RESOLUCIÓN 112 2013 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
SE APRUEBA EL ORDEN DE MÉRITO DE SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE PROYECTOS DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA
Publicación:
18/06/2013
Sanción:
10/06/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO
Decretos Nros 660/GCABA/2011 y 587/GCBA/2009, las Resoluciones Nros.
79/SSDE/2012, 81/SSDE/2011, 91/SSDE/2012, 172/SSDE/2012, 243/SSDE/2012 y
52/SSDE/2013, 93/SSDE2013; los Informes IF-2013-02332408-SSDE, IF-2013-
02332597-SSDE, IF-2013-02332703-SSDE, y lo que surge del Expediente N°
2.743.270/2012; y de los Exptes N° 1197839/2013; N° 1080003/2013; 1157783/2013;
1197839/2013; 1297980/2013; 1335317/2013; 1338193/2013; 1336088/2013,
1338031/2013, 1325615/2013, 1361136/2013, 1331793/2013, 1329319/2013,
1313723/2013, 1326414/2013,
1337705/2013, 1323519/2013, 1339890/2013,
1328250/2013, 1337620/2013, 1335024/2013,
1333848/2013, 1333026/2013,
1312996/2013, 1336662/2013, 1326177/2013, 1330351/2013,
1330425/2013,
1302716/2013, 1337322/2013, 1334833/2013, 1327162/2013, 1335930/2013,
1336715/2013, 1340185/2013 y 1324422/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 660/GCABA/2011 se estableció la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinándose que
la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes,
programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores porteños, así
como también instrumentar y coordinar las programas, proyectos y actividades
necesarias para promover la innovación tecnológica, la consolidación y el desarrollo
del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 587/GCBA/2009 se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de
nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de
servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a
desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a
incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; y
potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos;
Que el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la
actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico;
Que, de acuerdo a ello, ésta Subsecretaría se encuentra facultada para realizar
convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de
proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, inciso a) y b);
Que, en éste marco jurídico, se convocó al Concurso "BAITEC 2013", mediante
Resolución N° 243/SSDE/12, con el objeto de establecer los requisitos que debían
cumplir las entidades alcanzadas por el citado llamado, así como aquellas exigencias
que alcanzaban a los proyectos de negocios de base tecnológica (PNBT);
Que, en atención a ello, y debido a la trayectoria en cuanto a las acciones de tutoría y
asistencia a emprendedores, se consideró procedente efectuar el llamado a concurso
entre las instituciones seleccionadas como patrocinadoras para las convocatorias
"Baitec 2012", según Resolución N° 79/SSDE/2012, y "Buenos Aires Emprende 2011"
y "Buenos Aires Emprende 2012", conforme Resoluciones Nros. 81/SSDE/2011 y
91/SSDE/2012; estableciendo como fecha límite para la presentación del Anexo II,
"Propuesta de Patrocinio" por parte de la entidad, el 19 de abril de 2013;
Que, el objetivo de la tarea a desarrollar por el universo de las entidades alcanzadas
en la presente convocatoria, se encuentra normado en las Bases y Condiciones del
Concurso, Anexo I punto II.2., denominado "Tareas y Actividades a Desarrollar por
parte de la Entidad Patrocinadora, en el cual, se contemplan las actividades que la
entidad llevará a cabo en la Etapa 1, y que acciones desarrollarán durante la
incubación de los PNBT que resulten elegidos;
Que, en virtud de ello, se estableció que, al finalizar la Etapa I, cada Entidad
Patrocinadora podría presentar hasta un máximo de cinco (5) PNBT, excluidos los
PNBT que resultaron seleccionados en el marco del Concurso Baitec 2012,
Resolución N° 90/SSDE/2012, para ser incubados durante el año 2013 y que
asimismo, se estableció que deberían, si lo consideraran necesario, solicitar una
prórroga en la incubación de los proyectos ya incubados; instituyéndose a esos
efectos dos instancias de presentación: Instancia A) con fecha límite el 19 de abril de
2013 e Instancia B) con vencimiento el 7 de junio de 2013, la que quedará sin efecto si
como resultado del proceso de evaluación llevado a cabo en la Instancia A) se
ocupara el total del espacio disponible destinado a la incubación de PNBT;
Que, en éste marco, mediante la normativa que rige el concurso, se facultó a esta
Subsecretaría a establecer los procedimientos y criterios para la evaluación técnica
tanto de las propuestas presentadas por las organizaciones especializadas en la
prestación de servicios a PyMES o emprendedores, como las solicitudes de
incubación de los nuevos proyectos presentados, y los prorrogados, a la luz de las
herramientas que oportunamente estableciera a esos efectos;
Que consecuentemente, se dicto la Resolución 52/SSDE/2013 con el objeto de
garantizar la mayor transparencia en los procesos de evaluación y selección de las
propuestas de las entidades, la que explicitó los criterios, las pautas, y las
herramientas de evaluación a través de las cuales se realizaron los mismos, así como
también, los recursos humanos afectados a la tarea;
Que dentro de los plazos establecidos en las Bases y Condiciones se presentaron un
total de ocho (8) entidades con sus respectivas propuestas; entre las cuales, ratificaron
su intención de participar en la versión 2013, seis (6) entidades patrocinadoras
seleccionadas por Resolución N° 79/SSDE/2012, al tiempo que dos (2) nuevas
entidades formularon su propuesta de patrocinio;
Que una vez realizadas las evaluaciones por el personal técnico de esta
Subsecretaría, ello en observancia de las herramientas de evaluación y la metodología
prevista por la Resolución N° 52/SSDE/2013, mediante la Resolución N°
93/SSDE/2013 fue determinado el universo de entidades seleccionadas a efectos de
su participación en el marco de este concurso;
Que, la Resolución N° 243/SSDE/2012 previó la posibilidad que las entidades
patrocinadoras; solicitaran una prórroga en la incubación de los proyectos aprobados
en el marco de la operatoria "BAITEC 2012"; estableciendo que aquellas entidades
interesadas en que los proyectos bajo su esfera de patrocinio fueran prorrogados,
debían presentar a esos efectos toda la documentación y formularios solicitados, y
cumplir con las condiciones de elegibilidad para participar en el Concurso;
Que, como resultado del trabajo de dichas entidades, se presentaron dentro del
término establecido, un total de veintisiete (27) proyectos de negocios de base
tecnológica (PNBT) para evaluación de la Subsecretaría Desarrollo Económico; entre
los que se encontraban dos (2) proyectos aprobados en el marco de la operatoria
`BAITEC 2012' que solicitaron la prórroga de su incubación;
Que habiéndose evaluado los proyectos de negocios de base tecnológica (PNBT)
presentados, a la luz de las herramientas establecidas por Resolución N°
52/SSDE/2012, corresponde, en un todo de acuerdo con lo estipulado por las normas
citadas, dar por cumplidas las etapas previstas, y expedirse sobre las solicitudes de
prórroga de los proyectos de negocios de base tecnológica (PNBT); y asimismo,
aprobar el orden de mérito de los nuevos proyectos de negocios de base tecnológica
(PNBT), individualizando los propuestas de incubación desistidas por sus titulares y
desestimando los proyectos no admisibles por incumplimiento de lo establecido en las
Bases y Condiciones que rigen el presente concurso;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébense el orden de mérito de las solicitudes de prórroga de
Proyectos de Negocios de Base Tecnológica (PNBT) presentados por las entidades
patrocinadoras conforme las condiciones establecidas en la Resolución N°
243/SSDE/12, para el concurso "BAITEC 2013", que se consigna en el Anexo I
PROYECTOS DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA (PNBT) CON SOLICITUD
DE PRÓRROGA, IF-2013-02332408-SSDE, el cual, forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Apruébase el orden de mérito de los Proyectos de Negocios de Base
Tecnológica (PNBT) presentados entidades patrocinadoras seleccionadas por la
Resolución N° 93/SSDE/2013, para el concurso "BAITEC 2013", de acuerdo con los
respectivos puntajes que se consignan en el Anexo II A) ORDEN DE MERITO
PROYECTOS DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA (PNBT), IF-2013-02332597-
SSDE, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aceptase el desistimiento del Proyecto de Negocios de Base Tecnológica
(PNBT) presentado por las Entidad Patrocinante Instituto de Emprendimientos
Científicos y Tecnológicos, Expte. N° 1.157.783/2013, que se consigna en el Anexo II
B) PROYECTO DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA (PNBT) DESISTIDO, IF-
2013-02332597-SSDE, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Desestímese el Proyecto de Negocios de Base Tecnológica (PNBT)
presentado por la Entidad Patrocinante Emprendedores Argentinos Asociación Civil
-EMPREAR- Expte. N° 1.335.317/2013 que se consigna en el Anexo II C) PROYECTO
DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA (PNBT) DESESTIMADO POR BASES Y
CONDICIONES, IF-2013-02332597-SSDE, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Determínense como seleccionados de acuerdo al cupo presupuestario
destinado al Concurso "BAITEC 2013", al primer proyecto identificado en el Anexo I
PROYECTOS DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA (PNBT) CON SOLICITUD
DE PRÓRROGA IF-2013-02332408-SSDE, y a los primeros catorce (14) proyectos
identificados en el Anexo II A) ORDEN DE MERITO DE LOS PROYECTOS DE
NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA (PNBT), IF-2013-02332597-SSDE.
Artículo 6°.- Apruébense los montos a ser transferidos en concepto de Aportes No
Reembolsables (ANRs) en función de las tutorías de los proyectos seleccionados en el
artículo 5°, a favor de las Entidades Patrocinantes que se consignan en el Anexo III
MONTOS A PAGAR A LAS ENTIDADES PATROCINADORAS DE PROYECTOS DE
NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA Y A CAUCIONAR POR LAS MISMAS, IF-
2013-02332703-SSDE, que forma parte integrante de la presente; ello, de conformidad
con lo establecido en el Anexo I, punto II.3 Beneficio para las Entidades Patrocinantes
de Proyectos; efectuándose, en consecuencia el desembolso del mismo en cuatro
pagos iguales. El primer pago se hará efectivo previo al inicio de la tutoría,
realizándose los siguientes trimestralmente conforme las condiciones estipuladas en
las Bases y Condiciones que rigen el presente concurso.
Artículo 7°.- Establécese que los proyectos de negocios de base tecnológica
seleccionados para su incubación, conforme el Artículo 5° de la presente, cuyos datos
obran en los Anexos I y II A), IF-2013-02332408-SSDE y IF-2013-02332597-SSDE,
deberán establecerse y estar funcionando en las instalaciones de BAITEC, sitas en
Huergo 1189, de ésta Ciudad, hasta el 10 de Junio de 2013, inclusive.
Artículo 8°.- Aclárase que en caso que alguno de los proyectos de negocios de base
tecnológica seleccionados conforme lo previsto en el artículo 1° renuncie a instalarse
en BAITEC o bien no complete su instalación antes de la fecha indicada en el artículo
anterior, las eventuales vacantes que se produzcan podrán ser asignadas por la
autoridad de aplicación en función del puesto que ocuparon los respectivos proyectos
en el orden de mérito que se detalla en el Anexo II A), IF-2013-02332597-SSDE.
Artículo 9°.- Déjase constancia que las entidades patrocinantes de proyectos de
negocios de emprendedores de base tecnológica, a fin de ser consideradas como
beneficiarias de los Aportes No Reembolsables indicados en el Anexo I y II, deberán
acreditar previamente la constitución íntegra y correcta de un seguro de caución a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto equivalente
al establecido en el Anexo III MONTOS A PAGAR A LAS ENTIDADES
PATROCINADORAS DE PROYECTOS DE NEGOCIOS DE BASE TECNOLÓGICA Y
A CAUCIONAR POR LAS MISMAS, IF-2013-02332703-SSDE, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 10°.- Déjase constancia que previo a la incubación de los proyectos de
negocios de base tecnológica (PNBT) aprobados mediante la presente, los
emprendedores de negocios de base tecnológica deberán acreditar la constitución
íntegra y correcta del correspondiente seguro personal a favor del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya vigencia deberá extenderse hasta la
finalización de la incubación del proyecto en BAITEC.
Artículo 11°.- Asignase para el presente Concurso, la suma de PESOS QUINIENTOS
CUATRO MIL CON 0/100 ($ 504.000.-), provenientes de las partida presupuestaria
65.653.22.0.0.8.0.5.1.7.70.-
Artículo 12°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese a todas las entidades concursantes. Cumplido, prosígase el
trámite por esta Subsecretaría. Svarzman
ANEXO