RESOLUCIÓN 68 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE AUDITORÍA - ACTIVIDADES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - CONTROL INTERNO - LEY 70 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS
Publicación:
07/08/2006
Sanción:
24/07/2006
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que la Sindicatura General de la Ciudad es el órgano normativo del sistema de control interno implantado por la ley;
Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el mencionado artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha otorgado a la Sindicatura General de la Ciudad, comporta la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;
Que resulta necesario estandarizar la elaboración de los planeamientos de auditoría brindando una herramienta práctica a los encargados de su confección;
Que el objetivo del planeamiento es establecer una estrategia para alcanzar una cobertura sistemática del control interno de la entidad, conforme los lineamientos que emergen de la Ley N° 70 y de la coordinación y supervisión técnica a cargo de la Sindicatura General;
Que la planificación a mediano y largo plazo es útil para orientar las actividades de las UAIs hacia operaciones específicas que proyecte realizar la entidad;
Que el punto de partida será siempre el conocimiento del ambiente que ejerce influencia sobre sus actividades (sistemas de administración y control y su entorno);
Que su ejecución debe ser controlada internamente por el titular de la UAI, quien informará periódicamente a la autoridad superior de la entidad o jurisdicción acerca de su desenvolvimiento (resultados obtenidos) y las justificaciones pertinentes (desvíos ocurridos);
Que una auditoría debe obtener los resultados previstos con la cantidad de recursos igual - o menor - a los programados o reprogramados oportunamente;
Que en consecuencia resulta conveniente elaborar una Guía para la Elaboración del Planeamiento de Auditoría;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70,
Artículo 1° - Apruébase la Guía Para la Elaboración del Planeamiento de Auditoría que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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