LEY 4531 2013

Síntesis:

MODIFICA LEY 2697 - COMPAÑIA DE TELEFONÍA MÓVIL - CELULARES - CONSUMIDORES - BAJA DEL SERVICIO - CANCELACIÓN DE SERVICIOS - DEUDAS - CERTIFICADO Y FECHA DE BAJA - ENVIAR SIN CARGO AL DOMICILIO USUARIO - 72 HORAS POSTERIORES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL PEDIDO DE RESCISIÓN - NOTA DE CRÉDITO AUTOMÁTICAMENTE - PROVEEDOR - LEY 24240

Publicación:

14/06/2013

Sanción:

09/05/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 2697 (BOCBA N° 2953 del 18/06/2008)

el que quedará redactado de la siguiente forma:

El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o

usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de

rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el

certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el

trámite correspondiente.

La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los

plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el

pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período

abonado.

Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja

realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a

la misma. Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a

períodos posteriores -aún no abonados por el usuario- se deberá realizar la

correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es

válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera

abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24240 cualquier cláusula que supedite el

ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa

cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4531 (E.E. N° 1.849.326/13), sancionada por

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de mayo

de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de junio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y más efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4531 modifica el art. 3 de la Ley 2697.-</p>