RESOLUCIÓN 572 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CENTRO DE REFERENCIA DE LA PATOLOGÍA DIARREA POR SHIGATOXINAS-SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO - SUH - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ- MINISTERIO DE SALUD - ENFERMEDADES - NIÑOS - INSUFICIENCIA RENAL - CENTROS DE DERIVACIÓN MUNICIPAL
Publicación:
17/06/2013
Sanción:
03/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 4.013, la Resolución N° 408/SSPYMA/86, el Expediente N°
401.434/MGEYA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Argentina tiene la mayor frecuencia de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH)
reconocida mundialmente, con una frecuencia estimada de 400 casos/año conforme
los registros del Ministerio de Salud de la Nación y esta es la principal causa de
insuficiencia renal aguda en nuestro medio y una de las principales causas de
insuficiencia renal crónica en los niños, siendo además una indicación importante de
trasplante renal en adolescentes argentinos;
Que se ha establecido que en su forma típica la enfermedad está asociada a infección
por Escherichia coli productor de Shigatoxinas (STEC), siendo la diarrea aguda,
especialmente diarrea sanguinolenta la primera manifestación de enfermedad, y por lo
tanto este cuadro es el primer signo de alarma por el cual los pacientes concurren a la
consulta;
Que la detección precoz de infección por Shigatoxinas en niños con diarrea aguda se
constituye en una herramienta fundamental para realizar el diagnóstico y establecer el
seguimiento evolutivo apropiado del paciente;
Que la Resolución N° 408/SSPYMA/86 (B.M. N° 17.892), aprueba las Normas para la
implementación de Centros de Derivación Municipal en el ámbito de los
establecimientos hospitalarios de su dependencia;
Que el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez cuenta con un equipo de
investigación en diarrea asociada a Shigatoxinas y Síndrome Urémico Hemolítico de
gran experiencia en el diagnóstico y seguimiento de pacientes con esta patología con
más de 15 años de responsabilidad asistencial de estos pacientes, con publicaciones
científicas y numerosos trabajos de investigación sobre el tema tanto en su aspecto
clínico-epidemiológico como de estrategias terapéuticas;
Que el citado efector es un centro con un reconocido prestigio internacional en la
atención de pacientes con SUH siendo actualmente un organismo de consulta en el
tema;
Que la designación como Centro de Referencia le permitirá:
- Abordar la demanda de atención de pacientes con diarrea aguda para el diagnóstico
precoz de infección por STEC y su seguimiento evolutivo; como así también el
diagnóstico de infección asociada a STEC en pacientes con SUH;
- Evacuar interconsultas sobre el tema provenientes de otros Hospitales y centros de
atención medica del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como así también del área metropolitana o el interior del país;
- Realizar trabajos de investigación en diferentes aspectos relacionados a infecciones
por STEC y/o sus complicaciones;
- Poseer una red de investigación en el tema a nivel nacional, conformada por centros
de referencia pediátricos en diferentes regiones del país con los cuales ha llevado a
cabo diversos trabajos de investigación sobre este tema;
- Llevar a cabo programas de educación para la comunidad sobre el tema y en
especial medidas de prevención de infección asociada a STEC;
- Llevar a cabo programas de educación médica para el diagnóstico precoz de
infección asociada a STEC, tratamiento y seguimiento evolutivo apropiado de
pacientes con infecciones por STEC a fin de detectar precozmente el desarrollo de
SUH;
Que atento lo señalado precedentemente, el Hospital General de Niños Dr. Ricardo
Gutiérrez reúne las condiciones exigidas por la Resolución N° 408/SSPYMA/86 para
funcionar en carácter de Centro de Referencia, por la calidad y complejidad de sus
funciones y la óptima producción y rendimiento en el tratamiento de la patología;
Que la designación propiciada no importa mayor erogación presupuestaria.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el art. 8° inc. b), apartado 7 de la Ley
N° 4.013,
Articulo 1°.- Establécese como Centro de Referencia en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de la Patología "Diarrea por Shigatoxinas-Síndrome Urémico Hemolítico"
al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.
Artículo 2°,- El accionar de dicho Centro deberá ajustarse estrictamente a las pautas
establecidas en la Resolución N° 408/SSYPMA/1986 (B.M. N° 17.982), no
representando ello erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de
Atención Integrada de Salud, la Subsecretaría de Administración del Sistema de
Salud, la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, Direcciones Generales de Regiones
Sanitarias I, II, III y IV, Dirección General Redes y Programas de Salud, Dirección
General Desarrollo y Planeamiento. Cumplido, archívese. Reybaud