DECRETO 267 2011
Síntesis:
CREA UNA JUNTA AD HOC PARA EL ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS - CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A EFECTUAR LA APROBACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES
Publicación:
20/05/2011
Sanción:
10/05/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40593, la Ley N° 3623/10, el Expediente N° 181.466/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 3623 se incorporó al artículo 3° de la Ordenanza N° 40.593, (Estatuto del Docente) como inciso i) el Área de Programas Socioeducativos;
Que dicha Área también se ha incorporado como apartado X del artículo 8°, apartado X del artículo 9°, apartado X del artículo 25 y apartado X del artículo 128 del Estatuto del Docente mencionado;
Que resulta menester destacar que las actividades del Ministerio de Educación, en lo referente al servicio de apoyo profesional a la comunidad educativa dentro del Área de Programas Socioeducativos, se vienen desarrollando mediante Programas en el ámbito de la Dirección General de Inclusión Educativa dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;
Que dichos Programas tienen por objeto garantizar la inclusión al Sistema Educativo de la Ciudad de niños, jóvenes y adultos, como así también, propiciar la mejora de sus trayectorias escolares;
Que constituye uno de los objetivos centrales del Ministerio de Educación brindar recursos humanos y económicos para el desarrollo de la escuela media, atendiendo proyectos y problemáticas específicas a través de Programas de Fortalecimiento Institucional de la escuela media dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que las acciones del Ministerio de Educación vinculadas a la educación del adulto y el adolescente que pertenecen a sectores sociales vulnerables o se encuentran en situación de encierro y desean completar los estudios de nivel primario o medio, concurriendo a centros o participando a distancia, se vienen ejecutando a través de Programas en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que las acciones y servicios de apoyo pedagógico en las escuelas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la apropiación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el marco de las prácticas sociales de la cultura digital, encuentran su desarrollo desde la Dirección Operativa de Incorporación de Tecnologías dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, con el objeto de garantizar la continuidad de dicha prestación especializada para el mejoramiento de la calidad educativa;
Que el desarrollo de investigaciones sobre el sistema de enseñanza y la consolidación de la estadística educativa, se realiza dentro de la Dirección Operativa de Investigación y Estadística dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo;
Que los Programas hasta aquí mencionados, se ejecutan actualmente por medio de los integrantes de diversas especialidades, los cuales ostentan una disímil situación de revista;
Que en razón de lo expuesto corresponde proveer el marco de inserción profesional adecuado a la composición competencia y funciones de los equipos que constituyen los diferentes Programas del sistema educativo;
Que es fundamental la creación de una Junta Ad Hoc que clasifique al personal perteneciente al Área de Programas Socioeducativos, hasta tanto se conformen las Juntas de Clasificación de acuerdo con el Capítulo VI de la Ordenanza N°40593.
Que la formalización de la situación de los agentes de acuerdo con las previsiones legales indicadas, habrá de jerarquizar la profesión docente proporcionando, asimismo, estabilidad laboral a los docentes involucrados;
Que cabe destacar que el cumplimiento de la medida que se propicia no supone mayor erogación presupuestaria;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Créase una Junta Ad Hoc para el Área de Programas Socioeducativos, incorporada en el inciso i) del artículo 3° de la Ordenanza N°40593 (Estatuto del Docente), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 3623.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación deberá disponer los mecanismos necesarios para efectivizar la conformación de la Junta referenciada, dentro de los noventa (90) días de publicado el presente Decreto.
Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Educación a efectuar la aprobación de las Plantas Orgánico Funcionales de los Programas, Direcciones y Proyectos del Área de Programas Socioeducativos.
Artículo 4.- El personal que se desempeñe en el Área de Programas Socioeducativos incorporada en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) pasará paulatinamente a revistar con carácter de interino, a medida que las Plantas Orgánico Funcionales de cada uno de los Programas, Direcciones y Proyectos sea aprobada y los docentes involucrados acrediten el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones que establezca el Ministerio de Educación a tal efecto.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.