RESOLUCIÓN 2097 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RECTIFICA LA PLANTA ORGÁNICO-FUNCIONAL 2012 APROBADA POR RESOLUCIÓN 700-MEGC-13 - CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES - DESIGNACIONES SUPEDITADAS A LA ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA - ASIGNA PUNTOS ÍNDICES POR CADA HORA CÁTEDRA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
14/06/2013
Sanción:
03/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 880.263/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.623 se ha incorporado dentro del Título I, Capítulo I, Artículo
3 de la Ordenanza N° 40.593, como inciso i), el Área de Programas Socioeducativos;
Que mediante la Resolución N° 700-MEGC/13 se establecen las cantidades de
cargos, la carga horaria y el personal que cubrirá dichos puestos en el Programa
Socioeducativo "Centro de Actividades Culturales y Orquestas Juveniles e Infantiles";
Que se han detectado errores y omisiones en la Resolución mencionada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Rectifícase la Planta Orgánico-Funcional 2012 aprobada por Resolución
700-MEGC/13 para el Programa "Centro de Actividades Culturales y Orquestas
Juveniles e Infantiles", de acuerdo a lo expresado en el Anexo I (IF-2013-01493275-
DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Amplíanse los términos de la Resolución N° 700-MEGC/13 (Programa
"Centro de Actividades Culturales y Orquestas Juveniles e Infantiles"), incluyendo en
sus alcances a los agentes que se detallan en el Anexo II, que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Determínase que las designaciones del personal incluido en la presente
Resolución están supeditadas a la acreditación de su capacidad psicofísica mediante
el certificado extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación,
conforme el articulo 14 del Estatuto del Docente, así como la acreditación ante los
organismos competentes de las condiciones exigidas en el artículo 6 inciso c) y
reglamentación del cuerpo normativo.
Artículo 4.- Determínase que a los efectos de dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley
3623, se les asignarán 10 puntos índices más por cada hora cátedra, remunerativo y
bonificable por antigüedad, a los agentes mencionados en el Anexo II mientras
continúen designados en las horas cátedra que revisten en el marco del Programa
mencionado.
Artículo 5.- Déjase constancia que el gasto que demande la ejecución de la presente
Resolución será imputado a la partida Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para
su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, de Políticas Educativas y Carrera Docente, de Equidad
Educativa y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las
Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento y Control
de Gestión, de Administración de Recursos y de Estrategias para la Educabilidad, a la
Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, y a la Oficina de Gestión
Sectorial (Ministerio de Educación); a la Dirección General de Planeamiento y Control
de Gestión, de Administración y Liquidación de Haberes (Ministerio de Modernización)
y a la Gerencia Operativa de Administración del Régimen Docente (Ministerio de
Modernización). Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXO