LEY 4542 2013
Síntesis:
REORGANIZA - JUNTA DE DISCIPLINA ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA 40593 - CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA - PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA ORDENANZA 40593 - FUNCIONES Y DEBERES
Publicación:
18/06/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/06/2013
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto reorganizar la Junta de Disciplina
establecida en el artículo 43 de la ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, de
acuerdo con las condiciones que aquí se establecen.
Art. 2°.- Los/las miembros electos/as de la citada Junta a la fecha de la sanción de la
presente Ley cumplirán la totalidad de su mandato, y el mismo se extenderá por única
vez hasta el cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109 para
las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la ordenanza N° 40.593.
Art. 3°.- Las condiciones para ser Miembro de la Junta; su Número; Duración de las
Funciones; Miembros Titulares; Miembros Suplentes; Estabilidad y Plantas
Funcionales ; son las previstas en el artículo 43 de la ordenanza N° 40.593 .
Art. 4°.- La reglamentación del artículo 43 de la ordenanza N° 40.593 se aplica
conforme las modificaciones del artículo 7° de la Ley 4109, modificatorio del artículo 10
de la ordenanza N° 40.593.
Art. 5°.- Para proceder a la elección de sus miembros, cumplido el procedimiento de
reorganización dispuesto en el artículo 1° de la presente, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 44 de la ordenanza N° 40.593 y su reglamentación.
Art. 6°.- Las funciones y Deberes son las dispuestas en el artículo 45 de la Ordenanza
N° 40.593 y su reglamentación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez