CIRCULAR 5 2002 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

PRESENTACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES DE DESARROLLO DE TAREAS - AUDITORÍA INTERNA - PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN

Publicación:

07/08/2002

Sanción:

26/07/2002

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REF.: Constatar y auditar el cumplimiento de la elaboración de los informes trimestrales, tipificados en el artículo 23 de la Ley N° 70 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remitir copia del mismo a S.G.C.B.A.

En uso de las atribuciones conferidas a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por la Ley N° 70/98 GCBA, se requiere auditar el cumplimiento de la elaboración, en tiempo y forma, por parte de los/las responsables de los programas y proyectos y sus superiores jerárquicos, del informe trimestral sobre el desarrollo de las actividades del área de desempeño, con la evaluación de los medios utilizados y resultados obtenidos y su correspondiente elevación al Sr. Jefe de Gobierno, tal como lo dispone el Art. 23 de la Ley N° 70/98 SGCBA.
Considerando que el Decreto N° 729/02 aprueba el Cronograma para la Formulación General de Acción, el Plan Plurianual de Inversiones 2003/2005, el Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2003 y el seguimiento Trimestral 2002, que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 133 determina que S.G.C.B.A. tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, en todas las Jurisdicciones, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión, deberá remitir a la misma, copia de los informes trimestrales elevados al Sr. Jefe de Gobierno hasta la fecha en el período 2002 y copia de cada informe que se eleve en el futuro, según lo determina la Ley N° 70/98.
Asimismo, se deberá incorporar como objeto de auditoría en las próximas planificaciones anuales de las Unidades de Auditoría Interna, el cumplimiento del Art. 23 de la Ley N° 70/98 SGCBA, remitiendo a esta Sindicatura General copia de cada informe que se produzca al respecto en el futuro.

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