LEY 4531 2013
Síntesis:
MODIFICA LEY 2697 - COMPAÑIA DE TELEFONÍA MÓVIL - CELULARES - CONSUMIDORES - BAJA DEL SERVICIO - CANCELACIÓN DE SERVICIOS - DEUDAS - CERTIFICADO Y FECHA DE BAJA - ENVIAR SIN CARGO AL DOMICILIO USUARIO - 72 HORAS POSTERIORES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL PEDIDO DE RESCISIÓN - NOTA DE CRÉDITO AUTOMÁTICAMENTE - PROVEEDOR - LEY 24240
Publicación:
14/06/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/06/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 2697 (BOCBA N° 2953 del 18/06/2008)
el que quedará redactado de la siguiente forma:
El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o
usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de
rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el
certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el
trámite correspondiente.
La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los
plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el
pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período
abonado.
Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja
realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a
la misma. Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a
períodos posteriores -aún no abonados por el usuario- se deberá realizar la
correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es
válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera
abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24240 cualquier cláusula que supedite el
ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa
cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 10 de junio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4531 (E.E. N° 1.849.326/13), sancionada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de mayo
de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de junio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y más efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas