RESOLUCIÓN 408 1986 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

SE APRUEBAN NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE DERIVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

17/10/1986

Sanción:

23/09/1986

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


Visto el alto grado de capacitación que denotan en distintas especialidades, determinados servicios hospitalarios del ámbito municipal y por consiguiente la significativa demanda de prestación que registran dichos sectores, y

CONSIDERANDO:

Que tal circunstancia obedece a la dedicación científica que en forma individual o de trabajo en equipo, jerarquiza el nivel del servicio, generando así prestigio a las actividades que desarrolla y por ende, la proyección de las mismas fuera del nosocomio sede;

Que el reconocimiento de esta circunstancia ha propiciado la espontánea derivación de pacientes hacia tales unidades de atención, dando origen a un sistema que permite brindar integral asistencia a la comunidad, ya sea desde el plano estrictamente profesional como en el correspondiente a la aplicación de precisión y avanzada;

Que la progresiva evolución de este sistema hace necesaria su organización mediante el dictado de una normativa que ordene la red de servicios, oriente la demanda y optimice la calidad médica, agilizándola y facilitando el uso racional de los recursos humanos, equipamiento, insumos y planta física, como así también la coordinación de los esfuerzos realizados en el campo de la docencia y de la investigación;

Que la categorización de dichos sectores de Derivación Municipal, estará dada en función de su complejidad y sobre la base de las reales necesidades de la oferta y la demanda de servicios, contemplando simultáneamente que la habilitación respectiva no implique en forma alguna, erogación presupuestaria para la jurisdicción;

Que al propio tiempo resulta menester la instrumentación de normas genéricas que definan a los sectores propios y especiales para cada Centro en particular, en cuya integración deberán tenerse en cuenta todos los aspectos que faciliten su interrelación con la red de servicios, contemplando simultáneamente que la habilitación respectiva no implique en forma alguna, erogación presupuestaria para la jurisdicción;

Que asimismo se fijarán las pautas tendientes a la interrelación de los Centros de Derivación Municipales con los Centros de Referencia Nacionales, en donde se definan claramente los alcances de las acciones a desarrollar por los sectores de Derivación que funcionan bajo dependencia municipal;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las normas para la imple�mentación de Centros de Derivación Municipal en el ámbito de los establecimientos hospitalarios dependien�tes de esta Secretaría de Salud Pública y Medio Ambien�te, según Anexo I adjunto que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Los servicios asistenciales que aspiran cons�tituirse en Centro de Derivación Municipal en determinada especialidad deberán reunir los requisitos exigidos en la presente debiendo presentar a la Dirección de Estable�cimiento todos los antecedentes necesarios que posibi�liten a la Dirección General de Atención Médica efectuar una evaluación objetiva de la petición y para su acredita�ción por parte de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 3° - La Dirección General de Atención Médica, por intermedio de sus áreas competentes, elaborará las pautas que regulen en el ámbito comunal una mecánica de interrelación entre los Centros de Derivación Munici�pales y los Centros de Referencia Nacionales, fijándose para ello un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Atención Médica, Dirección de Organización y Coordinación de Servicios y Dirección de Control de Gestión y Auditoría.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.161


ANEXOS

ANEXO I

NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE CENTROS DE DERIVACIÓN MUNICIPAL


I - INTRODUCCIÓN

En el quehacer de los establecimientos asistenciales siempre aconteció una gradual especialización en deter�minadas disciplinas, por la dedicación a las mismas de profesionales, en forma personal o grupal. Como conse�cuencia de ello se fue desarrollando espontáneamente un sistema de derivación de pacientes, muestras o consultas profesionales, mediante el reconocimiento que los colegas hicieron de aquella situación.
Esta evolución espontánea y natural merece, y en la actualidad exige, una organización normatizada de Centros de Derivación Municipal que ordene la red de servicios, optimizando el sistema de Atención Médica Municipal. Tal organización tenderá a lograr el máximo posible de calidad de atención médica, orientará la demanda de servicios, agilizará la atención de los pacien�tes, facilitará el uso racional de los recursos humanos, equipamiento, insumos, plantas físicas y coordinará los esfuerzos de docencia e investigación en cada especia�lidad.
Mediante la habilitación como Centros de Derivación Municipal, quedará establecida la categorización del Centro, en el nivel de complejidad que la autoridad responsable estime que corresponda al Sistema, para lo cual se deberá acompañar la habilitación, con las Normas mínimas para el funcionamiento del Centro, según la especialidad de que se trate. Esto es de fundamental importancia, ya que contendría las pautas mínimas para asegurar la continuidad de las prestaciones, evitar déficit de recursos, estimar presupuestos y sobre todas las cosas no permitir que la organización consuma esfuerzos en la improvisación para paliar falencias o en la multipli�cación de recursos con capacidad ociosa.
Deberán establecerse normas generales para la desig�nación de Centros de Derivación Municipal y mediante anexos sucesivos. Normas Especiales para cada Centro en particular, según la especialidad a que corresponda, para facilitar su integración a la red de servicios asis�tenciales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y asegurar el cumplimiento de sus funciones en la atención médica en el área de su responsabilidad e influencia.

II - DEFINICIONES

1.1 Se denomina Aspirante a Centro de Derivación Municipal al servicio que reúne un alto nivel de produc�ción y rendimiento pero que aún no ha logrado el óptimo fijado como meta.

1.2 Se denomina Centro de Derivación Municipal al Servicio que dentro del Sistema de Atención Médica Municipal, reúne el máximo de condiciones exigibles, por la calidad y complejidad de sus funciones y en consecuencia puede ser designado como tal.

1.3 Dichos Centros provendrán de distintas áreas, tales como: Cirugía, Medicina o Diagnóstico y Tratamien�to y podrán seguir dependiendo del nivel estructural que le fuera asignado anteriormente, hasta tanto la Superio�ridad disponga una nueva reestructuración.

III - CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE UN CENTRO DE DERIVACIÓN MUNICIPAL

1. Características:

1.1 Debe ser centro de excelencia en el ámbito municipal de la Capital Federal.

1.2 Debe estar categorizado en el máximo nivel de complejidad, dentro de la red de efectores del Sistema de Servicios de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la especialidad que corresponda.

1.3 Debe especializarse en una determinada área asistencial y actividad técnica de la Atención Médica Municipal.

1.4 Debe trabajar con los métodos de la mayor complejidad disponible en el Sistema de Atención Médica Municipal, en las patologías de la especialidad, para el mejor diagnóstico y tratamiento de las mismas, así como para establecer metodologías higiénicas, epidemiológi�cas y educativas, en lo que compete al área capitalina y de influencia de sus hospitales.

2. Funciones:

2.1 Estudiar en profundidad desde el punto de vista de su especialidad, las consultas que les realicen los Servicios del Sistema Municipal, para asegurar el más correcto diagnóstico etiopatogénico posible, aun en los casos de máxima dificultad, así como la mejor conducta terapéutica, de prevención o de rehabilitación estableciendo las Normas de funcionamiento y de procedimien�tos.

2.2 Asesorar a los Servicios Asistenciales del Siste�ma Municipal, en cuestiones de su especialidad, atento a normas de interconsulta.

2.3 Servir de Centro (cuando corresponda) de pro�ducción y normalización de los reactives biológicos y quí�micos utilizados para el diagnóstico dentro de las mayo�res posibilidades existentes en el sistema municipal.

2.4 Actuar como centro de formación de Recursos Humanos y de Adiestramiento en métodos propios de la especialidad, en el máximo nivel factible en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actuando como elemento integrador de estas funciones en los Hospita�les, en la especialidad.

2.5 Definir las líneas prioritarias para promover la investigación, acorde a la política sanitaria municipal y a las características y necesidades del área programática de cada Hospital y su área de influencia.

2.6 Realizar investigaciones sobre los problemas de su especialidad dentro de los lineamientos del Plan de Salud de la Secretaría, proyectando el diseño de investigación, y las normas para la evaluación y aplicación del modelo, en el área que corresponde.

2.7 Servir como elemento de enlace con otros servi�cios análogos del propio sistema o de otros, formulando las normas de interrelación intrahospitalaria, interhospi�talaria e interjurisdiccionales o intersectoriales.

2.8 Normalizar el tramo correspondiente a la Aten�ción Primaria de la patologías técnicas y procedimientos que su especialidad involucre, para ser aplicados por Centros Periféricos, Consultorios Externos y Hospitales Generales.

2.9 Definir las Normas para el Control de Calidad y Rendimiento en su especialidad, y promover su aplica�ción en el ámbito municipal.

2.10 Definir el perfil profesional de los miembros del equipo de Salud de su especialidad, en el sistema de atención médica municipal y asesorar en los aspectos de la Carrera Profesional Hospitalaria.

2.11 Mantener actualizado un Registro de prestado�res de su capacidad tanto en el ámbito municipal como fuera del mismo, ya sea para comunicar información, así como para recabarlas de ellos, a fin de mantener una permanente actualización de los conocimientos relacio�nados con su especialidad.

2.12 Asesorar a los Comités de Farmacia de los Hospitales Municipales sobre el material terapéutico o diagnóstico o incorporar o a eliminar de su uso, afín a su especialidad, según normas actualizadas por el Centro de Referencia Nacional en la materia.

2.13 Establecer normas para la promoción de la salud en las actividades que correspondan a su especia�lidad procurando asegurar su difusión y cumplimiento.

2.14 Auditar las prestaciones de acuerdo a las nor�mas dictadas.

Tipo de relación

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Detalle

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