presente resolución.

Artículo 3° Establécese que la aplicación de la experiencia a que hace referencia el artículo primero no podrá provocar alteraciones en la situación de revista de los docentes designados en las asignaturas alcanzadas, requiriéndose la conformidad escrita de los mismos para modificaciones en los horarios de clase o en la asignación de secciones.

Artículo 4° Encomendar a las Direcciones Generales de Planeamiento y de Educación para disponer en forma conjunta los actos administrativos que se requieran para la mejor implemen-tación de la experiencia como así también el desarrollo de tareas de apoyo técnico, seguimiento y evaluación.

Artículo 5° Déjase establecido que la aplicación de la presente experiencia de organización curricular, no implica la modificación de los planes de estudio que se dictan en los establecimientos alcanzados.

Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación (Dirección Area Educación del Adulto y del Adolescente), de Planeamiento y Coordinación Financiera y Contable (Dirección de Planificación y Control de Gestión). Filmus

ANEXO II

Taller Inicial de Integración y Diagnóstico:

Para las asignaturas alcanzadas por la cuatrimestralización, el taller se realizará durante la primer semana de clase de cada uno de los cuatrimestres.

Calificación de los alumnos:

a) El cuatrimestre se divide, a los efectos de la calificación de los alumnos, en dos términos de duración bimestral.

b) Durante cada uno de los términos se realiza una evaluación continua que se traduce en una calificación del término, de acuerdo con una escala de uno (1) a diez (10).

c) Cada asignatura se aprueba con un calificación de un mínimo de seis (6) puntos como promedio de ambos términos.

d) Los alumnos regulares que obtengan como promedio una calificación inferior a los seis (6) puntos y no menor a cuatro (4), deben asistir al CREC (Curso de Recuperación y Evaluación Continua) que se realizará durante:

d.1.) la semana previa al receso escolar de invierno para las asignaturas cursadas en el primer cuatrimestre; y

d.2.) la primer semana posterior a la finalización del período de exámenes para materias pendientes, libres y equivalencias, para las asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre.

e) Los alumnos que obtengan en el CREC una calificación mínima de cuatro (4) puntos, aprobarán la asignatura y su calificación definitiva será la que resulte de promediar la calificación del CREC con el promedio cuatrimestral. Esta calificación definitiva podrá ser inferior a seis (6) puntos debiendo respetarse la exactitud de los centésimos resultantes del promedio.

f) Lo alumnos que no aprueben el CREC y aquellos que hubieran obtenido una calificación cuatrimestral inferior a cuatro (4) puntos serán evaluados en el CEC (Curso de Evaluación Contínua) que se desarrollará durante:

f.1.) la primer semana posterior a la finalización del período de exámenes para materias pendientes, libres y equivalencias, para las asignaturas cursadas en el primer cuatrimestre del mismo año; y

f.2.) La primer semana del mes de marzo para las asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre del año anterior.

g) De no aprobar la asignatura en el CEC, el alumno podrá presentarse para ser evaluado hasta en los tres (3) turnos de examen consecutivos subsiguientes. En dichas instancias la asignatura será considerada pendiente, y de no ser aprobada en alguno de estos turnos, el alumno deberá cursarla nuevamente o elegir la opción de rendirla en carácter de libre.

h) La inscripción a asignaturas del 2do. Cuatrimestre podrá realizarse desde la semana previa al receso escolar de invierno hasta la primera semana de clases del 2do. Cuatrimestre inclusive.

El CREC y el CEC se regirán, excepto en lo relativo a su duración, por lo dispuesto en la Resolución McyE N° 2.362/86 y, para el caso de las asignaturas que queden pendientes la evaluación se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción - Resolución N° 94/McyE/92.

Secretaría de Hacienda y Finanzas


ANEXOS

ANEXO I

CENS N° ASIGNATURA
03 Economía Política Derecho Civil y Comercial
13 Educación para la Salud Matemática II Lengua y Literatura II Inglés II
18 Matemática III Química Historia y Geografía III Introducción al Estudio de la Cultura y la Sociedad Derecho Economía Literatura Inglés Administración de Empresas Matemática Financiera
24 Matemática III Matemática Financiera Química Literatura Derecho Civil y Comercial Economía Política Introducción al Estudio de la Cultura y la Sociedad Historia Económica y Social Argentina y Americana Inglés Administración de Empresas
35 Educación Cívica Biología Educación para la Salud Filosofía y Psicología Introducción al Estudio de la Cultura y la Sociedad Literatura
54 Biología Matemática I Historia y Geografía I Educación Cívica Lengua y Literatura I Inglés I Técnicas y Prácticas Contables I Educación para la Salud Matemática II Física Historia y Geografía II Lengua y Literatura II Filosofía y Psicología Inglés II Técnicas y Prácticas Contables II Matemática III Química Historia y Geografía III Introducción al Estudio de la Cultura y la Sociedad Inglés III Literatura Matemática Financiera Economía Política Derecho Cilvil y Comercial Operativa Aduanera Tributación Aduanera Régimen Jurídico
64 Inglés I Biología Inglés II Educación para la Salud Física Informática I Costos y control presupuestario Introducción al Seguro Economía Política Intrioducción al Estudio de la Cultura y la Sociedad Química Estadística

ANEXO II

Taller Inicial de Integración y Diagnóstico:

Para las asignaturas alcanzadas por la cuatrimestralización, el taller se realizará durante la primer semana de clase de cada uno de los cuatrimestres.

Calificación de los alumnos:

a) El cuatrimestre se divide, a los efectos de la calificación de los alumnos, en dos términos de duración bimestral.

b) Durante cada uno de los términos se realiza una evaluación continua que se traduce en una calificación del término, de acuerdo con una escala de uno (1) a diez (10).

c) Cada asignatura se aprueba con un calificación de un mínimo de seis (6) puntos como promedio de ambos términos.

d) Los alumnos regulares que obtengan como promedio una calificación inferior a los seis (6) puntos y no menor a cuatro (4), deben asistir al CREC (Curso de Recuperación y Evaluación Continua) que se realizará durante:

d.1.) la semana previa al receso escolar de invierno para las asignaturas cursadas en el primer cuatrimestre; y

d.2.) la primer semana posterior a la finalización del período de exámenes para materias pendientes, libres y equivalencias, para las asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre.

e) Los alumnos que obtengan en el CREC una calificación mínima de cuatro (4) puntos, aprobarán la asignatura y su calificación definitiva será la que resulte de promediar la calificación del CREC con el promedio cuatrimestral. Esta calificación definitiva podrá ser inferior a seis (6) puntos debiendo respetarse la exactitud de los centésimos resultantes del promedio.

f) Lo alumnos que no aprueben el CREC y aquellos que hubieran obtenido una calificación cuatrimestral inferior a cuatro (4) puntos serán evaluados en el CEC (Curso de Evaluación Contínua) que se desarrollará durante:

f.1.) la primer semana posterior a la finalización del período de exámenes para materias pendientes, libres y equivalencias, para las asignaturas cursadas en el primer cuatrimestre del mismo año; y

f.2.) La primer semana del mes de marzo para las asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre del año anterior.

g) De no aprobar la asignatura en el CEC, el alumno podrá presentarse para ser evaluado hasta en los tres (3) turnos de examen consecutivos subsiguientes. En dichas instancias la asignatura será considerada pendiente, y de no ser aprobada en alguno de estos turnos, el alumno deberá cursarla nuevamente o elegir la opción de rendirla en carácter de libre.

h) La inscripción a asignaturas del 2do. Cuatrimestre podrá realizarse desde la semana previa al receso escolar de invierno hasta la primera semana de clases del 2do. Cuatrimestre inclusive.

El CREC y el CEC se regirán, excepto en lo relativo a su duración, por lo dispuesto en la Resolución McyE N° 2.362/86 y, para el caso de las asignaturas que queden pendientes la evaluación se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción - Resolución N° 94/McyE/92.

Secretaría de Hacienda y Finanzas

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