LEY 4542 2013

Síntesis:

REORGANIZA - JUNTA DE DISCIPLINA ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA 40593 - CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA - PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA ORDENANZA 40593 - FUNCIONES Y DEBERES 

Publicación:

18/06/2013

Sanción:

09/05/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto reorganizar la Junta de Disciplina

establecida en el artículo 43 de la ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, de

acuerdo con las condiciones que aquí se establecen.

Art. 2°.- Los/las miembros electos/as de la citada Junta a la fecha de la sanción de la

presente Ley cumplirán la totalidad de su mandato, y el mismo se extenderá por única

vez hasta el cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109 para

las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la ordenanza N° 40.593.

Art. 3°.- Las condiciones para ser Miembro de la Junta; su Número; Duración de las

Funciones; Miembros Titulares; Miembros Suplentes; Estabilidad y Plantas

Funcionales ; son las previstas en el artículo 43 de la ordenanza N° 40.593 .

Art. 4°.- La reglamentación del artículo 43 de la ordenanza N° 40.593 se aplica

conforme las modificaciones del artículo 7° de la Ley 4109, modificatorio del artículo 10

de la ordenanza N° 40.593.

Art. 5°.- Para proceder a la elección de sus miembros, cumplido el procedimiento de

reorganización dispuesto en el artículo 1° de la presente, se aplicará lo dispuesto en el

artículo 44 de la ordenanza N° 40.593 y su reglamentación.

Art. 6°.- Las funciones y Deberes son las dispuestas en el artículo 45 de la Ordenanza

N° 40.593 y su reglamentación.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4542, dispone que su objeto es reorganizar la Junta de Disciplina establecida en el artículo 43 de la Ordenanza 40593 y sus modificatorias, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente ley.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 4542, establece que los/las miembros electos/as de la junta de disciplina cumplirán la totalidad de su mandato, y el mismo se extenderá por única vez hasta el cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109 para las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la ordenanza 40.593.</p><p>Art. 3 establece que reglamentación del artículo 43 de la ordenanza 40.593 se aplica conforme las modificaciones del artículo 7 de la Ley 4109.</p>
PROMULGADA POR