RESOLUCIÓN 700 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ACLARACIÓN BOCBA 4199 - APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICO-FUNCIONAL - POF - DEL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES - CICLO LECTIVO 2012 - DESIGNA PERSONAL EN FORMA TRANSITORIA - HS CÁTEDRA - PROFESOR - ASISTENTE - LUTHIER - ARREGLADOR
Publicación:
28/02/2013
Sanción:
08/02/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 3.623, los Decretos N° 267/11 y 188/10, y el
Expediente N° 2983728/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.623 se ha incorporado dentro del Título I, Capítulo I, Artículo
3° de la Ordenanza N° 40.593, como inciso i), el Área de Programas Socioeducativos;
Que el artículo 3° del Decreto N° 267/11 faculta al Ministerio de Educación a efectuar
la aprobación de las Plantas Orgánico Funcionales respecto a los mentados
Programas;
Que el Ministerio, con recursos de Planta Transitoria, y a través de diversos
Programas, viene desarrollando acciones orientadas a extender la atención educativa
a sectores socialmente vulnerables enmarcándose en ese sentido en una política de
plena inclusión educativa;
Que es preciso proveer el marco adecuado a la precitada Ley a fin de garantizar
equidad en las situaciones laborales involucradas como así también la continuidad y
calidad en la prestación del servicio educativo;
Que la aprobación de la Planta Orgánico Funcional es un requisito indispensable para
una adecuada y transparente gestión administrativa de la cobertura de cargos;
Que por Resolución N° 5210/11 se integra la Junta ad hoc para el Área de Programas
Socioeducativos;
Que es fundamental fijar la cantidad de horas cátedra necesarias para cubrir la
cantidad de cargos existentes conforme a las necesidades y requerimientos que
posibiliten las misiones, funciones y tareas específicas del Programa, a la vez que
respetar por esta única vez la carga horaria del personal que cubre dichas funciones;
Que el gasto que demande la puesta en marcha de la presente Resolución ha sido
contemplado en el presupuesto en vigencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Apruébase la Planta Orgánico-Funcional para el Año 2012 del Programa
Socioeducativo "Centro de Actividades Culturales y Orquestas Juveniles e Infantiles"
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Fíjase la carga horaria de los cargos de la Planta Orgánico Funcional para
el año 2012 del Programa Socioeducativo "Centro de Actividades Culturales y
Orquestas Juveniles e Infantiles" que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Desígnase en carácter de Interino al personal que presta servicios en el
Programa "Centro de Actividades Culturales y Orquestas Juveniles e Infantiles",
incorporado al Área de Programas Socioeducativos, en los cargos de Profesor (hs.
Cátedra), Asistente (horas cátedra), Luthier (hs. Cátedra) y Arreglador (hs. Cátedra),
respetando por única vez la carga horaria actual, de conformidad al detalle expresado
en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Determínase que las designaciones del personal incluido en la presente
Resolución están supeditadas a la acreditación de su capacidad psicofísica mediante
el certificado extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación
conforme el Art.14° del Estatuto del Docente así como la acreditación ante los
organismos competentes de las condiciones exigidas en el Art.6° inc. c) y
reglamentación del cuerpo normativo.
Artículo 5°- Determínase que a los efectos de dar cumplimiento al Art. 8° de la Ley
3623, se les asignarán 10 puntos índices más por cada hora cátedra, remunerativo y
bonificable por antigüedad, a los agentes mencionados en el Anexo II mientras
continúen designados en las horas cátedra que revisten en el marco de los Programas
mencionados.
Artículo 6°.- Déjase constancia de que el personal que se designe con posterioridad
para la cobertura de cargos en la mencionada Área, lo hará por concurso de acuerdo a
lo establecido por el Estatuto del Docente, y cumplirá los horarios que a tal efecto
establezcan las Direcciones de área y/o Gerencias Operativas de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 3.623.
Artículo 7°.- El gasto que demande la ejecución de la presente Resolución será
transferido desde la partida Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 a la misma
jurisdicción e inciso, Partida Principal 1.
Artículo 8°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas Educativas y Carrera Docente, de
Equidad Educativa y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos;
a las Direcciones Generales de Inclusión Educativa, de Personal Docente y no
Docente, de Planeamiento y Control de Gestión, de Administración de Recursos y de
Coordinación Legal e Institucional y de Estrategias para la Educabilidad, a la Gerencia
Operativa de Recursos Humanos Docentes, y a la Oficina de Gestión Sectorial
(Ministerio de Educación); a la Dirección General de Planeamiento y Control de
Gestión, de Administración y Liquidación de Haberes (Ministerio de Modernización), a
la Gerencia Operativa de Administración del Régimen Docente y a la Oficina de
(Ministerio de Modernización). Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4102