RESOLUCIÓN 1846 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DERIVACIÓN EN EPILEPSIA, EN EL SERVICIO DE NEUROLOGÍA DEL HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - SECRETARÍA DE SALUD - CENTROS DE DERIVACIÓN - CREACIÓN DE CENTROS - SERVICIO DE NEUROLOGÍA - UNIDAD DE MONITOREO ELECTROENCEFALOGRÁFICO PROLONGADO - DESIGNACIÓN DE COORDINADORES - SILVIA KOCHEN - PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE EPILEPSIA

Publicación:

22/11/2004

Sanción:

12/09/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 30.864/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Dirección del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía, eleva a la Superioridad los antecedentes y propuesta de funcionamiento de un Centro de Derivación en Epilepsia con sede en el Servicio de Neurología del referido establecimiento asistencial;

Que la citada Dirección se pronunció favorablemente, en el sentido que ...la atención de la epilepsia ha alcanzado un desarrollo...tanto en la actividad asistencial como en el campo de la docencia e investigación, incluyendo la posibilidad concreta de una resolución quirúrgica en aquellos casos donde está indicada esta alternativa terapéutica...;

Que asimismo, se informa que, gracias a un subsidio, puede contarse con una moderna Unidad de Monitoreo Electroence-falográfico Prolongado, que permite realizar el diagnóstico diferencial de una crisis de epilepsia y localizar la región epileptogénica en pacientes que requieran en el futuro la necesidad de una intervención quirúrgica;

Que tomó intervención la Dirección General de Atención Integral de la Salud, dependiente de esta Secretaría, la que se pronunció en el sentido que ...la epilepsia constituye un problema de salud de relevancia reconocida internacionalmente, con alta prevalencia en la población de la Ciudad de Buenos Aires...;

Que en el ámbito Nacional, se encuentra vigente la Ley N° 25.404 (B.O. del 3/4/2001) que garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal, entre las que se destacan la asistencia médica integral y oportuna para el tratamiento de estos pacientes epilépticos en el caso que no cuenten con cobertura médico asistencial;

Que por Ley N° 917 (B.O. N° 1581) el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la citada Ley Nacional;

Que en el ámbito de esta Secretaría, se dictó la Resolución N° 572/SS/2003, por el que se creó el Programa para la Atención Integral de la Epilepsia. Dicho Programa tiene por objeto fijar los lineamientos y operatoria para la atención y el seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos, sociales y laborales, generar las acciones preventivas, la realización de estudios científicos y epidemiológicos para el mejor conocimiento de la enfermedad, y todo lo atinente a la provisión de medicamentos;

Que por Resolución N° 408/SSPMA/986 (B.M. N° 17.982) A.D. 460.161, fueron aprobadas las Normas para la Implementación de Centros de Derivación en el ámbito de los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría;

Que el Servicio de Neurología del Hospital Ramos Mejía, reúne las condiciones exigibles por la Resolución citada en el párrafo anterior, para funcionar en tal carácter, por la calidad y complejidad de sus funciones y la óptima producción y rendimiento en el tratamiento de la patología;

Que asimismo, dicha categorización, permitirá lograr el máximo posible de calidad en la atención médica, orientará la demanda de servicios, agilizará la atención de los pacientes, el uso racional de recursos humanos, equipamiento, insumos plantas físicas y coordinará los esfuerzos de docencia e investigación en tal especialidad;

Que por todo lo expuesto, y en mérito a la experiencia y dinámica para la atención de dicha patología, resulta procedente autorizar el funcionamiento en el Servicio de Neurología del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía de un Centro de Derivación en Epilepsia, por cumplir los requisitos establecidos por la Resolución N° 408/SSPMA/986 (B.M. N° 17.982) A.D. 460.161;

Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el funcionamiento en el Servicio de Neurología del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía, de un Centro de Derivación en Epilepsia, por cumplir los requisitos establecidos por la Resolución N° 408/SSPMA/986 (B.M. N° 17.982) A.D. 460.161.

Artículo 2° - La existencia del Centro, cuyo funcionamiento se autoriza en el artículo 1° de la presente, deberá ajustarse estrictamente a las pautas establecidas en la Resolución N° 408/SSPMA/986 (B.M. N° 17.982) A.D. 460.161, no representando ello erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni importe incremento en materia de presupuesto de personal del mismo.

Artículo 3° - La Coordinación del Centro de Derivación en Epilepsia será efectuada por la Dra. Silvia Kochen, Ficha N° 295.163, siendo responsable primaria de cumplimentar con el Programa que se desarrolla en el mismo, y en concordancia con las previsiones de la Resolución N° 572/SS/2003.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Dirección General de Atención Integral de la Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1846-SS-03 integra la Res. 408-SSPyMA-86 - Autorización para el funcionamiento del Centro de Derivación en Epilepsia en el Hospital José María Ramos Mejía