RESOLUCIÓN 572 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CENTRO DE REFERENCIA DE LA PATOLOGÍA DIARREA POR SHIGATOXINAS-SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO - SUH - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ- MINISTERIO DE SALUD - ENFERMEDADES - NIÑOS - INSUFICIENCIA RENAL - CENTROS DE DERIVACIÓN MUNICIPAL

Publicación:

17/06/2013

Sanción:

03/06/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley N° 4.013, la Resolución N° 408/SSPYMA/86, el Expediente N°

401.434/MGEYA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Argentina tiene la mayor frecuencia de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH)

reconocida mundialmente, con una frecuencia estimada de 400 casos/año conforme

los registros del Ministerio de Salud de la Nación y esta es la principal causa de

insuficiencia renal aguda en nuestro medio y una de las principales causas de

insuficiencia renal crónica en los niños, siendo además una indicación importante de

trasplante renal en adolescentes argentinos;

Que se ha establecido que en su forma típica la enfermedad está asociada a infección

por Escherichia coli productor de Shigatoxinas (STEC), siendo la diarrea aguda,

especialmente diarrea sanguinolenta la primera manifestación de enfermedad, y por lo

tanto este cuadro es el primer signo de alarma por el cual los pacientes concurren a la

consulta;

Que la detección precoz de infección por Shigatoxinas en niños con diarrea aguda se

constituye en una herramienta fundamental para realizar el diagnóstico y establecer el

seguimiento evolutivo apropiado del paciente;

Que la Resolución N° 408/SSPYMA/86 (B.M. N° 17.892), aprueba las Normas para la

implementación de Centros de Derivación Municipal en el ámbito de los

establecimientos hospitalarios de su dependencia;

Que el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez cuenta con un equipo de

investigación en diarrea asociada a Shigatoxinas y Síndrome Urémico Hemolítico de

gran experiencia en el diagnóstico y seguimiento de pacientes con esta patología con

más de 15 años de responsabilidad asistencial de estos pacientes, con publicaciones

científicas y numerosos trabajos de investigación sobre el tema tanto en su aspecto

clínico-epidemiológico como de estrategias terapéuticas;

Que el citado efector es un centro con un reconocido prestigio internacional en la

atención de pacientes con SUH siendo actualmente un organismo de consulta en el

tema;

Que la designación como Centro de Referencia le permitirá:

- Abordar la demanda de atención de pacientes con diarrea aguda para el diagnóstico

precoz de infección por STEC y su seguimiento evolutivo; como así también el

diagnóstico de infección asociada a STEC en pacientes con SUH;

- Evacuar interconsultas sobre el tema provenientes de otros Hospitales y centros de

atención medica del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como así también del área metropolitana o el interior del país;

- Realizar trabajos de investigación en diferentes aspectos relacionados a infecciones

por STEC y/o sus complicaciones;

- Poseer una red de investigación en el tema a nivel nacional, conformada por centros

de referencia pediátricos en diferentes regiones del país con los cuales ha llevado a

cabo diversos trabajos de investigación sobre este tema;

- Llevar a cabo programas de educación para la comunidad sobre el tema y en

especial medidas de prevención de infección asociada a STEC;

- Llevar a cabo programas de educación médica para el diagnóstico precoz de

infección asociada a STEC, tratamiento y seguimiento evolutivo apropiado de

pacientes con infecciones por STEC a fin de detectar precozmente el desarrollo de

SUH;

Que atento lo señalado precedentemente, el Hospital General de Niños Dr. Ricardo

Gutiérrez reúne las condiciones exigidas por la Resolución N° 408/SSPYMA/86 para

funcionar en carácter de Centro de Referencia, por la calidad y complejidad de sus

funciones y la óptima producción y rendimiento en el tratamiento de la patología;

Que la designación propiciada no importa mayor erogación presupuestaria.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el art. 8° inc. b), apartado 7 de la Ley

N° 4.013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Articulo 1°.- Establécese como Centro de Referencia en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de la Patología "Diarrea por Shigatoxinas-Síndrome Urémico Hemolítico"

al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.

Artículo 2°,- El accionar de dicho Centro deberá ajustarse estrictamente a las pautas

establecidas en la Resolución N° 408/SSYPMA/1986 (B.M. N° 17.982), no

representando ello erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de

Atención Integrada de Salud, la Subsecretaría de Administración del Sistema de

Salud, la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, Direcciones Generales de Regiones

Sanitarias I, II, III y IV, Dirección General Redes y Programas de Salud, Dirección

General Desarrollo y Planeamiento. Cumplido, archívese. Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 572-MS-13 establece al Hosp Gutiérrez como Centro de Referencia de la Patología Diarrea por Shigatoxinas-Síndrome Urémico Hemolítico, pasando a funcionar como Centro de Referencia regulado por Res 408-SSPYMA-86-Art 2 establece que e dicho Centro deberá ajustarse estrictamente a las pautas establecidas